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TIEMPO DE SERVICIO EN OTRAS COMUNIDADES

Iniciado por lestat, 08 Julio, 2016, 15:00:00 PM

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lestat

Me explico
Lo que pone en la convocatoria es que aquellos que están en alguna bolsa no están obligados a presentar hoja de servicios el dia de la presentación. Pero en ningún sitio pone que los que están en alguna bolsa estén obligados a realizar el otro procedimiento.

davidsalpez

Cita de: lestat en 08 Julio, 2016, 17:32:52 PM
Cita de: davidsalpez en 08 Julio, 2016, 16:44:24 PM
estoy igual que vosotros. 0 puntos. LA ley en las oposiciones viene claro que si estamos en bolsa teniamos que haberlo entregado. Pero ¿que se puede alegar?
Parece que eso es lo que querían poner pero, de hecho, creo que no lo pone.
Lo que dice la convocatoria es que "no tendrán que presentar la documentación en el acto de presentación aquellos que pertenecen a alguna bolsa" pero no dice que "no puedan hacerlo".

¿donde viene eso? Hay que cogerlo de forma literal de la ley por que si no, no nos hacen caso


Mr. Maker

Siento decir que estaba claro en la convocatoria. El tiempo de servicio en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 para la gente que fuera interina de la junta o que estuviera en alguna bolsa había que entregarlo antes. Suerte con la reclamación.

lestat

Cita de: andjifer en 08 Julio, 2016, 17:49:30 PM
Siento decir que estaba claro en la convocatoria. El tiempo de servicio en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 para la gente que fuera interina de la junta o que estuviera en alguna bolsa había que entregarlo antes. Suerte con la reclamación.

Insisto, ¿donde pone que "había que" entregarlo antes?


davidsalpez

Apartado 1. Experiencia docente previa.
a) El personal participante en este procedimiento que tenga experiencia docente previa a la fecha de la
finalización del plazo de admisión de solicitudes vendrá obligado a acreditarla en el acto de presentación, salvo
el personal a que se refiere el apartado siguiente.

b) El personal participante en este procedimiento selectivo que a fecha de la finalización del plazo
de admisión de solicitudes sea integrante de alguna de las bolsas de trabajo docentes de la Consejería de
Educación.

Mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se publicará
la relación del citado personal donde figurará la experiencia docente previa reconocida en centros públicos
(subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II) por esta Administración educativa.

Dicha resolución establecerá un plazo de alegaciones en el que el personal podrá subsanar errores u
omisiones. Las citadas alegaciones irán acompañadas de las hojas de servicios o certificaciones del tiempo de
servicio prestado en centros públicos como personal funcionario interino en los distintos cuerpos docentes, en
esta Comunidad Autónoma o en otras Administraciones educativas.

Resueltas las alegaciones contra la resolución provisional de experiencia docente previa en centros
públicos, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva.

Esto es lo que viene en la ley

Mr. Maker

Cita de: lestat en 08 Julio, 2016, 17:53:02 PM
Cita de: andjifer en 08 Julio, 2016, 17:49:30 PM
Siento decir que estaba claro en la convocatoria. El tiempo de servicio en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 para la gente que fuera interina de la junta o que estuviera en alguna bolsa había que entregarlo antes. Suerte con la reclamación.

Insisto, ¿donde pone que "había que" entregarlo antes?

Copio y pego de la convocatoria, que hay que leerse siempre:

