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Para cuándo el concursillo?

Iniciado por reginitaprofe, 13 Junio, 2016, 23:31:29 PM

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ciberale

BOJA Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/118/BOJA16-118-00009-11270-01_00093776.pdf


rakelbornos

Cita de: theedge en 14 Junio, 2016, 12:07:46 PM
Seguimos metiendo miedo por los hilos... se puede recurrir, que es muy licito aunque poco moral por no decir amoral, pero no  tiene por qué paralizarse. Es sencillo, el recurso es una patochada, porque se esgrime una desigualdad de oportunidades que no es tal. A la inversa parece que todo es estupendo,o sea que si eres definitivo no puedes concursar en la colocación de efectivos y si se pudiera quieren que vayamos detrás de provisionales e interinos. Mira que gente más lista.

El año que viene voy a recurrir yo la orden del CGT porque claro este va a ser mi primer año de definitivo y no me van a dejar concursar y eso es ilegal, porque el resto si puede... como a mi no me viene bien pues recurro aunque a decenas de miles les beneficie.. y me van a dar la razón.

O recurriré también el tema de los puestos bilingües, porque les dan una serie de plazas sólo a los que tienen el B2 y a los demás no nos dan la opción de pedirlas...¡qué injusticia! sólo por haber aprendido una lengua extranjera....

Lo dichjo mil veces, esto es de risa.


No puedo estar más de acuerdo.....Y sí,  según todas las informaciones que me llegan, sale el 25.
Saludos

olimpia4

Hoy ha salido publicado en Boja la modificación de laorden del 24 de mayo de 2011, en la que se regulan los procedimientos de provisión de puestos (adjudicación de destinos).  Entra en vigor mañana, por lo que a partir de mañana o jueves se podrá pedir los destinos, reducir numero de provincias de vacantes, concursillo, etc...


rantanplan

En el anexo de la orden que modifica la orden de 24 de junio indican que para pedir la comisión por conciliación en el caso de no trabajar en el municipio donde se tiene el domicilio habitual es necesario incluir un certificado de empadronamiento.

Resulta que yo jamás me desempadroné de mi lugar de nacimiento y sigo estando empadronado fuera de Andalucía. Así que pregunto para los que alguna vez han pedido una comisión. ¿Cómo de arbitraria es la concesión de una comisión? A pesar de ser el certificado de empadronamiento de un municipio distinto al de mi centro de destino definitivo, ¿pueden denegarme la comisión alegando que, pues mi domicilio "habitual" está fuera de Andalucía, no ha lugar a que pida provisionalmente un destino en otro municipio? ¿Hay algún teléfono al que se pueda llamar para informarse?

jmcala

Es de traca la mierda de chapuza que se han inventado para hacer el concursillo.

Enviado desde mi Nexus 6 mediante Tapatalk


rantanplan

Cita de: jmcala en 22 Junio, 2016, 11:51:26 AMEs de traca la mierda de chapuza que se han inventado para hacer el concursillo.

Sin ninguna duda. No sé qué hacer. Tengo ya un certificado (lo puedo sacar online), pero no sé si me lo admitirán o no. Por supuesto, también puedo empadronarme en Andalucía deprisa y corriendo.

fjcm_xx

Cita de: rantanplan en 22 Junio, 2016, 11:42:50 AM
En el anexo de la orden que modifica la orden de 24 de junio indican que para pedir la comisión por conciliación en el caso de no trabajar en el municipio donde se tiene el domicilio habitual es necesario incluir un certificado de empadronamiento.

Resulta que yo jamás me desempadroné de mi lugar de nacimiento y sigo estando empadronado fuera de Andalucía. Así que pregunto para los que alguna vez han pedido una comisión. ¿Cómo de arbitraria es la concesión de una comisión? A pesar de ser el certificado de empadronamiento de un municipio distinto al de mi centro de destino definitivo, ¿pueden denegarme la comisión alegando que, pues mi domicilio "habitual" está fuera de Andalucía, no ha lugar a que pida provisionalmente un destino en otro municipio? ¿Hay algún teléfono al que se pueda llamar para informarse?

O sea que ahora resulta ¿hay que estar empadronado en el domicilio para poder pedir el destino? ¿No habíamos quedado en que no iba a haber ninguna restricción y que no había que presentar ninguna documentación?


rantanplan

Cita de: fjcm_xx en 22 Junio, 2016, 12:03:16 PMO sea que ahora resulta ¿hay que estar empadronado en el domicilio para poder pedir el destino? ¿No habíamos quedado en que no iba a haber ninguna restricción y que no había que presentar ninguna documentación?

No ya eso: es que la ley obliga a estar empadronado en aquel municipio en el que se resida más días al año:

CitarArtículo 15

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Obviamente, ese municipio sólo puede ser el municipio en el que se trabaja, puesto que nosotros trabajamos 175 días lectivos, más 10 días a principios de septiembre (descuento los dos fines de semana que pude haber), más alguno más a finales de junio. Eso hace más de 185 días. En cambio, la mitad de un año no llega a 183 días.

rantanplan

Se me fue la mano sin querer...

Una cosa es que yo no cumpla la ley y otra cosa es que la propia administración presuponga que no la voy a cumplir.


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