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NO ME HAN PAGADO NI UN DURO DE PAGA EXTRAORDINARIO EN LA NÓMINA DE JULIO

Iniciado por eyre, 31 Julio, 2016, 10:51:31 AM

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eyre

Buenos días. Pues eso. No me han pagado nada. En la nómina de junio viene en concepto de de paga extraordinario en el apartado "atrasos": desde diciembre hasta 30 de junio. Perdonad mi ignorancia. Eso qué significa. ¿Debo entender  que es lo que me deben de extraordinaria y que no han pagado hasta el final? Entonces la que me corresponde ahora no me la pagan hasta el año que viene. Soy profe interina. ¿Será por eso? Gracias a quien/es me lo quiera(n) explicar.

Edumaths

La verdad, no te entiendo muy bien.
Yo he trabajado desde el 11 de enero al 30 de junio ininterrumpidamente y en la nómina de julio he cobrado junio y la paga extra. También soy interino, y sin vacante.


kubala

Si tienes vacante ahora la paga extraordinaria te la pagarán en diciembre completa como a todo el mundo y si no en agosto a te pagarán lo proporcional a julio y agosto

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obiwan

A ver si consigo explicarme bien. El derecho al devengo de una paga extraordinaria nace desde el momento en que comienzas a trabajar. La consejería establece dos períodos devengo, uno que va desde el día uno de diciembre hasta el último día de mayo y que abona a sus empleados en la nómina de junio y otro período que comienza el primer día de junio y finaliza el último de noviembre, que es abonado en la nómina de diciembre. Todo esto entendido para los funcionarios de carrera. Los funcionarios interinos (por razones que se me escapan) lo cobran o bien en junio (los que tienen vacante) o bien en julio (los que han realizado sustituciones).
Si has trabajado todo el período la cobras completa y si solamente has trabajado un parte cobras la parte proporcional que has trabajado.
Para los funcionarios interinos, en la nómina de agosto liquidan también la parte proporcional de paga extra que corresponde al período junio-diciembre, de manera que si comienzan a trabajar en septiembre, parten con "el contador a cero" por expresarlo de forma coloquial, y los que no trabajan, tienen todos los haberes liquidados en el momento del cese de relación laboral.
Espero haberme explicado convenientemente.


Chic82

Complemento lo que dice Obiwan sólo para aportar que cualquier interino tiene un contrato laboral temporal, y cuando cualquier contrato de este tipo finaliza es cuando el contratante (en este caso la Consejería) debe abonar el finiquito al trabajador. Este finiquito incluye los días de vacaciones devengados y no disfrutados y la parte proporcional de las pagas extras igualmente devengadas y no cobradas (por llegar antes la fecha de fin de contrato que la fecha de abono habitual de dicha paga). Así, como dice Obiwan, los interinos que han hecho sustituciones y no tienen derecho a cobrar en verano, ya ha finalizado su contrato y habrán cobrado ya el finiquito. Sin embargo, los interinos con vacante siguen dados de alta laboral y no cobrarán la parte de extra correspondiente (la devengada desde el 1 de junio hasta el día de finalización de contrato) hasta que no termine su contrato. Cuando vuelvan a asignarle vacante, será un nuevo contrato temporal y en diciembre cobrarán la parte proporcional a la extra devengada de septiembre al 30 de noviembre, en junio del año que viene la paga extra entera devengada de diciembre a mayo y en verano otra vez lo que acabo de decir. Y así siempre el ciclo. Saludos.

eyre

Muchísimas gracias compañerxs. Un abrazo y suerte a todxs con el nuevo curso. De momento, a descansar y a reponerse.

Edumaths

Gracias por las respuestas. Había cosas que no sabía y con vuestros mensajes se me ha quedado todo muy claro.

semdpg



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