¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años

Iniciado por Mr. Maker, 09 Agosto, 2016, 19:50:40 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

Mr. Maker

Hola. He estado durante cerca de dos años en excedencia cuidado de mi hija. Sé que es una situación asimilada al alta y sé que me cuenta como tiempo trabajado a efectos de trienios, sexenios, antigüedad en el cuerpo, etc. El caso es que yo creía que también me contaba para la jubilación, a pesar de no haber estado cotizando, pero hoy alguien me aseguró que no. En internet encuentro información contradictoria. ¿Alguien lo tiene claro? GRACIAS.

fasalva

A mi en delegación me.dijeron qur el tiempo de excedencia por cuidado de un.menor no es año "cotizado", por lo qur no contaría ni para trienios, sexenios, ni para paro, ni para jubilación.



labioloca

Cita de: fasalva en 09 Agosto, 2016, 22:12:08 PM
A mi en delegación me.dijeron qur el tiempo de excedencia por cuidado de un.menor no es año "cotizado", por lo qur no contaría ni para trienios, sexenios, ni para paro, ni para jubilación.

Para trienios no cuenta...eso seguro porque lo he sufrido en mis propias carnes! Ni puntúa para las oposiciones, Pero pensaba que si cotizaba para la jubilación!!! Vaya charcazos!

Mr. Maker

Hablamos de lo mismo?? Si estás opositando, asumo que eres interino o interina, por lo que no puedes coger excedencia, sino renunciar a tu puesto. Yo hablo de excedencia por cuidado de familiar, para funcionarios, que te cuenta el tiempo de servicio para el concurso de traslados por ejemplo, y juraría que para trienios y sexenios también, pero que alguien lo confirme. y, sobre todo, lo de la cotización. GRACIAS!!


carlinda

Para la cotización no sé decirte, pensaba que sí. Pero para trienios  sí que cuenta.
"El tiempo de permanencia en esta situación será com-
putable a efectos de trienios, carrera y derechos en el
régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El
puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos,
durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva
lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retri-
bución." (estatuto del empleado público. Para encontrarlo rápido, metete en portal docente, datos administrativos y abajo donde pone información general está el estatuto. Página 23-24 del pdf habla de las excedencias)

Mr. Maker



¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'