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Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Iniciado por juan máximo, 23 Febrero, 2018, 18:00:05 PM

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juan máximo

Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. cafeara
Saludos.

https://drive.google.com/file/d/1tQUYXVZtIof1w9GjagzJLXbOs7hEc4Uy/view

juan máximo

En el Consejo de Ministros.

El Gobierno modifica el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

23 de febrero de 2018.

Nota de Prensa:

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, ha aprobado hoy un Real Decreto a partir del cual se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Gobierno se ha propuesto reducir la tasa de interinidad en la Administración Pública hasta el 8%, y, por ello, dentro del respeto del sistema de oposición y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad se plantean una serie de modificaciones que serán de aplicación a las convocatorias que ejecuten las ofertas de empleo que se aprueben y publiquen en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.

Este objetivo de reducir la interinidad al 8% se va a producir gracias a la mayor Oferta de Empleo Público docente de la historia de España, desarrollada a través de 5 convocatorias hasta 2022.

Objetivos de la modificación.

La modificación aprobada hoy persigue dos objetivos principales:

Incrementar en el baremo de méritos de la fase de concurso la valoración de la experiencia docente previa de los aspirantes.
Variar el sistema de calificación final del concurso-oposición aumentando el peso de la fase de concurso.

Novedades.

Las novedades que presenta este Real Decreto han sido acordadas con las Comunidades Autónomas en el seno de la Comisión General de Educación, y debatidas y negociadas con las organizaciones sindicales.

Son las siguientes:

•   La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

Esto supone un cambio con lo que había actualmente, ya que la ponderación de la puntuación era de dos tercios para la fase de oposición (66,66%) y de un tercio (33, 33%) para la fase de concurso. Se procede por tanto a incrementar la valoración de la fase de concurso con respecto a la normativa vigente.

En todo caso, se garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP, en el que se establece que la puntuación que se otorgue a la valoración de los méritos deberá ser proporcionada y no podrá determinar, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

Se mantiene el criterio hasta ahora vigente, según el cual que la calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas, garantizando con ello que los procesos selectivos se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad a que se refiere el artículo 55 del citado texto refundido del EBEP.

•   Se amplía el número de temas que serán extraídos al azar por el tribunal para el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante.

a)   En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas (hasta ahora se elige entre dos).
b)   En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas (hasta ahora se elige entre tres).
c)   En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas (hasta ahora se elige entre cuatro).

Dichas posibilidades de elección se han incrementado proporcionalmente al número de temas de que conste cada especialidad, si bien continúan manteniéndose en todo caso los mencionados principios de igualdad, mérito y capacidad.

•   Se modifica el valor de la puntuación asignada a la experiencia docente previa de los candidatos en el concurso. Quedan de la siguiente manera:

1.   Experiencia previa: Máximo 7 puntos (hasta ahora el máximo era 5 puntos).
2.   Formación académica: Máximo 5 puntos (se mantiene la misma puntuación).
3.   Otros méritos: Máximo 2 puntos (se mantiene la misma puntuación).

•   Se amplía el número de años a valorar para el cómputo de la experiencia docente previa de los aspirantes, para la que se tendrá en cuenta un máximo de 10 años (hasta ahora el máximo era de cinco años), cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados señalados a continuación conforme a los siguientes criterios:

1.   Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
2.   Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.
3.   Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.
4.   Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

http://www.educacion.es/prensa-mecd/actualidad/2018/02/20180223-nuevas.html


Valmor

¿En qué punto o puntos perjudica tales modificaciones a los interinos?

cristobel

Pues que antes el  año de experiencia valía 1 punto y ahora 0,7. Antes un interino con 5 años de experiencia tenía 5 puntos (el máximo permitido). Ahora por esos 5 años te dan 3,5 puntos (que no es el máximo).


albay

Cita de: cristobel en 23 Febrero, 2018, 21:56:34 PM
Pues que antes el  año de experiencia valía 1 punto y ahora 0,7. Antes un interino con 5 años de experiencia tenía 5 puntos (el máximo permitido). Ahora por esos 5 años te dan 3,5 puntos (que no es el máximo).

¿Y qué? Eso afecta a todos en igualdad de condiciones. No veo el perjuicio.

chichu

Es sencillo afecta a los q tienen poco tiempo de servicio.

albay


juan máximo

Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/02/24/pdfs/BOE-A-2018-2614.pdf


rantanplan

Cita de: albay en 24 Febrero, 2018, 00:30:15 AM¿Y qué? Eso afecta a todos en igualdad de condiciones. No veo el perjuicio.

Siempre que hay un cambio de baremo, hay beneficiados y perjudicados. Hice las cuentas hace meses: el cambio perjudica, respecto a los aspirantes, a los interinos con menos de cinco años y media; y beneficia a los restantes.

fran5

Cita de: rantanplan en 24 Febrero, 2018, 09:15:00 AM
Cita de: albay en 24 Febrero, 2018, 00:30:15 AM¿Y qué? Eso afecta a todos en igualdad de condiciones. No veo el perjuicio.

Siempre que hay un cambio de baremo, hay beneficiados y perjudicados. Hice las cuentas hace meses: el cambio perjudica, respecto a los aspirantes, a los interinos con menos de cinco años y media; y beneficia a los restantes.

Me acuerdo perfectamente de aquellos calculos que hiciste. Pues todavia hay gente que no se lo cree y dice que vamos en igualdad de condiciones. Que revisen bien las cuentas en el hilo en que ya se habló esto. Para un aspirante, que no tiene ts, tiene mas facil ahora que antes, dar alcance a los interinos con menos de 5 años y medio de ts. Ahi estaba la frontera. No se diseñó este baremo para beneficiar a los interinos. Por que salen perjudicados? Se piensan que con extender el ts a un maximo de 10 años, a razón de 0,7 pts/año es beneficiar?  Algunos si, pero muchisimos salen mal parados. Y todo esto, con el beneplácito de los sindicatos.

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