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Concursillo para funcionarios

Iniciado por luse, 29 Septiembre, 2015, 18:11:22 PM

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respublica

Cita de: ramosarenas en 24 Mayo, 2016, 21:08:35 PM
Cita de: respublica en 24 Mayo, 2016, 20:42:28 PM
Cita de: mairenera en 24 Mayo, 2016, 20:07:09 PM
No me queda clara una cosa... Las comisiones que van delante de las comisiones del concursillo son las de enfermedad muy grave del profesorado y enfermedad muy grave de un familiar, no? La "gravedad" de las comisiones no está definida en ningún sitio? Dónde se colocan las comisiones por razones de salud del profesorado (que no estén consideradas "muy graves")?,¿ ya no existen esas comisiones?
Graciassssss

Sí existen. Van todas en el apartado de comisiones de servicio con independencia del motivo y el orden es por antigüedad.

Por tanto, ahora las de salud no grave van delante de los provisionales, no detrás como antes.


Saludos.
¿Dónde viene eso de las enfermedades no graves? En el borrador no vienen en ningún sitio, ni tampoco su orden. Da lugar a equivocación

Ahora a esa comisión de servicio le llaman "Por razones de adaptación del puesto de trabajo a la situación sanitaria del profesorado":

El personal funcionario de carrera que por razones de salud propia necesite una
adaptación del puesto de trabajo que ocupe con carácter definitivo, podrá solicitar de la Administración educativa la adjudicación de un puesto, centro o localidad diferentes a los del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden.

El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia
de una enfermedad propia que le impida o dificulte muy gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de destino. Dicha acreditación se documentará con los informes facultativos, de apoyo para el diagnóstico o clínicos, que se consideren oportunos que, para propiciar la confidencialidad, se presentarán en sobre cerrado, junto con la solicitud, donde conste el nombre de la persona interesada.

Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de los órganos
técnicos, sanitario o, en su caso, de prevención de riesgos laborales, de la Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicio el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.


Y en el nuevo Artículo 8.4 del Proyecto de Orden de modificación de destinos provisionales:

...de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.4 del Decreto 302/2010,
de 1 junio, la adjudicación de destinos al profesorado al que se haya concedido comisión de servicio por razones de adaptación del puesto de trabajo a la situación sanitaria del profesorado tendrá prioridad sobre el resto de beneficiarios de comisiones de servicios de la letra f).



Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: antoniosantiagobyg en 24 Mayo, 2016, 23:09:14 PM
Creo que me has respondido a la duda que tenía, pero por si acaso la planteo.
¿Cómo se ordenan los funcionarios con puesto definitivo que solicitemos la comisión de servicio "nueva" por conciliación y tal y cual? Por antigüedad, por puntos del CGT, según el número de items que te reconozcan (hijo menor de 3 años, hijo enfermo mayor de tres años, localidad distinta a la tuya...).

Como dije, la ordenación de los que consigan comisión de servicios (salvo la de enfermedad grave que va delante), se hará por antigüedad y más en concreto la prioridad se regirá por los criterios que vienen en el Artículo 8.4 del Proyecto de Orden que modifica la Orden sobre destinos provisionales:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


ramosarenas

Cita de: respublica en 24 Mayo, 2016, 23:19:13 PM
Cita de: antoniosantiagobyg en 24 Mayo, 2016, 23:09:14 PM
Creo que me has respondido a la duda que tenía, pero por si acaso la planteo.
¿Cómo se ordenan los funcionarios con puesto definitivo que solicitemos la comisión de servicio "nueva" por conciliación y tal y cual? Por antigüedad, por puntos del CGT, según el número de items que te reconozcan (hijo menor de 3 años, hijo enfermo mayor de tres años, localidad distinta a la tuya...).

Como dije, la ordenación de los que consigan comisión de servicios (salvo la de enfermedad grave que va delante), se hará por antigüedad y más en concreto la prioridad se regirá por los criterios que vienen en el Artículo 8.4 del Proyecto de Orden que modifica la Orden sobre destinos provisionales:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.


Saludos.
Gracias por detallarlo tan bien pero me queda una duda. Las comisiones por enfermedad de familiar, por ejemplo de primer grado, también irían con las demás comisiones? O esas van en otro lado? Dependería de si la pide un definitivo o un provisional? Eso realmente es lo que no he encontrado. Un saludo

respublica

Cita de: ramosarenas en 24 Mayo, 2016, 23:38:09 PM
Las comisiones por enfermedad de familiar, por ejemplo de primer grado, ¿también irían con las demás comisiones? ¿O esas van en otro lado? ¿Dependería de si la pide un definitivo o un provisional?

