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Interinos en septiembre

Iniciado por Candilejas, 27 Junio, 2016, 10:47:39 AM

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Candilejas

Buenos días, os planteo una duda. A mí me dieron  por primera vez una vacante al empezar el curso, el día 22 de septiembre. ¿Tengo que presentarme en mi centro en septiembre para hacer las recuperaciones?
Escucho tu silencio: oigo constelaciones. Existes. Creo en ti. Eres. Me basta.

Candilejas

Me equivoqué de día, me dieron la vacante el 14 de septiembre. Disculpas.
Escucho tu silencio: oigo constelaciones. Existes. Creo en ti. Eres. Me basta.


Farfanus

Si obtienes plaza en estas oposiciones, sí.
Si no apruebas pero te dan vacante informatizada este verano, sí.
En otro caso, no tienes que ir. (Que me corrijan si me equivoco).

Candilejas

Muchísimas gracias por tu respuesta Farfanus. Un sindicato me acaba de confirmar lo que has dicho.
Escucho tu silencio: oigo constelaciones. Existes. Creo en ti. Eres. Me basta.


movil

¿Dónde aparece esa información de la que habláis?
Yo entiendo que al acabar el contrato el 31 de agosto y empezar con uno nuevo el 1 de septiembre no hay que volver al centro del curso anterior. Hablo de interinos y del llamamiento de la bolsa informatizada.
Es decir, pongamos que este curso hemos trabajado en la Delegación de Jaén y en septiembre nos llama la Delegación de Granada, al no haber continuidad en el contrato una Delegación no puede mandarnos a trabajar a otra, pues el contrato primero ya acabó.
Por eso os pido saber de dónde sale esa información (aunque siempre todo el mundo lo haga así, pero creo que en realidad no es así como hay que hacerlo).
¿Alguien lo sabe?
Gracias.

nocreoqueseayo

Esta es la misma discusión en este foro desde hace años. Si tienes que ir al anterior y luego al nuevo.

derivator

Es como ha dicho Farfanus, en la resolución de colocación de efectivos aparecerá, como cada año, que se debe tomar posesión del destino el día 1 de septiembre. Ahora bien, si te dan vacante informatizada este verano o sacas plaza, quiere decir que a día 1 de septiembre estarás dado de alta en la seguridad social, y debes cerrar el curso en tu antiguo centro (es lo que se debe hacer en la medida de tus posibilidades).

Para ello, el día 1 ponte en contacto con el nuevo destino e informa que acudes al centro del curso anterior a cerrar el curso. Ya te dirán si tienes que estar para el primer claustro o cuando. Yo, generalmente, he realizado los exámenes, evaluado y esperado los dos días de reclamación (que hay que estar allí), y luego he acudido al nuevo destino.

Antiguamente, al igual que con el verano, hacían una prórroga vacacional para los días 1 al 8 de septiembre, pero desde el curso 2011/2012 (si no me equivoco), se viene haciendo de ese modo, con el ahorrillo de unos euros de los interinos que no reciben vacante en el verano anterior.

movil

¿Sabéis dónde aparece de manera escrita esta regulación de la que habláis? Me gustaría encontrarlo para leer los detalles, pero no sé dónde.
Muchas gracias.


Danielillo

Cita de: movil en 03 Julio, 2016, 01:29:45 AM
¿Sabéis dónde aparece de manera escrita esta regulación de la que habláis? Me gustaría encontrarlo para leer los detalles, pero no sé dónde.
Muchas gracias.

Hola, como ha dicho otro compañero más arriba está en la orden de 23 de junio de 2016 (la de los destinos provisionales, también conocido como colocación de efectivos)

Cita de: Base decimotercera
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2016.
No obstante, el personal funcionario interino que a la fecha citada de 1 de septiembre de 2016 se halle de baja por incapacidad temporal, u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado, hasta pasar a la situación de alta, sin perjuicio de su inscripción en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo del período que corresponda en la bolsa de trabajo.

3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Espero que eso te saque de dudas. ¡Un saludo!

rents

Está muy clara la normativa y me extraña que aún hay gente -me consta- que recibiendo vacante no va a su centro antiguo y aún más curioso que el director no sepa que en realidad tiene que ir. Misterios de la Ceja y sus trabajadores.

Por otra parte, se ha discutido aquí de la legalidad laboral del asunto puesto que tu nombramiento (que es un contrato en sí mismo) dice que trabajas en X y tú estás del 1 al 8 de septiembre en Y. Pero eso es otro tema, aunque, sin duda, interesante.


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