constar nombre, documento de identidad, especialidad por la que participa y número del tribunal.
Apartado 1. Experiencia docente previa.
a) El personal participante en este procedimiento que tenga experiencia docente previa a la fecha de la
finalización del plazo de admisión de solicitudes vendrá obligado a acreditarla en el acto de presentación, salvo
el personal a que se refiere el apartado siguiente.
b) El personal participante en este procedimiento selectivo que a fecha de la finalización del plazo
de admisión de solicitudes sea integrante de alguna de las bolsas de trabajo docentes de la Consejería de
Educación.
Mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se publicará
la relación del citado personal donde figurará la experiencia docente previa reconocida en centros públicos
(subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II) por esta Administración educativa.
Dicha resolución establecerá un plazo de alegaciones en el que el personal podrá subsanar errores u
omisiones. Las citadas alegaciones irán acompañadas de las hojas de servicios o certificaciones del tiempo de
servicio prestado en centros públicos como personal funcionario interino en los distintos cuerpos docentes, en
esta Comunidad Autónoma o en otras Administraciones educativas.
Resueltas las alegaciones contra la resolución provisional de experiencia docente previa en centros
públicos, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva.
00087461
22 de marzo 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 55 página 55
Los datos que figuren en la resolución definitiva de experiencia docente previa computarán para el
cálculo de los méritos a que se refieren los subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II
y se integrarán en las correspondientes resoluciones (provisional y definitiva) a que se refiere el subapartado
8.2.2. El personal relacionado en la resolución definitiva de experiencia docente previa no podrá alegar sobre lo
expresado en los mencionados subapartados del baremo en la resolución provisional de méritos, sin perjuicio
de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes contra la orden por la que se publique el personal
seleccionado.
c) El personal participante en este procedimiento selectivo que no aparezca en la referida resolución
definitiva de experiencia docente previa y la tenga en centros públicos deberá aportar la documentación acreditativa
de ésta, emitida por el órgano competente, en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.

mcgalvez

Yo estoy en la misma situación que vosotros, sin baremar el tiempo de servicios. Pero tengo compañeros que entregaron la hoja de servicios en la presentación y se la han baremado.
No es justo.
Ahora a presentar alegaciones. >:(

lestat

Cita de: andjifer en 08 Julio, 2016, 17:57:55 PM
Cita de: lestat en 08 Julio, 2016, 17:53:02 PM
Cita de: andjifer en 08 Julio, 2016, 17:49:30 PM
Siento decir que estaba claro en la convocatoria. El tiempo de servicio en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 para la gente que fuera interina de la junta o que estuviera en alguna bolsa había que entregarlo antes. Suerte con la reclamación.

Insisto, ¿donde pone que "había que" entregarlo antes?

Copio y pego de la convocatoria, que hay que leerse siempre:

constar nombre, documento de identidad, especialidad por la que participa y número del tribunal.
Apartado 1. Experiencia docente previa.
a) El personal participante en este procedimiento que tenga experiencia docente previa a la fecha de la
finalización del plazo de admisión de solicitudes vendrá obligado a acreditarla en el acto de presentación, salvo
el personal a que se refiere el apartado siguiente.
b) El personal participante en este procedimiento selectivo que a fecha de la finalización del plazo
de admisión de solicitudes sea integrante de alguna de las bolsas de trabajo docentes de la Consejería de
Educación.
Mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se publicará
la relación del citado personal donde figurará la experiencia docente previa reconocida en centros públicos
(subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II) por esta Administración educativa.
Dicha resolución establecerá un plazo de alegaciones en el que el personal podrá subsanar errores u
omisiones. Las citadas alegaciones irán acompañadas de las hojas de servicios o certificaciones del tiempo de
servicio prestado en centros públicos como personal funcionario interino en los distintos cuerpos docentes, en
esta Comunidad Autónoma o en otras Administraciones educativas.
Resueltas las alegaciones contra la resolución provisional de experiencia docente previa en centros
públicos, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva.
00087461
22 de marzo 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 55 página 55
Los datos que figuren en la resolución definitiva de experiencia docente previa computarán para el
cálculo de los méritos a que se refieren los subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II
y se integrarán en las correspondientes resoluciones (provisional y definitiva) a que se refiere el subapartado
8.2.2. El personal relacionado en la resolución definitiva de experiencia docente previa no podrá alegar sobre lo
expresado en los mencionados subapartados del baremo en la resolución provisional de méritos, sin perjuicio
de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes contra la orden por la que se publique el personal
seleccionado.
c) El personal participante en este procedimiento selectivo que no aparezca en la referida resolución
definitiva de experiencia docente previa y la tenga en centros públicos deberá aportar la documentación acreditativa
de ésta, emitida por el órgano competente, en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.

Pues eso
apartado a) los que tengan tiempo de servicio están obligados a presentar hoja de servicio.....excepto los del apartado b) que son aquellos que están en bolsas de andalucia.
conclusión: si estás en bolsa de andalucía "no estás obligado a presentar hoja de servicio..." Pero en ningún lugar indica que si estás en bolsa estés obligado a "presentarlo antes"
Aunque entiendo que la intención era esa, no ha quedado bien redactado y dará lugar, para aquellos que se jueguen plaza, a largos procesos...


