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Media jornada: Días obligatorios de asistencia al centro

Iniciado por petoma, 30 Julio, 2016, 17:20:54 PM

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petoma

Buenas,

He intentado encontrar normativa que legisle o explique esto de forma explícita y no encuentro nada así que pregunto. Este curso me han asignado una vacante a media jornada. Ya en otras ocasiones he trabajado en este tipo de jornada asistiendo al centro tres días, que parece lo lógico, pero me han hecho saber que hay algunos centros que obligan a asistir los cinco días de la semana.

Creo que el asunto tiene que ver con aquellos que solicitan una reducción de jornada tras obtener una vacante completa y se les reduce proporcionalmente en cada día, de tal manera que tienen que asistir diariamente al centro. Pero en este caso yo intento aclarar el asunto respecto a las medias jornadas.

Muchas gracias.

franxx

El año pasado lo consultamos con inspección porque se nos dio un caso y es una hijoputada pero tienen que asistir todos los dias lectivos, de lunes a viernes obligatoriamente, no se puede condensar en tres dias. Lo normal es que se coja la franja antes del recreo o despues de éste.


bio37


petoma

Muchas gracias por las respuestas. He estado leyendo en la legislación al respecto, y es cierto que en la normativa respecto al funcionamiento menciona que el profesorado deberá asistir obligatoriamente de lunes a viernes al centro, pero en ese punto se está hablando del horario del profesorado con jornada completa (35 horas semanales y su distribución correspondiente). En ningún momento se hace mención al profesorado con media jornada, reducción de jornada, etc.

Sé que en la práctica la distribución horaria de jornadas reducidas es diferente dependiendo del centro (o provincia) en la que trabajes. Por lo que me pregunto si se trata de algo que realmente al no estar especificado en la normativa se hace de forma diferente en función de la interpretación, o hay alguna normativa que se me escapa y que sí regula esto.

Muchas gracias.


moltopower

Hola, no hay ninguna normativa al respecto. Este curso en Algeciras he estado a media jornada en secundaria y tenía que ir los cinco días sin embargo una compañera de Granada de secundaria también ha estado yendo cuatro días y me han hablado de casos que incluso iban tres días (esto último no en secundaria sino en fp...)

moltopower

Una pregunta:

Con la media jornada es muy claro que son 10 horas de clase pero con la reducción de un tercio, ¿alguien la ha tenido y puede orientar? creo que estaba pensando para cuando eran 18h de clase porque ahora que son 20h la reducción de un tercio arroja un valor de 13,3333 h de clase, ¿qué te lo dejan en 13 o en 14? saludos y gracias.

bareto


moltopower

A ver si alguien me puede contestar, gracias:

Una pregunta:

Con la media jornada es muy claro que son 10 horas de clase pero con la reducción de un tercio, ¿alguien la ha tenido y puede orientar? creo que estaba pensando para cuando eran 18h de clase porque ahora que son 20h la reducción de un tercio arroja un valor de 13,3333 h de clase, ¿qué te lo dejan en 13 o en 14? saludos y gracias.


bareto

Hola! Oficialmente la reducción de un tercio de jornada computa como una reducción de 7 horas lectivas, que es además la carga horaria que se añade al centro educativo en la planificación del cupo de profesorado de dicho centro. No obstante, sí existe una cierta flexibilidad (respetando siempre el límite de las 21 horas lectivas y las 25 horas del horario regular de obligada permanencia) a la hora de plasmar dicha reducción en el horario individual del profesorado en cuestión. Esta "flexibilidad" va a depender de las necesidades y posibilidades organizativas de tu centro, puesto que muchas veces es complicado cubrir toda la oferta educativa obligatoria al estar agrupadas las materias en bloques de 2-3-4 horas (esta situación siempre se puede comentar con el Equipo Directivo para ver la mejor forma de que todos salgan ganando, tanto el interesado/a como el centro).

Salud@s!

P.D. Esta vez sí se ha publicado correctamente el mensaje  :)

moltopower

Cita de: bareto en 13 Agosto, 2016, 22:59:18 PM
Hola! Oficialmente la reducción de un tercio de jornada computa como una reducción de 7 horas lectivas, que es además la carga horaria que se añade al centro educativo en la planificación del cupo de profesorado de dicho centro. No obstante, sí existe una cierta flexibilidad (respetando siempre el límite de las 21 horas lectivas y las 25 horas del horario regular de obligada permanencia) a la hora de plasmar dicha reducción en el horario individual del profesorado en cuestión. Esta "flexibilidad" va a depender de las necesidades y posibilidades organizativas de tu centro, puesto que muchas veces es complicado cubrir toda la oferta educativa obligatoria al estar agrupadas las materias en bloques de 2-3-4 horas (esta situación siempre se puede comentar con el Equipo Directivo para ver la mejor forma de que todos salgan ganando, tanto el interesado/a como el centro).

Salud@s!

P.D. Esta vez sí se ha publicado correctamente el mensaje  :)
Mil gracias bareto, nadie me contestaba en ningún lado.

Dices que oficialmente la reducción de un tercio de jornada computa para 7h de reducción. ¿Dónde pone esto oficialmente? Gracias, salud.


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