¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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El Tribunal reconoce también que los interinos tiene derecho a cobrar compensación al acabar el cont

Iniciado por controsol, 19 Septiembre, 2016, 23:39:50 PM

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mestizo

Y como afectara a los que en lugar de tener vacantes hacen sustituciones, con periodos sin trabajar entre ellas.
En 1873 SE PROCLAMO LA I REPUBLICA ESPAÑOLA, y pocos meses después se declaran repúblicas independientes, Valencia, Málaga, Alcoy, Bailén, Cádiz, Sevilla, Torrevieja, Tarifa, Almansa, Andújar, Cartagena, Cataluña, Granada, Motril, Salamanca, Jumilla o Camuñas.

Por si fuera poco, Granada declara oficialmente la guerra a Jaén, Cartagena bombardeó el puerto de Alicante con la fragata Vitoria y se anexiona Torrevieja arrebatándosela a Alicante, aunque Torrevieja ya era una república independiente, mientras Jumilla declara la guerra a Murcia.

Parece una broma pero hubo cientos de muertos.
NO A UN REFERÉNDUM SEPARATISTA E ILEGAL.Y que si lo pierden pedirán otro y otro hasta que ganen uno.

jmcala

Supongo que se podría hacer de manera proporcional a la finalización del contrato o después de acumular el año trabajado.


lixsi2

Cita de: jmcala en 21 Septiembre, 2016, 07:20:53 AM
Pues yo no tengo tan claro que sea bueno.

Imaginemos a un interino en vacante. Es nombrado hasta el 30 de junio, ¿verdad? Si se elimina la prórroga vacacional y se finiquita al interino a la finalización del contrato, ¿cobraría más o menos? A mí me sale, a 90 € al día y para 10 meses de trabajo, 1 500 € de indemnización.

Hay que tener en cuenta que la prórroga vacacional actual se pactó como forma de retribución en la que no se concede indemnización. Me da a mí que, en Educación, es más barato despedir a los interinos.

Buenas, lo puse en el otro hilo que abriste, pero te lo pongo aquí también, porque el tema me parece de suma importancia.

Creo que nos estamos liando. Son varias cosas las que están en juego, y lo de menos es la indemnización (aunque también).

A mi juicio la principal es que ponen de manifiesto:

-La excesiva temporalidad forzada por la administración y que debe solucionarse.
-La necesidad de una indemnización para quienes estén en tal situación (no sólo para paliar esta situación sino para evitar que se produzca).

Evidentemente los gobiernos lo pervertirán al máximo posible, intentando dividirnos y diciendo que lo quitarán de otra parte, pero ahí entran (o deberían entrar) en juego los sindicatos y nuestras movilizaciones para reclamar, con más razón todavía:

1-Estabilidad laboral. Nueva transitoria.
2-Sacar todas las vacantes a oposicíón.
3-En los años en que no haya oposición todas las vacantes a concurso.
-Además podrían también pedirse un incremento de profesores por alumno (más que necesario), reducción a 18 horas lectivas, etc... aunque esto no versaría directamente sobre las sentencias serían un factor de calidad que todo el mundo estaría de acuerdo.

Es de destacar que hay que llevar las tres propuestas (no cada uno barrer para su casa) para no desunir al colectivo entre opositores, aspirantes, interinos y fijos.

En cuanto a lo que dices (Jmcala) de las indemnizaciones. De ahí mi pregunta de si era sólo para laborales.
Un funcionario que no sea de enseñanza tiene 22 días hábiles de vacaciones o 30 naturales (aparte de otros días como asuntos propios o por antigüedad). En el caso de los laborales de la enseñanza (por ejemplo la gente de secretaría) también.

Nuestro colectivo, por nuestras especiales circunstancias, no tenemos como días lectivos ni agosto ni los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad. Pero hay que tener una cosa clara, SIEMPRE hay derecho a pago por vacaciones no disfrutadas (prórroga vacacional). La indemnización es aparte.

Ante esto hay dos interpretaciones diferentes, sólo para los SUSTITUTOS, porque para los que tengamos vacante en todas las CCAA se cobran los dos meses (excepto Cantabria, Galicia, Navarra y Valencia que cobran menos también los que tengan vacante).

A) La de la mayoría de las CCAA, que realizan la prórroga vacacional, para sustitutos, en función del mes de vacaciones, a razón de 2,5 días por mes (2,7 en otras). A eso habría que añadir, además, una indemnización de x días/año cada vez que finalizase su contrato, tal y como se da en el ámbito privado.

B) Andalucía. De las cosas buenas que tenemos en Andalucía, es que se pagan (también) las vacaciones de los sustitutos como si tuvieran dos meses de vacaciones (cosa por otra parte lógica). Es decir a una razón (aunque va por intervalos) de 5 días por mes trabajado con el añadido de que si trabajamos más de 7 meses o vacante antes de Navidad o 2 meses en cada trimestre nos pagan los dos meses directamente (es decir, sale a más de 5 días por mes trabajado en este caso).

En algunas CCAA cobran los dos meses de verano con más de 5,5 meses, pero no hay que engañarse, porque suelen poner una condición trampa en la letra pequeña (estar trabajando a 30 de junio).