Mr. Maker

Cita de: lestat en 08 Julio, 2016, 18:05:51 PM
Cita de: andjifer en 08 Julio, 2016, 17:57:55 PM
Cita de: lestat en 08 Julio, 2016, 17:53:02 PM
Cita de: andjifer en 08 Julio, 2016, 17:49:30 PM
Siento decir que estaba claro en la convocatoria. El tiempo de servicio en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 para la gente que fuera interina de la junta o que estuviera en alguna bolsa había que entregarlo antes. Suerte con la reclamación.

Insisto, ¿donde pone que "había que" entregarlo antes?

8.2.2. El personal relacionado en la resolución definitiva de experiencia docente previa no podrá alegar sobre lo
expresado en los mencionados subapartados del baremo en la resolución provisional de méritos, sin perjuicio
de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes contra la orden por la que se publique el personal
seleccionado.

Copio y pego de la convocatoria, que hay que leerse siempre:

constar nombre, documento de identidad, especialidad por la que participa y número del tribunal.
Apartado 1. Experiencia docente previa.
a) El personal participante en este procedimiento que tenga experiencia docente previa a la fecha de la
finalización del plazo de admisión de solicitudes vendrá obligado a acreditarla en el acto de presentación, salvo
el personal a que se refiere el apartado siguiente.
b) El personal participante en este procedimiento selectivo que a fecha de la finalización del plazo
de admisión de solicitudes sea integrante de alguna de las bolsas de trabajo docentes de la Consejería de
Educación.
Mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se publicará
la relación del citado personal donde figurará la experiencia docente previa reconocida en centros públicos
(subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II) por esta Administración educativa.
Dicha resolución establecerá un plazo de alegaciones en el que el personal podrá subsanar errores u
omisiones. Las citadas alegaciones irán acompañadas de las hojas de servicios o certificaciones del tiempo de
servicio prestado en centros públicos como personal funcionario interino en los distintos cuerpos docentes, en
esta Comunidad Autónoma o en otras Administraciones educativas.
Resueltas las alegaciones contra la resolución provisional de experiencia docente previa en centros
públicos, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva.
00087461
22 de marzo 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 55 página 55
Los datos que figuren en la resolución definitiva de experiencia docente previa computarán para el
cálculo de los méritos a que se refieren los subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II
y se integrarán en las correspondientes resoluciones (provisional y definitiva) a que se refiere el subapartado
8.2.2. El personal relacionado en la resolución definitiva de experiencia docente previa no podrá alegar sobre lo
expresado en los mencionados subapartados del baremo en la resolución provisional de méritos, sin perjuicio
de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes contra la orden por la que se publique el personal
seleccionado.
c) El personal participante en este procedimiento selectivo que no aparezca en la referida resolución
definitiva de experiencia docente previa y la tenga en centros públicos deberá aportar la documentación acreditativa
de ésta, emitida por el órgano competente, en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.

Pues eso
apartado a) los que tengan tiempo de servicio están obligados a presentar hoja de servicio.....excepto los del apartado b) que son aquellos que están en bolsas de andalucia.
conclusión: si estás en bolsa de andalucía "no estás obligado a presentar hoja de servicio..." Pero en ningún lugar indica que si estás en bolsa estés obligado a "presentarlo antes"
Aunque entiendo que la intención era esa, no ha quedado bien redactado y dará lugar, para aquellos que se jueguen plaza, a largos procesos...

joseatrio

Yo creo que no hay lugar a dudas, literalmente comienza diciendo esto:
8.2.1. Presentación de méritos.
El personal aspirante entregará los méritos de la fase de concurso ante su tribunal en el acto de
presentación, adjuntando una relación de todos los méritos alegados y de la documentación acreditativa que se
aporta, ordenados según los tres apartados que conforman el baremo del Anexo II, en sobre cerrado en el que
se hará constar nombre, documento de identidad, especialidad por la que participa y número del tribunal.

Nada de lo que venga después puede contradecir esto por lo tanto tenemos todas las de ganar. Yo voy a incluirlo tal cual en la reclamación.


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