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Para cuándo el concursillo?

Iniciado por reginitaprofe, 13 Junio, 2016, 23:31:29 PM

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respublica

Cita de: rantanplan en 22 Junio, 2016, 22:10:28 PM

Decreto 302/2010 (el original):

CitarArtículo 33. Provisión de puestos con carácter provisional.

1. Deberá participar en los procedimientos de provisión de puestos con carácter provisional:

[...]
c) El personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicios para el curso escolar correspondiente.
[...]

4. El personal a que se refiere el apartado 1.c) deberá participar en las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos vacantes por la especialidad del puesto que ocupa como destino definitivo. No obstante, quienes hayan obtenido una comisión de servicio por enfermedad propia, podrán solicitar puestos de todas las especialidades para las que estén habilitados, en el caso del cuerpo de maestros, y de todas las especialidades de las que sean titulares en los restantes cuerpos docentes

No sé si concederían comisiones a un provisional, pero adjudicarle un puesto como consecuencia de haberles concedido una comisión distinta a la de salud propia no era posible: el decreto lo impedía.

Ahí no dice que un provisional no pueda solicitar una comisión de servicio. Dice que deben solicitar puestos de su destino definitivo. ¿Y si no tiene? En ese caso es de aplicación el punto 3:

3. El personal a que se refiere el apartado 1.b) que nunca haya obtenido un destino definitivo deberá participar en las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos vacantes por la especialidad de ingreso en la función pública docente.

Pero eso es a la hora de pedir puestos provisionales en la adjudicación informatizada. También se dan muchos casos en los que a quienes tienen concedida una comisión de servicios provincial (sean definitivos o no) y no le dan ninguna vacante informatizada, luego se la dan telefónica directamente desde delegación.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

rantanplan

Cita de: respublica en 22 Junio, 2016, 23:43:10 PMAhí no dice que un provisional no pueda solicitar una comisión de servicio. Dice que deben solicitar puestos de su destino definitivo. ¿Y si no tiene? En ese caso es de aplicación el punto 3:

3. El personal a que se refiere el apartado 1.b) que nunca haya obtenido un destino definitivo deberá participar en las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos vacantes por la especialidad de ingreso en la función pública docente.

No sé. Puede que tengas razón, pero no tengo yo tan claro que a un funcionario provisional con una comisión de servicios concedida haya que aplicarle el punto 3 y no el 4, porque el 4 es aplicable a "funcionarios de carrera con comisión de servicios concedida" y el provisional lo es si es que pretende participar en el procedimiento porque le han concedido una comisión de servicios y no porque no tenga destino definitivo.

Imagino que para aclarar esto bien podría valer la dispuesto en la orden.


respublica

Cita de: respublica en 22 Junio, 2016, 23:32:39 PM
Cita de: fjcm_xx en 22 Junio, 2016, 22:38:58 PM
Cita de: respublica en 22 Junio, 2016, 19:48:50 PM
Cita de: fjcm_xx en 22 Junio, 2016, 18:11:15 PM
Entonces ¿alguien puede explicar el motivo por el que piden certificado de empadronamiento? A mi no me queda claro.
Porque si el empadronamiento lo van a usar para no conceder comisión a aquellas personas que les coincida con su lugar de trabajo, lo tienen fácil, empadronarse en otro sitio.

No conocí­amos los anexos de la orden y en ellos es donde viene la documentación necesaria para cada solicitud.

¿Que por qué lo piden? Para demostrar que se cumplen los requisitos exigidos.


Saludos.

El requisito que yo sepa es tener domicilio habitual diferente al de destino.
Alguien que viva y trabaje en A pero está empadronado en B (o en A) no cumple los requisitos y es lógico que quiera conciliar en B. Por tanto el empadronamiento no demuestra nada y además puede uno modificarlo a su antojo.

Me parece bien. Esa es tu opinión pero lo que vale es lo que dice la Orden y en su anexo establece que la documentación justificativa "para los supuestos de tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual es el certificado de empadronamiento".


Saludos.


Y no se trata de ningún capricho sino que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece lo siguiente:

Artículo 15.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

Artículo 16.

1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.



Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: rantanplan en 22 Junio, 2016, 23:55:43 PM
Cita de: respublica en 22 Junio, 2016, 23:43:10 PMAhí no dice que un provisional no pueda solicitar una comisión de servicio. Dice que deben solicitar puestos de su destino definitivo. ¿Y si no tiene? En ese caso es de aplicación el punto 3:

3. El personal a que se refiere el apartado 1.b) que nunca haya obtenido un destino definitivo deberá participar en las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos vacantes por la especialidad de ingreso en la función pública docente.

No sé. Puede que tengas razón, pero no tengo yo tan claro que a un funcionario provisional con una comisión de servicios concedida haya que aplicarle el punto 3 y no el 4, porque el 4 es aplicable a "funcionarios de carrera con comisión de servicios concedida" y el provisional lo es si es que pretende participar en el procedimiento porque le han concedido una comisión de servicios y no porque no tenga destino definitivo.

