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Indignante comisión de servicio discriminación entre provisionales y definitivo

Iniciado por Vuvuzela, 06 Junio, 2017, 16:21:46 PM

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Vuvuzela


Me parece indignante y discriminatorio totalmente, que un definitivo pueda pedir comisión de servicio por los apartados A (enfermedad grave propia del profesorado), B (enfermedad del cónyuge y familiares de primer grado) y C (cargo electo);  Y por otro lado un provisional solo pueda solicitar comisión de servicio por los apartados A y C, quedando totalmente excluido el apartado B. Qué pasa que los provisionales somos diferentes y no podemos ni tenemos derecho a que nuestro cónyuge e hijos padezcan enfermedades y nos concedan la comisión. Esto es totalmente, repito, indignante, denigrante y discriminatorio.
Ya bastante tenemos los provisionales que no podemos ser coordinadores de ningún programa educativo, de ningún ciclo, no podemos formar parte de un equipo directivo y ahora también no salen con estas, pero qué está pasando!!
A todo el provisional que ha solicitado comisión de servicio por enfermedad del cónyuge o familiar de primer grado les ha sido denegada dicha comisión, creo que los sindicatos y su gabinete jurídico deberían hacer algo ya. Muchas  gracias.

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Juanma82

1. Los provisionales si pueden ser coordinadores de ciclo, de programa educativo o ser miembro de un equipo directivo, no se de donde sacas que no puedan serlo.
2. La comisión de servicio tipo b permite a las funcionarios definitivos participar en la colocación de efectivos, cosa que antes no ocurría, y en la cual los provisionales siempre han podido participar.
3. Para mi, lo único discutible es el orden de la propia colocación de efectivos, y si las comisiones deben ir delante o detrás de los provisionales.


Vuvuzela

Cita de: Juanma82 en 06 Junio, 2017, 17:42:06 PM
1. Los provisionales si pueden ser coordinadores de ciclo, de programa educativo o ser miembro de un equipo directivo, no se de donde sacas que no puedan serlo.

Ok, me expliqué mal.
Los provisionales no pueden coordinar ni ser equipo directivo, en caso de q haya definitivos, ya que tiene prioridad un definitivo.
DE AHÍ LO SACO!



2. La comisión de servicio tipo b permite a las funcionarios definitivos participar en la colocación de efectivos, cosa que antes no ocurría, y en la cual los provisionales siempre han podido participar.

Por tanto, un definitivo SÍ puede usar La tipo b) y un Provisional NO, dame un motivo.
Que participen los definitivos me parece PERFECTO.

3. Para mi, lo único discutible es el orden de la propia colocación de efectivos, y si las comisiones deben ir delante o detrás de los provisionales.

Eso en NINGÚN MOMENTO lo he citado.

Gracias por tu APORTACIÓN.

elpeke


Tú te has leído la normativa¿ la comisión por conciliación es solamente para personas con destino definitivo... es decir, no podían pedirla los provisionales, normal que haya salido desfavorable si la pidieron, pues no corresponde. Las comisiones por conciliación son una forma de que el funcionario con destino definitivo pueda participar en la colocación provisional de efectivos (cosa que el funcionario sin destino ya hace)

Lo de los cargos no sé de dónde lo sacas..... un provisional puede ostentar cualquier cargo...

Cita de: Vuvuzela en 06 Junio, 2017, 16:21:46 PM

Me parece indignante y discriminatorio totalmente, que un definitivo pueda pedir comisión de servicio por los apartados A (enfermedad grave propia del profesorado), B (enfermedad del cónyuge y familiares de primer grado) y C (cargo electo);  Y por otro lado un provisional solo pueda solicitar comisión de servicio por los apartados A y C, quedando totalmente excluido el apartado B. Qué pasa que los provisionales somos diferentes y no podemos ni tenemos derecho a que nuestro cónyuge e hijos padezcan enfermedades y nos concedan la comisión. Esto es totalmente, repito, indignante, denigrante y discriminatorio.
Ya bastante tenemos los provisionales que no podemos ser coordinadores de ningún programa educativo, de ningún ciclo, no podemos formar parte de un equipo directivo y ahora también no salen con estas, pero qué está pasando!!
A todo el provisional que ha solicitado comisión de servicio por enfermedad del cónyuge o familiar de primer grado les ha sido denegada dicha comisión, creo que los sindicatos y su gabinete jurídico deberían hacer algo ya. Muchas  gracias.


Vuvuzela

Claro q me he leído la normativa y de ahí mi indignación. (Es totalmente DISCRIMINATORIA)
Este curso hay provisionales con comisión de servicio por razones de salud de sus familiares (y muy lógico q lo veo) y para el 2017/2018 NO se las van a conceder!!
Cuál es la diferencia entre este curso y el próximo?
Yo no estoy hablando del "concursillo", ni de que a los definitivos no se las den (q lo veo muy lógico que también se las concedan) estoy hablando de Comisiones de Servicio (de toda la vida).
Que diferencia hay entre un Provisional y un definitivo en es caso? Son más importantes los familiares y las enfermedades de los definitivos q la de los provisionales?

