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Como de costumbre la Consejería pensando en los interinos y su conciliación

Iniciado por toroloco, 27 Enero, 2017, 21:16:36 PM

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toroloco

El pasado curso, los destinos definitivos se dieron el 10 de agosto. ¿Dónde matricula un interino a sus hijos? ¿Tendrá aula matinal? ¿Podrá acceder al comedor? ¿Podrá conciliar su vida laboral y familiar?. En agosto no quedaran plazas. Quizá una bola de cristal nos pueda dar la respuesta y podamos conocer nuestro destino meses antes de ser publicado.

Ciudadanos de segunda.

Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso escolar 2017/18.

"Único. En el procedimiento ordinario de admisión del alumnado para el curso escolar 2017/18, el calendario de actuaciones queda establecido con las siguientes fechas:

a) Con anterioridad al 19 de abril de 2017, los centros docentes deberán publicar la relación de alumnos y alumnas solicitantes y, en su caso, la puntuación total obtenida.

b) El 20 de abril de 2017 comienza el trámite de audiencia establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 24 de febrero de 2011.

c) El 15 de mayo de 2017 se celebrará el sorteo público al que se refiere el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

d) El 16 de mayo de 2017 se publicarán las resoluciones de admisión.

e) El 22 de mayo de 2017 se publicará la adjudicación de plaza escolar al alumnado no admitido en el centro docente elegido como prioritario.

f) El 23 de mayo de 2017 comenzará el plazo establecido para la presentación de recursos de alzada y reclamaciones ante la persona titular de la Consejería establecido en el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero."

toroloco

En noviembre de 2015 se presentó el PROYECTO DE DECRETO DE __ DE ___ 2016, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 40/2011, DE 22 DE FEBRERO............

Hoy 31-01-17, catorce meses después y un periodo de matriculación por medio, han desempolvado el asunto y en el Consejo de Gobierno de hoy lo han tratado:

La Junta mejora el proceso de escolarización del alumnado de los centros públicos y concertados

"Respecto a los nuevos supuestos para el aumento de plazas, la Consejería de Educación podrá autorizar, cuando no haya vacantes, hasta un 10% del número máximo de alumnos por unidad escolar si se acreditan necesidades de escolarización derivadas del traslado de la unidad familiar una vez finalizado el periodo ordinario de escolarización. Estas circunstancias hacen referencia a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores, y a la adopción u otras formas de protección de menores. El incremento se distribuye equitativamente entre todos los centros sostenidos con fondos públicos de una misma zona de escolarización del municipio."

El  DECRETO 40/2011, de 22 de febrero que será modificado, dice en su art.5.2:

"Artículo 5. Plazas escolares.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía en el correspondiente ámbito territorial a que se refiere el artículo 4.5. Dicho incremento deberá distribuirse equitativamente entre todos los centros docentes públicos y privados concertados de un mismo municipio o ámbito territorial."




encarni27



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