¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

instrucciones para organización y funcionamiento de los ies

Iniciado por mapa, 27 Julio, 2016, 14:04:20 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 2 Visitantes están viendo este tema.

mapa

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/f5ead2b9-6ebc-49a0-89c5-d08d6cfc9979

Guardias: 1 profesor por cada 10 grupos o fracción
Guardias de recreo: 1 por cada 8 grupos
Tutoría electrónica:  a horario no reglar

rantanplan

¿El secretario general de educación y formación profesional? ¿Y quién es este señor? Yo tengo http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/169/1]otro papelito firmado por el Consejero Educación, que dice otra cosa.


jmcala

Ya están tardando los sindicatos, USTEA entre ellos, en denunciar la publicación de unas instrucciones que contradicen una Orden.

rantanplan

Cita de: jmcala en 28 Julio, 2016, 05:56:18 AMYa están tardando los sindicatos, USTEA entre ellos, en denunciar la publicación de unas instrucciones que contradicen una Orden.

Según http://ustea.es/new/informe-mesa-18-de-julio-horarios-de-secundaria-y-acceso-a-ciclos-formativos/el informe de la mesa sectorial, lo hicieron con el borrador en la propia reunión. O no, no sé, no me queda claro si eso de que contraviene la orden es lo que piensan o es lo que realmente dijeron para oponerse a ella.

En cualquier caso, el 26 (o el 27, no recuerdo) elevaron el borrador a texto definitivo, haciendo aún más grande el ratio. Está claro que las instrucciones son papel mojado, pero sospecho que nos va a tocar hacer reclamaciones ante inspección a los curritos de siempre.

Lanzo pregunta para los expertos en leyes. ¿Cómo puedo fundamentar jurídicamente que la orden prevalece sobre la instrucción? He visto lo siguiente:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

CitarArtículo 128. Potestad reglamentaria.

3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.

Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CitarArtículo 44. Potestad reglamentaria

4. Ningún reglamento podrá vulnerar la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las leyes u otras disposiciones normativas de rango o jerarquía superiores que resulten aplicables, ni podrá regular materias reservadas a la ley.

EL problema es que no consigo encontrar dónde está definida esa jerarquía. ¿La jerarquía viene determinada por quién es la persona que firma el reglamento? Si es así, en qué ley está expresado eso.


Batnam

Eso...que alguien que entienda de leyes nos ayude, pienso seguir reclamando todo lo que no se ajuste a normativa (ya empecé la lucha el curso pasado)

rantanplan

Cita de: Batnam en 28 Julio, 2016, 12:26:01 PMEso...que alguien que entienda de leyes nos ayude, pienso seguir reclamando todo lo que no se ajuste a normativa (ya empecé la lucha el curso pasado)

Sï, por experiencia personal no basta con argumentar "que una orden debe prevalecer sobre una instrucción", porque parece que hablas de oídas, no sabes demasiado y es fácil torearte con excusas; lo mejor es fundamentar absolutamente todas las afirmaciones que se hacen.

jmcala


rantanplan

Cita de: jmcala en 28 Julio, 2016, 13:44:41 PM
Creo que esta imagen puede servir.


Sí, claro, pero eso no vale para una reclamación ante inspección. Lo que hay que citar son los artículos que avalan la afirmación. Yo he citado los artículos en que se afirma que hay una jerarquía de leyes y que prevalece la de mayor rango; pero no sé dónde está definida tal jerarquía.



demostenes

Cita de: rantanplan en 28 Julio, 2016, 15:07:39 PM
Cita de: jmcala en 28 Julio, 2016, 13:44:41 PM
Creo que esta imagen puede servir.


Sí, claro, pero eso no vale para una reclamación ante inspección. Lo que hay que citar son los artículos que avalan la afirmación. Yo he citado los artículos en que se afirma que hay una jerarquía de leyes y que prevalece la de mayor rango; pero no sé dónde está definida tal jerarquía.
La jerarquía dimana del nombre de la norma y del cargo institucional que la firma. Cada cargo, tiene un rango máximo a firmar o emitir


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'