Imagino que para aclarar esto bien podría valer la dispuesto en la orden.


De todas formas eso es ya parte del pasado porque ahora la nueva normativa prohíbe a los provisionales solicitar comisiones de servicio salvo por razones de salud que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


fjcm_xx

Cita de: respublica en 23 Junio, 2016, 00:00:33 AM
Cita de: respublica en 22 Junio, 2016, 23:32:39 PM
Cita de: fjcm_xx en 22 Junio, 2016, 22:38:58 PM
Cita de: respublica en 22 Junio, 2016, 19:48:50 PM
Cita de: fjcm_xx en 22 Junio, 2016, 18:11:15 PM
Entonces ¿alguien puede explicar el motivo por el que piden certificado de empadronamiento? A mi no me queda claro.
Porque si el empadronamiento lo van a usar para no conceder comisión a aquellas personas que les coincida con su lugar de trabajo, lo tienen fácil, empadronarse en otro sitio.

No conocí­amos los anexos de la orden y en ellos es donde viene la documentación necesaria para cada solicitud.

¿Que por qué lo piden? Para demostrar que se cumplen los requisitos exigidos.


Saludos.

El requisito que yo sepa es tener domicilio habitual diferente al de destino.
Alguien que viva y trabaje en A pero está empadronado en B (o en A) no cumple los requisitos y es lógico que quiera conciliar en B. Por tanto el empadronamiento no demuestra nada y además puede uno modificarlo a su antojo.

Me parece bien. Esa es tu opinión pero lo que vale es lo que dice la Orden y en su anexo establece que la documentación justificativa "para los supuestos de tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual es el certificado de empadronamiento".


Saludos.


Y no se trata de ningún capricho sino que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece lo siguiente:

Artículo 15.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

Artículo 16.

1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.



Saludos.

Sí, gracias, ya me lo comentó rantanplan. De todas formas sobre eso no hay ningún control administrativo ni de ningún tipo y yo hasta ahora lo desconocía por completo. Pensándolo dudo mucho que los interinos por ejemplo, que cada año están en un sitio distinto, se vayan empadronando allí donde les dan.

Taliesin

A mí lo que me parece una aberración de la que nadie habla es de que las comisiones por salud propia o familiar al cargo vayan en el mismo grupo que las de destino fuera de la localidad. Eso implica que gente con comisión por salud pot tenet memos antiguedad va a ir después de otro que solo quiera cambiar de un sitio a otro no ya por acercarse a cada, sino porque no le gusta su centro. Solo las graves van del ante, y por lo que me acaban de decir en asesoría médica, como graves van a considerar sólo cáncer, enfermedades terminales y cosas muy muy chungas, pero otra mucha gente que está mal o sus hijos/padres van a salir puteados. ¿Eso es conciliación? Lo que han hecho para ayudar a algunos (yo el primero que estoy de acuerdo con que no es normal que habiendo vacantes en tu ciudad estés en el culo del mundo, lo sufro en mis carnes) es joder a un montón de gente que tiene problemas de salud de verdad. Este acuerdo ha sido una mierda y de nuevo aquí estamos todos si salir a la calle y con un montón de sindicatos poniéndose la medalla de lo bien que lo han hecho.
Dan ganas de mandarlo todo al carajo, cada día más me pregunto si de verdad merece la pena el esfuerzo cuando ni enfermo te permiten estar ya.


teresa74

Me está entrando un agobio horroroso... el colectivo de funcinarios a los que se les ha asignado destino definitivo este año por primera vez... no pueden pedir comisión de servicio por conciliación laboral??... Es que eso no lo encuentro... Alguien que me ayude..por favor

carlinda

Cita de: teresa74 en 23 Junio, 2016, 15:54:40 PM
Me está entrando un agobio horroroso... el colectivo de funcinarios a los que se les ha asignado destino definitivo este año por primera vez... no pueden pedir comisión de servicio por conciliación laboral??... Es que eso no lo encuentro... Alguien que me ayude..por favor

Por lo que tengo entendido sí que puedes porque ya participas desde un destino definitivo. Y el año que viene, aunque no puedas participar e el CGT, también, porque dice salvo que la normativa vigente le permita concursar (y si te han dado este año definitivo, el que viene no podrás concursar, aunque sí participar en el concursillo.

En cualquier caso, también dice en las disposiciones transitorias adicionales, que para este primer año en que se solicita destino para el curso 2016/2017, no se aplicarán los criterios de haber participado en el CGT.

Suerte a todos


carlinda

* salvo que la normativa vigente No le permita concursar
perdón por la omisión del NO

teresa74

muchas gracias Carlinda por tu aclaración!! corazonpan


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