Y lo de el equipo directivo te lo digo con conocimiento de causa, ya que en mi centro, el director quiere a un Provisional en su equipo directivo para el próximo curso y la inspección educativa no le da el visto bueno.

Así que, espero haberte dejado claro mi postura y razonamiento.

elpeke

Que la inspección no le de el visto bueno, no quiere decir que no se pueda... son cosas totalmente distintas.... poderse se puede y conozco multitud de provisionales
El visto bueno para una determinada cosa es ... eso... el visto bueno.... por ejemplo en un permiso sin retribución se necesita el informe positivo de la dirección, si el director no da el visto bueno, delegación te deniega el permiso, pero no por eso se podría decir "la delegación no da permisos sin retribución" ni generalizar como lo estás haciendo tú.

Saludos



Cita de: Vuvuzela en 06 Junio, 2017, 21:55:56 PM
Claro q me he leído la normativa y de ahí mi indignación. (Es totalmente DISCRIMINATORIA)
Este curso hay provisionales con comisión de servicio por razones de salud de sus familiares (y muy lógico q lo veo) y para el 2017/2018 NO se las van a conceder!!
Cuál es la diferencia entre este curso y el próximo?
Yo no estoy hablando del "concursillo", ni de que a los definitivos no se las den (q lo veo muy lógico que también se las concedan) estoy hablando de Comisiones de Servicio (de toda la vida).
Que diferencia hay entre un Provisional y un definitivo en es caso? Son más importantes los familiares y las enfermedades de los definitivos q la de los provisionales?

Y lo de el equipo directivo te lo digo con conocimiento de causa, ya que en mi centro, el director quiere a un Provisional en su equipo directivo para el próximo curso y la inspección educativa no le da el visto bueno.

Así que, espero haberte dejado claro mi postura y razonamiento.

Vuvuzela

Correcto!!
q la inspección  no le de el visto bueno, no quiere decir q no se pueda, quiere decir q se puede, no?
Como TÚ dices, sí se puede.

Y de la comisión, q me dices? Así ya me dejas todo claro!
(Ya q TÚ lo estás diciendo y haciendo todo bien)

Gracias!

respublica



Cita de: Vuvuzela en 06 Junio, 2017, 16:21:46 PM
Me parece indignante y discriminatorio totalmente, que un definitivo pueda pedir comisión de servicio por los apartados A (enfermedad grave propia del profesorado), B (enfermedad del cónyuge y familiares de primer grado) y C (cargo electo);  Y por otro lado un provisional solo pueda solicitar comisión de servicio por los apartados A y C, quedando totalmente excluido el apartado B.

En realidad tampoco puede pedir comisión por cargo electo (tipo C) y un provisional sólo pudo solicitar comisión de servicios por enfermedad grave propia.

Esto ya lo discutimos hace un año cuando se modificó la normativa para introducir el concursillo. Como la normativa salió después de las peticiones de comisiones de servicio se mantuvieron las comisiones de servicio a los provisionales que las solicitaron antes pero ya este curso se aplica la nueva normativa y por eso no les dejaron.

A mí me parece mal que un provisional concejal o con un familiar de primer grado gravemente enfermo no tenga derecho a una comisión de servicios, pero así está la situación desde hace un año que se introdujo el concursillo para beneficiar a los definitivos en detrimento de los provisionales y aún más de los interinos.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Vuvuzela

Cita de: respublica en 07 Junio, 2017, 00:35:17 AM


Cita de: Vuvuzela en 06 Junio, 2017, 16:21:46 PM
Me parece indignante y discriminatorio totalmente, que un definitivo pueda pedir comisión de servicio por los apartados A (enfermedad grave propia del profesorado), B (enfermedad del cónyuge y familiares de primer grado) y C (cargo electo);  Y por otro lado un provisional solo pueda solicitar comisión de servicio por los apartados A y C, quedando totalmente excluido el apartado B.

En realidad tampoco puede pedir comisión por cargo electo (tipo C) y un provisional sólo pudo solicitar comisión de servicios por enfermedad grave propia.

Esto ya lo discutimos hace un año cuando se modificó la normativa para introducir el concursillo. Como la normativa salió después de las peticiones de comisiones de servicio se mantuvieron las comisiones de servicio a los provisionales que las solicitaron antes pero ya este curso se aplica la nueva normativa y por eso no les dejaron.

A mí me parece mal que un provisional concejal o con un familiar de primer grado gravemente enfermo no tenga derecho a una comisión de servicios, pero así está la situación desde hace un año que se introdujo el concursillo para beneficiar a los definitivos en detrimento de los provisionales y aún más de los interinos.


Saludos.

Respuesta muy sensata, coherente y convincente.

Y que los sindicatos permitan y toleren esta discriminación es TERRIBLE.

respublica

El año pasado hubo varias demandas contra esa normativa por entender que es discriminatoria pero desconozco qué ha sucedido con ellas si bien lo más probable es que aún no se hayan resuelto.

Si alguien está al tanto podría informarnos.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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