En la nueva redacción que se le da a las comisiones de servicio desaparece el supuesto "Por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad" y en su lugar aparece "Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral" y uno de los motivos para solicitarla es "Para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad".

En esa comisión se habla de personal funcionario de carrera que solicite un municipio distinto al del destino definitivo, así que no sé bien si eso incluye a quienes no hayan obtenido nunca uno. Si fuese así, se ordenarían por antigüedad.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


SAL

En el concunsillo se dijo que para poder participar había que participar en el concurso de traslados. Ahora para poder participar tenias que haber pedido una comisión de servicio. Desde luego no se pueden hacer las cosas peor. Yo esperando el concunsillo y me veo que ya no puedo participar. Otro año más de coche para arriba y coche para abajo. ¡¡Muy mal, pero que muy mal!!

yofemar

SAL, no lo entiendo así, ¿cómo ibas a pedir una comisión que no existía? ¿Por qué crees que no puedes echarlo?¿Dónde lo pone?

Juanma82

Cita de: SAL en 25 Junio, 2016, 21:22:44 PM
En el concunsillo se dijo que para poder participar había que participar en el concurso de traslados. Ahora para poder participar tenias que haber pedido una comisión de servicio. Desde luego no se pueden hacer las cosas peor. Yo esperando el concunsillo y me veo que ya no puedo participar. Otro año más de coche para arriba y coche para abajo. ¡¡Muy mal, pero que muy mal!!

Con todos mis respetos, después de todo lo que se ha hablado del concursillo y todos los hilos, informaciones, discusiones, etc. sobre el asunto, no entiendo que haya gente que todavía no se haya enterado de en que consiste la comisión de servicios por conciliación y cuando se pide. Es no enterarse de nada.

gordita81

Aquí envío justo donde aparece. Claro que puedes echarlo -según veo yo.

Los funcionarios con destino van justo después de los provisionales y antes de los funcionarios en prácticas e interinos.

Copio la disposición primera y segunda, que están en la primera página:

"Primera. Participantes y ordenación de los colectivos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se
regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, al personal que deberá participar en el presente procedimiento se le adjudicará destino de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
1.1. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
1.2. Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de
destino por insuficiencia total de horario.
1.3. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.
1.4. Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento.
1.5. Personal funcionario de carrera que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo.
1.6. Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que
haya obtenido una comisión de servicio.
1.7. Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
1.8. Personal funcionario en prácticas.
1.9. Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
1.10. Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y
especialidades docentes.

2. Podrá participar el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que, no perteneciendo
a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior, solicite expresamente centros y puestos de
los recogidos en los Anexos V y VI. A los efectos de su participación en este procedimiento, este personal se
ordenará tras el colectivo 1.7, en la forma que se establece en la base novena."


[archivo adjunto borrado por el administrador]


pedroalonso

Creo que es una pregunta repetida ya, pero alguien bien informado podría asegurar que con esta comisión nueva, no se pierden puntos, en caso de perderlos, ¿cuáles son? Los de antigüedad en el centro?
Gracias a todos por la información que aportáis.
Otra duda es según lo que he leído, cómo quedaría en la práctica la petición.
Ejemplo
Una casilla: petición bilingüe
Otra casilla : petición no bilingüe
Y si quiero optAr a una reducción?
Otra casilla : petición bilingüe con reducción
Otr casilla: petición no bilingüe con reducción
Sinceramente, o soy muy torpe, o esta resolución está más espesa que el chocolate anaidpreocupados anaidpreocupados
Y estas dudas vienen tras haber leído enterita la resolución dos veces

fjcm_xx

Cita de: pedroalonso en 26 Junio, 2016, 11:37:14 AM
Creo que es una pregunta repetida ya, pero alguien bien informado podría asegurar que con esta comisión nueva, no se pierden puntos, en caso de perderlos, ¿cuáles son? Los de antigüedad en el centro?
Gracias a todos por la información que aportáis.
Otra duda es según lo que he leído, cómo quedaría en la práctica la petición.
Ejemplo
Una casilla: petición bilingüe
Otra casilla : petición no bilingüe
Y si quiero optAr a una reducción?
Otra casilla : petición bilingüe con reducción
Otr casilla: petición no bilingüe con reducción
Sinceramente, o soy muy torpe, o esta resolución está más espesa que el chocolate anaidpreocupados anaidpreocupados
Y estas dudas vienen tras haber leído enterita la resolución dos veces

¿Desde cuándo se pierden puntos por estar en comisión de servicios?


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