En nuestro caso, y si sólo vamos a efectos monetarios, los sustitutos de Andalucia tienen mejores condiciones en cuando a prórroga vacacional que otras CCAA. ¿Y qué?. Lo que es injusto en que en otras comunidades no lo tengan así.  Es más que lógico que se paguen ya que un sustituto es el que mayores gastos tiene de desplazamiento y es más penalizado que alguien con vacante o con plaza fija.

En este enlace se puede ver una situación de las CCAA para los funcionarios de la enseñanza (no sé si está completamente actualizado):

http://www.stes.es/personal/interino/verano_interino.pdf.pdf

Pero la cuestión, insisto, es que más va allá de las condiciones monetarias, a las que no debemos renunciar.

Lo que pone sobre la mesa las sentencias es que hay que paliar la excesiva temporalidad- que conlleva gastos también de traslado, falta de conciliación, etc..- y de ahí que la indemnización sea vista como una medida coercitiva con el fin de que se ataje esa temporalidad. Si sólo interpretamos la cosa en términos de la indemnización nuestra reivindicación se desnaturaliza y queda muy simplista.

respublica

Cita de: jmcala en 21 Septiembre, 2016, 07:20:53 AM
Pues yo no tengo tan claro que sea bueno.

Imaginemos a un interino en vacante. Es nombrado hasta el 30 de junio, ¿verdad? Si se elimina la prórroga vacacional y se finiquita al interino a la finalización del contrato, ¿cobraría más o menos? A mí me sale, a 90 € al día y para 10 meses de trabajo, 1 500 € de indemnización.

Hay que tener en cuenta que la prórroga vacacional actual se pactó como forma de retribución en la que no se concede indemnización. Me da a mí que, en Educación, es más barato despedir a los interinos.

El periodo vacacional no guarda ninguna relación con esa sentencia, sino con el derecho a recibir la misma indemnización por cese del contrato que cualquier otro trabajador.

Si acaso, esta sentencia y otras anteriores advierten de la ilegalidad de dar un trato diferente a trabajadores que realizan el mismo trabajo, y en ese sentido sería igualmente discriminatorio que un funcionario de carrera disfrutara de dos meses de vacaciones y un compañero suyo durante todo el curso tuviese derecho a sólo un mes simplemente por ser funcionario interino.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


jmcala

Perdona pero los funcionarios NO tenemos dos meses de vacaciones. El mes de julio estamos a disposición de la delegación territorial a la que estamos adscritos. Nuestro mes de vacaciones es agosto.

En el caso de los interinos, lo que se da en Andalucía es, a todas luces, muy ventajoso.

respublica



Cita de: jmcala en 22 Septiembre, 2016, 18:50:00 PM
Perdona pero los funcionarios NO tenemos dos meses de vacaciones. El mes de julio estamos a disposición de la delegación territorial a la que estamos adscritos. Nuestro mes de vacaciones es agosto.

En el caso de los interinos, lo que se da en Andalucía es, a todas luces, muy ventajoso.


Vale, si te pones así, los interinos con vacante también estamos a disposición de la delegación territorial en julio y también tenemos sólo un mes de vacaciones, al igual que los funcionarios de carrera.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala

El nombramiento de cualquier interino acaba, en todos los casos, el 30 de junio. Eso quiere decir que, a la finalización del contrato, que es cuando correspondería la indemnización, se computarían los meses trabajados y se pagaría la indemnización con el cómputo por día en el que se prorratean las vacaciones.

Esta sentencia es genial para aquellos interinos de la Administración a los que se despedía sin más. También puede ser genial para los que cubren períodos cortos. Pero en Andalucía, en Educación, creo que sería una ventaja su aplicación.

Que nadie interprete que yo abogo por perjudicar al colectivo. Lo que trato es de analizar por dónde pueden venir los baches.

controsol

Jmcala no creo que la sentencia tenga nada que ver con el cobro de vacaciones, es decir que después de 30 años de servicios o te hacen fijo o te indemnizan, lo que no puede ser es que alcances la madurez profesional y te veas con 55 años y en la calle + 1 año y poco de paro, de ahí la sentencia, pienso..


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lixsi2

Cita de: jmcala en 22 Septiembre, 2016, 18:50:00 PM
Perdona pero los funcionarios NO tenemos dos meses de vacaciones. El mes de julio estamos a disposición de la delegación territorial a la que estamos adscritos. Nuestro mes de vacaciones es agosto.

En el caso de los interinos, lo que se da en Andalucía es, a todas luces, muy ventajoso.
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Exacto, pero los acuerdos sectoriales, mediante la negociación colectivo y la movilización sindical mejoraron esto (en Andalucía en este punto concreto más en que muchas otras CCAA).

La indemnización tiene que ver con la rescisión del contrato no con las vacaciones.

Lo que indica la sentencia es que debería rebajarse la temporalidad. Rebajando la temporallidad y aumentando los fijos, se cobraría todo el año todos los meses. Creo que ese es el objetivo final a reclamar, no la indemnización en sí, que es algo coercitivo para que la administración regule este situación irregular e injusta.


jmcala

Completamente de acuerdo pero, a estas alturas de la película, me fío nada de nuestros políticos y de cómo harán las cosas.


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