¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Cobro del 25% de extra de diciembre de 2012 en septiembre de 2016

Iniciado por luse, 28 Julio, 2016, 14:16:19 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

luse

https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/20160728-BOJA-Extra-septiembre.pdf

Básicamente dice que cobraremos 48 días de extra de diciembre de 2012.
Lo pagarán, por términos generales, de oficio, excepto:

Conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del apartado 3 de estas Instrucciones, el abono de las cantidades a que se refiere el Acuerdo de 21 de junio de 2016, debe ser previamente solicitada en los supuestos de personal que hubiera cambiado de destino con cambio de su sistema de nóminas respecto al segundo semestre de 2012, así como del personal que no se encontrase en activo a 1 de septiembre de 2016. TENDRÁ QUE SOLICITARLO
En el anexo de esta Resolución, se acompaña el modelo de solicitud de abono de las referidas cantidades que las personas interesadas podrán emplear a los efectos previstos en el citado Acuerdo de 21 de junio.


En resumen,CREO QUE no hay que hacer nada (profesor con vacante en 2011 2012.... o funcionario con plaza), a menos que NO ESTUVIESES DADO DE ALTA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Así que el que tenga dudas, que se conecte a su portal docente y mire si estuvo dado de alta el 1 de septiembre de 2016...sino no cobrará. De ser así, rellenar el impreso y entregarlo.
Que no se quede nadie sin cobrar lo que nos merecemos.

Habrán muchos que el 1/09/2012 no estaban de alta, pero si pocas semanas después.
Cuidado y solicitarlo.


luse

Cita de: luse en 28 Julio, 2016, 14:16:19 PM
https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/20160728-BOJA-Extra-septiembre.pdf

Básicamente dice que cobraremos 48 días de extra de diciembre de 2012.
Lo pagarán, por términos generales, de oficio, excepto:

Conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del apartado 3 de estas Instrucciones, el abono de las cantidades a que se refiere el Acuerdo de 21 de junio de 2016, debe ser previamente solicitada en los supuestos de personal que hubiera cambiado de destino con cambio de su sistema de nóminas respecto al segundo semestre de 2012, así como del personal que no se encontrase en activo a 1 de septiembre de 2016. TENDRÁ QUE SOLICITARLO
En el anexo de esta Resolución, se acompaña el modelo de solicitud de abono de las referidas cantidades que las personas interesadas podrán emplear a los efectos previstos en el citado Acuerdo de 21 de junio.


En resumen,CREO QUE no hay que hacer nada (profesor con vacante en 2011 2012.... o funcionario con plaza), a menos que NO ESTUVIESES DADO DE ALTA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Así que el que tenga dudas, que se conecte a su portal docente y mire si estuvo dado de alta el 1 de septiembre de 2016...sino no cobrará. De ser así, rellenar el impreso y entregarlo.
Que no se quede nadie sin cobrar lo que nos merecemos.

Habrán muchos que el 1/09/2012 no estaban de alta, pero si pocas semanas después.
Cuidado y solicitarlo.

O ante la duda, se rellena y se entrega y pto.


luse

Cita de: luse en 28 Julio, 2016, 14:16:19 PM
https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/20160728-BOJA-Extra-septiembre.pdf

Básicamente dice que cobraremos 48 días de extra de diciembre de 2012.
Lo pagarán, por términos generales, de oficio, excepto:

Conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del apartado 3 de estas Instrucciones, el abono de las cantidades a que se refiere el Acuerdo de 21 de junio de 2016, debe ser previamente solicitada en los supuestos de personal que hubiera cambiado de destino con cambio de su sistema de nóminas respecto al segundo semestre de 2012, así como del personal que no se encontrase en activo a 1 de septiembre de 2016. TENDRÁ QUE SOLICITARLO
En el anexo de esta Resolución, se acompaña el modelo de solicitud de abono de las referidas cantidades que las personas interesadas podrán emplear a los efectos previstos en el citado Acuerdo de 21 de junio.


En resumen,CREO QUE no hay que hacer nada (profesor con vacante en 2011 2012.... o funcionario con plaza), a menos que NO ESTUVIESES DADO DE ALTA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Así que el que tenga dudas, que se conecte a su portal docente y mire si estuvo dado de alta el 1 de septiembre de 2016...sino no cobrará. De ser así, rellenar el impreso y entregarlo.
Que no se quede nadie sin cobrar lo que nos merecemos.

Habrán muchos que el 1/09/2012 no estaban de alta, pero si pocas semanas después.
Cuidado y solicitarlo.

He leído mal..pone 2016. y aún no hemos llegado a sept..jaja

Juan81

Yo acabé mi vacante en agosto de 2012 y no me volvieron a llamar en el curso siguiente. ¿Tengo derecho a algo por los meses de verano de los que luego no cobramos esa parte de la paga?


luse

Cita de: Juan81 en 28 Julio, 2016, 16:02:42 PM
Yo acabé mi vacante en agosto de 2012 y no me volvieron a llamar en el curso siguiente. ¿Tengo derecho a algo por los meses de verano de los que luego no cobramos esa parte de la paga?

Entiendo que SI.
Creo que pone para los q trabajaron entre el 1 julio y 31 diciembre de 2012. Así que si trabajaste 2 meses(julio agosto 2012) de 6 meses, te corresponde el 33% d los 48 días. Inventándomelo un poco..algo menos de 175 euros t corresponden (depende de cada uno)

Raquelmayra

¿Sabéis si se puede presentar el anexo de forma telemática? Muchas gracias. Un saludo.
No hay nada imposible, porque los sueños de ayer son las esperanzas de hoy y pueden convertirse en realidad mañana.

FLAZO

Por cierto, ahora que comentáis la nómina.
¿La cuota que abonamos a la seguridad social es lo que indica la nómina como "cuota obrera"?

Es que llevo poco en ésto y me ha llamado mucho la antención.
Lo de la retención IRPF ya sé que es en relación con la declaración de la Renta.

Saludos.

zocter

Cita de: luse en 28 Julio, 2016, 16:18:41 PM
Cita de: Juan81 en 28 Julio, 2016, 16:02:42 PM
Yo acabé mi vacante en agosto de 2012 y no me volvieron a llamar en el curso siguiente. ¿Tengo derecho a algo por los meses de verano de los que luego no cobramos esa parte de la paga?

Entiendo que SI.
Creo que pone para los q trabajaron entre el 1 julio y 31 diciembre de 2012. Así que si trabajaste 2 meses(julio agosto 2012) de 6 meses, te corresponde el 33% d los 48 días. Inventándomelo un poco..algo menos de 175 euros t corresponden (depende de cada uno)
Son 3 meses, de Junio a Agosto. Es mi caso.

Por cierto, la ultima vez los que esrabamos en activo mo teníamos que solicitar nada. Entiendo que para gente con vacante informatizada se hará de oficio.


mariamar3

Se puede mandar por correo? En tal caso, Alguien sabe la dirección a la que se debe mandar la solicitud?

Gracias

chagafe

¿Que meses incluye esta paga? Estoy algo perdida... Yo trabajé desde enero de 2012 hasta el 4 de agosto que es cuando terminé la prórroga vacacional. Y ya desde esa fecha hasta que terminó el 2012 no volví a trabajar. ¿Me correspondería algo? Es para saber si ir a alguna delegación a solicitarlo y no darme el viaje para nada. Gracias!


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'