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cese a 30 de junio de jefes de departamento

Iniciado por francaro, 02 Agosto, 2017, 14:37:24 PM

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francaro

 He visto en el portal docente que he cesado a 30 de junio y no a 31 de agosto  como jefe de Dto. Alguien sabe por qué?

franxx

Lo normal es que ceses el 30 de junio y te hagan posteriormente un prórroga del 1 de julio al 31 de agosto.


harto

Y en septiembre para examenes tienes funciones de Jefe Dpto.y de tutor?

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jmcala

Si no eres una cosa u otra, porque no estás nombrado y no la pagan, no debes hacer las funciones correspondientes.

www.ejercicios-fyq.com



harto

Cita de: jmcala en 09 Agosto, 2017, 23:56:18 PM
Si no eres una cosa u otra, porque no estás nombrado y no la pagan, no debes hacer las funciones correspondientes.

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Pues la realidad es otra. Siempre he tenido que actuar en septiembre como tutor en el centro del curso anterior porque entienden q la convocatoria de septiembre pertenece al curso anterior.

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jmcala

Entender pueden entender lo que quieran. Para eso están los nombramientos y los ceses. Si te han cesado el 31 de agosto, y han dejado de pagar el complemento, ya no tienes que hacer esa función lo diga quien lo diga. Es así de simple.

La Administración hace lo que se le antoja y lo hace porque le sale gratis. Si en septiembre se encontrase con que no hay tutores ni jefes de departamento que hagan el trabajo, porque ella misma los ha cesado, a lo mejor empezaba a hacer las cosas de otro modo.

Somos nosotros los responsables de todos estos recortes encubiertos porque no hacemos valer nuestros derechos y no dejamos de hacer aquello que ya no nos toca.

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harto

Cita de: jmcala en 10 Agosto, 2017, 09:21:43 AM
Entender pueden entender lo que quieran. Para eso están los nombramientos y los ceses. Si te han cesado el 31 de agosto, y han dejado de pagar el complemento, ya no tienes que hacer esa función lo diga quien lo diga. Es así de simple.

La Administración hace lo que se le antoja y lo hace porque le sale gratis. Si en septiembre se encontrase con que no hay tutores ni jefes de departamento que hagan el trabajo, porque ella misma los ha cesado, a lo mejor empezaba a hacer las cosas de otro modo.

Somos nosotros los responsables de todos estos recortes encubiertos porque no hacemos valer nuestros derechos y no dejamos de hacer aquello que ya no nos toca.

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Vale, entiendo lo que dices y asi deberia ser. Otra pregunta sempiterna  cuando llegan estas fechas es la de si hay que acudir al centro del curso anterior a los examenes de septiembre. Como te veo muy puest@ te paso esta pregunta.

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jmcala

La Orden dice que, en caso de haber tenido vacante y tener una vacante informatizada ahora en la próxima adjudicación definitiva, tienes que ir al centro anterior.

Yo sostengo que esa Orden está muy bien pero que no cumple con un requerimiento básico: que el trabajador no tenga que correr con los gastos de un desplazamiento impuesto por la empresa.

Como a día 1 de septiembre se hace efectiva la toma de posesión en el nuevo centro adjudicado, volver al centro anterior es un traslado o desplazamiento que lleva gastos aparejados que deben ser cubiertos por la empresa (y por adelantado, en forma de provisión de fondos). No hacerlo así puede suponer que el trabajador no pueda cumplir con la Orden, ya que puede no tener capacidad económica para ello.

Los sindicatos deberían estar explorando esa vía y presentando las acciones legales correspondientes para que esa Orden sea invalidada. Yo, personalmente, tengo claro que haré mi escrito para no ir a un tribunal de oposición si se le asigna ese trabajo a no ser que se me abone por adelantado una partida económica que me permita hacer frente a los gastos.

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respublica

Cita de: jmcala en 10 Agosto, 2017, 10:06:11 AM
La Orden dice que, en caso de haber tenido vacante y tener una vacante informatizada ahora en la próxima adjudicación definitiva, tienes que ir al centro anterior.

Yo sostengo que esa Orden está muy bien pero que no cumple con un requerimiento básico: que el trabajador no tenga que correr con los gastos de un desplazamiento impuesto por la empresa.

Como a día 1 de septiembre se hace efectiva la toma de posesión en el nuevo centro adjudicado, volver al centro anterior es un traslado o desplazamiento que lleva gastos aparejados que deben ser cubiertos por la empresa (y por adelantado, en forma de provisión de fondos). No hacerlo así puede suponer que el trabajador no pueda cumplir con la Orden, ya que puede no tener capacidad económica para ello.

Los sindicatos deberían estar explorando esa vía y presentando las acciones legales correspondientes para que esa Orden sea invalidada. Yo, personalmente, tengo claro que haré mi escrito para no ir a un tribunal de oposición si se le asigna ese trabajo a no ser que se me abone por adelantado una partida económica que me permita hacer frente a los gastos.

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Tú puedes reclamar pero mientras te contestan debes cumplir con lo que te han ordenado, sea ir al centro anterior, a un tribunal de oposiciones o a visitar a un alumno que está de prácticas.

Y la contestación a tu reclamación se sabe de antemano que será negativa.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala

También puedo hacer el escrito y dejar claro que, si no me adelantan la pasta, no puedo cumplir con la orden porque no tengo recursos económicos para ello y recordando que no tengo obligación alguna de tener dicha disposición económica.

Si alguien firma un expediente, querellarme contra el firmante por prevaricar. Sabiendo que es obligación de la empresa correr con los gastos, porque estaría explicado en el escrito, pretender sancionar a un trabajador sería hacer algo a sabiendas de que es ilegal o injusto. Yo me jugaría un expediente administrativo y el firmante una condena penal.

No tengo duda de que ganaría en los tribunales.

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