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Prórroga vacacional para funcionario interino- duda

Iniciado por Barga, 09 Mayo, 2017, 12:27:38 PM

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Barga

Abro este hijo para preguntar una duda acerca de las retribuciones de los meses de verano. Teniendo en cuenta lo que cita el Artículo 22 se entiende dos cuestiones:

1) Prestar dos meses de servicios en trimestres naturales.

2) Prestar servicio, a 30 de junio, por periodo igual o superior a 7 meses.

La duda es la siguiente:

- La contabilización de ese cómputo de tiempo, sea cual sea el caso, ¿se entiende como mes natural (del día 1 al 28, 29, 30 ó 31)  con la obligación de ser de forma inimterrupida o bien es acumulativa por días hasta completar la suma de un mes y así sucesivamente hasta llevar al tiempo mínimo exigido?

Muchas gracias

Corichi

Creo que te cuentan los meses enteros que hayas trabajados y luego los días sueltos y si llegas a 30 días sería otro mes.


Barga

Gracias Corichi;

tenía entendido que el cómputo se hacía en base a la subdivisión de 30 días por mes y me lo has confirmado, pero el otro día una compañera me dejó en la duda porque interpretaba el concepto de los meses naturales.

Un saludo.


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