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Titulación ESO RD. 2 de junio

Iniciado por Chacal, 14 Junio, 2017, 08:59:08 AM

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Chacal

Me surge una duda con respecto a estas últimas instrucciones (yo me enteré ayer en la etcp)

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6250

Artículo 2.
1. Los alumnos y alumnas que hayan obtenido una evaluación, bien positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

¿entiendo que es vinculante y nos pasamos la convocatoria de septiembre por el forro?

aire

Cita de: Chacal en 14 Junio, 2017, 08:59:08 AM
Me surge una duda con respecto a estas últimas instrucciones (yo me enteré ayer en la etcp)

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6250

Artículo 2.
1. Los alumnos y alumnas que hayan obtenido una evaluación, bien positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

¿entiendo que es vinculante y nos pasamos la convocatoria de septiembre por el forro?
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eso es lo que nos a dicho a nosotros el director. Titulan en junio.



Danielillo

En realidad es bastante debatible. Dentro de ese mismo punto 1 del artículo 2, dice lo siguiente:

Citarc) Sin perjuicio de lo anterior, para obtener el título será preciso que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes.

Con eso yo entiendo que en principio titulan con dos, como apuntabais (siempre que no sean...), pero que a la vez nos están obligando a declarar, en el caso de que titulen, que han alcanzado los objetivos. Un equipo educativo (y directivo por detrás) con valor podría decir "vale, le queda solo una asignatura, pero no estamos de acuerdo con que ha alcanzado los objetivos y adquirido las competencias, con lo cual repite igualmente".

Evidentemente, quien haga eso se expone a multitud de jaleos, especialmente después de que se haya publicitado de manera parcial a través de los medios de comunicación. Pero vamos, el apartado c) está escrito y recogido en el mismo Real Decreto, y la primera parte del artículo no debería servir como excusa para lavarnos las manos (y esto, no hace falta decirlo, no va por Chacal ni aire).

Un saludo.

respublica

Ese RD viene a dejar todo prácticamente igual que estaba antes de la LOMCE?

¿Cuál es el problema?


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Chacal

Cita de: respublica en 14 Junio, 2017, 20:43:43 PM
Ese RD viene a dejar todo prácticamente igual que estaba antes de la LOMCE?

¿Cuál es el problema?


Saludos.

Pues ese...que está todo como antes de la LOMCE...

rantanplan

Cita de: Danielillo en 14 Junio, 2017, 20:30:47 PMEn realidad es bastante debatible. Dentro de ese mismo punto 1 del artículo 2, dice lo siguiente:

Esa es la trampa necesaria que ya usaron el curso pasado con FPB para evitar la realización de la reválida: alcanzar los objetivos de etapa. Nada tiene que ver con que quede o no alguna materia. Con los que hayan aprobado todo, también hay que debatir si alcanzan los objetivos de etapa.

rantanplan

De todos modos, ¿por qué ese párrafo iimplica que tengan que titular en junio? Es obvio que tsi suspenden una o dos, acabarán titulando, pero yo no veo, por ese parráfo que no haya que esperar a septiembre para hacer efectiva la titulación. ¿Cuál era la redacción hasta ahora, apra que hubiera que esperar a septiembre?

jmcala

Si cursan 10 u 11 materias y superan 10 o 9 de ellas, en las que han superado los objetivos, estándares y competencias de cada una de ellas, ¿cómo se justifica que no supere los de etapa? Cuidado porque es harto complicado justificar eso.

La educación secundaria no define por materias. Las materias es la manera de organizar los contenidos y objetivos.


toroloco

Cita de: rantanplan en 15 Junio, 2017, 07:54:34 AM
De todos modos, ¿por qué ese párrafo iimplica que tengan que titular en junio? Es obvio que tsi suspenden una o dos, acabarán titulando, pero yo no veo, por ese parráfo que no haya que esperar a septiembre para hacer efectiva la titulación. ¿Cuál era la redacción hasta ahora, apra que hubiera que esperar a septiembre?

APIA:
Nota informativa: titulación en la ESO
Enviado por apied el Jue, 15/06/2017 - 08:21

Aprovechando la desafortunada redacción del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que el Ministerio, una vez suprimida la prueba de evaluación final, ha regulado las condiciones para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se han desatado toda clase de especulaciones interesadas, que parecen provenir de la propia Consejería, de su entorno más cercano, e incluso de una asociación de directores de centros públicos con la que mantiene gran afinidad,  acerca del momento concreto y las condiciones necesarias para hacer la propuesta de titulación en ESO por parte de los respectivos equipos docentes.
APIA desea aclarar que si bien el artículo 2º del citado Real Decreto, al establecer las condiciones necesarias y suficientes para poder titular, y sin hacer mención expresa al momento concreto, emplea la expresión "obtendrán" el título de la ESO (cuando hayan obtenido una evaluación, bien positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas), más adelante matiza (de forma un tanto confusa) que "sin perjuicio de lo anterior", para obtener el título será preciso que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes. Así pues, debe quedar claro:

    Que la propuesta de titulación, cuando no se aprueban todas las asignaturas, en ningún caso será automática (como de forma maliciosa se está difundiendo de modo subrepticio), debiendo, en cualquiera de los casos, acordarse de manera colegiada por el equipo docente correspondiente, de forma similar a como ha estado sucediendo hasta el momento.
    Que el Real Decreto 562/2017 no ha derogado el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, relativo a la "prueba extraordinaria" que nuestra comunidad autónoma tiene fijada en septiembre. Carece del más mínimo rigor que los hermeneutas de la Consejería y sus numerosos voceros anden extendiendo el bulo de que se puede titular en junio aun teniendo asignaturas suspensas, amparándose ahora en la redacción del real decreto, cuando el expediente administrativo de cada alumno no concluye lógicamente hasta agotar, en su caso, la convocatoria extraordinaria de septiembre, momento en el cual debe adoptarse la decisión de titulación y no antes.

jmcala

¿A estos señores les ha dado por pensar qué sentido tiene diferir a septiembre lo que va a ser igual que en junio? Si me queda Francés y Lengua y sé que voy a titular sí o sí, ¿voy a ir en septiembre a hacer prueba alguna? Desde luego que tendría cosas mejores que hacer.

Lo que proponen sólo se puede considerar como el derecho al pataleo, que es muy lógico, pero no cuando se hace sobre el alumnado.


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