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Claustro y huelga

Iniciado por nadandovoy, 24 Octubre, 2016, 18:35:47 PM

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nadandovoy

Buenas tardes,

en mi IES hay un claustro el día 26. ¿Debería el centro cambiar la fecha del claustro o no importa que coincida con un día en el que podrían faltar bastantes profesores?

Un saludo.

toroloco

Decreto 327 de 2010 Artículo 69:

1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

Ahora hay que valorar el derecho constitucional a la huelga y si esta cumple todos los requisitos para que sea considerada como tal.

Si el convocante del claustro con esta convocatoria pretende coartar el derecho a huelga estará cometiendo uma falta tipificada como grave.


jmcala

La huelga está convocada y el derecho a la misma está muy por encima de la convocatoria de claustro alguno.

Loanna

En mi instituto niegan y reniegan que haya huelga de profesorado!!! anaid4 anaid4


jmcala

Pues sería bueno decirles que leer la prensa puede ser bueno. Luego nos hartamos de obligar a los alumnos a leer.

jmcala

Aprovecho también para dejar claro que el hecho de que un gañán no se entere de una convocatoria de huelga es irrelevante y que los trabajadores adscritos a ese centro pueden ejercer su derecho sin prestar atención alguna al criterio del gañán.


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