¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Publicada en BOJA modificación Decreto 302.

Iniciado por juan máximo, 17 Junio, 2016, 00:12:22 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

theedge

#10
Según entiendo en la base sexta del borrador de la resolución, se podrán solicitar destinos por la especialidad de ingreso en el cuerpo o por la misma que se desempeñe en el destino definitivo. Bien si a mi me han dado por PT el primer destino, según interpreto podría pedir sólo por PT, aunque matiza también que puedo pedir por Francés lengua extranjera si estoy habilitado (como es mi caso). ¿estoy en lo cierto?
We are one but we are not the same

drosos

Me asalta una duda al leer el BOJA: por qué ahora la redacción ha cambiado y dice "f) personal funcionario del ámbito de gestión de la Administración educativa Andaluza" y en el resto de colectivos no menciona nada sobre "ámbito de gestión"?
  Pertenecemos a dicho ámbito? Decidme que sí y que no es una triquiñuela de la Junta.


taniapt


rantanplan

Cita de: drosos en 17 Junio, 2016, 16:17:27 PMMe asalta una duda al leer el BOJA: por qué ahora la redacción ha cambiado y dice "f) personal funcionario del ámbito de gestión de la Administración educativa Andaluza" y en el resto de colectivos no menciona nada sobre "ámbito de gestión"?
  Pertenecemos a dicho ámbito? Decidme que sí y que no es una triquiñuela de la Junta.

Sin que sirve de precedente, no es ninguina triquiñuela:

Citarf) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
h) Personal funcionario en prácticas.
i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicios intercomunitaria.
j) Personal integrado en las bolsas de trabajo a que se refiere el artículo 18.2.

Los funcionarios de carrera con comisidón de servicio que los gestiona la Junta, piden por debajo.


rantanplan

Cita de: rantanplan en 17 Junio, 2016, 19:08:10 PMLos funcionarios de carrera con comisidón de servicio que los gestiona la Junta, piden por debajo.

Perdon, quise decir que no gestiona la Junta, o sea, que proceden de otras comunidades autónomas y vienen a Andalucía en comisión de servicios.

theedge

Repito.... ¿alguien interpreta lo mismo que yo con respecto a poder solicitar puestos por francés lengua extranjera si se está habilitado, además de la que uno ocupa como destino definitivo?
We are one but we are not the same

flordelrio

El tiempo de servicio de otra comunidad lo contarán al trabajar aquí no? No creo que sea a los aspirantes si no menudo coladero!?

drosos

Gracias, Rantanplan, creo que ya lo he entendido; al leer "ámbito de gestión" pensé que se refería a personal de administración o algo parecido.


mestizo

Cita de: rents en 17 Junio, 2016, 12:12:06 PM
¿Qué significa lo de los profesores extranjeros para impartir idiomas? Hace años que se pueden presentar extranjeros si tienen el título y acreditan conocer el español. ¿Es que va a hacer lo mismo que Lucía Figar en Madrid y contratar a nativos sin pasar por opos? Sorprendido me hallo.
Los mismos requisitos que necesitas para presentarte en Finlandia necesitas para presentarte en Cataluña, es decir tener el título y saber el idioma de país.
En 1873 SE PROCLAMO LA I REPUBLICA ESPAÑOLA, y pocos meses después se declaran repúblicas independientes, Valencia, Málaga, Alcoy, Bailén, Cádiz, Sevilla, Torrevieja, Tarifa, Almansa, Andújar, Cartagena, Cataluña, Granada, Motril, Salamanca, Jumilla o Camuñas.

Por si fuera poco, Granada declara oficialmente la guerra a Jaén, Cartagena bombardeó el puerto de Alicante con la fragata Vitoria y se anexiona Torrevieja arrebatándosela a Alicante, aunque Torrevieja ya era una república independiente, mientras Jumilla declara la guerra a Murcia.

Parece una broma pero hubo cientos de muertos.
NO A UN REFERÉNDUM SEPARATISTA E ILEGAL.Y que si lo pierden pedirán otro y otro hasta que ganen uno.

andaluz37

Hola , buenas tardes! A ver si alguien me puede ayudar....Actualmente me encuentro en una bolsa de Andalucía como aspirante a interinidad), pues nunca he trabajado en dicha bolsa, pero voy a opositar para una bolsa distinta. Me encuentro obligado a renovar interinidades en la bolsa en la que me encuentro ya? En el caso de poder hacerlo (aunque no esté obligado), hay que poner sí o sí todos los códigos para vacantes y sustituciones)? Gracias


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'