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duda sobre la huelga

Iniciado por ANDURIL, 05 Marzo, 2018, 15:15:12 PM

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ANDURIL

La disyuntiva es la siguiente: en mi centro nos han dicho que si hacemos huelga por ejemplo la última semana, es decir la de evaluaciones, por narices tenemos que poner las notas antes, es decir la semana anterior si estamos o aparecemos por el Centro. Esto nos obliga a poner notas o a hacer dos semanas completas de huelga. El asunto es que yo creo que mis notas debo decirlas yo en mi evaluación y que no tengo la obligación de ponerlas antes. Si algún moderador, entendido en leyes... me lo pudiera aclarar se lo agradecería mucho.
Gracias

RM

Pues que te sacarían un decreto de servicios mínimos incluyendo las notas.


Ecoeco

Creo que por servicios mínimos, si nosotros no evaluamos, debería hacerlo el jefe de departamento y si este también está de huelga el jefe de área, como piensan que lo hagan? Eso no lo sé, no sé si con nuestro cuaderno del profesor.
Ya lo he preguntado.

ANDURIL

¿Y si sacan un decreto de servicios mínimos cuándo nos enteraremos? Por otro lado, lo de dejar mi cuaderno del profesor no sé si lo veo claro. A mi me parece que eso es totalmente personal. De hecho, como alguien tenga que poner las notas mirando mi cuaderno, no se va enterar, porque utilizo muchos símbolos y cálculos, que por cierto no tengo por qué tener ajustados para el 12 de marzo, si al final decido secundar la huelga solo la semana de las evaluaciones.
Es que no veo claro que se me pida poner notas la semana anterior a la evaluación.


irene27

Es que yo pienso que no te pueden o no deberían  exigir tu trabajo por adelantado digo yo

Ecoeco

No deberían y de hecho no estamos obligados, se pueden cantar las notas en la evaluación, se ponen antes para acelerar las evaluaciones.
Pero por mucho que entiendan nuestra postura, ningún director quiere un montón de padres reclamando en la puerta del centro y por eso tratarán de presionarnos para que las pongamos

jmcala

Creo que fue rantanplan quien puso la normativa de evaluaciones en otro tema, en la que se indicaba que las calificaciones se ponen en la sesión de evaluación.

Lo de ponerlas la semana de antes no cuela, a no ser que el centro diga que se acaba la evaluación una semana antes de las vacaciones, en cuyo caso se podría hacer huelga en esa semana.

El cuaderno del profesor no es un documento público, por lo que no procede tener que entregarlo a nadie. También hay que tener claro que la evaluación de la materia la hace el profesor de la misma.

www.ejercicios-fyq.com


ANDURIL

Muchísimas gracias por vuestras respuestas!!!!


mcarsan

Esto es de la Orden del 14 de julio

Artículo 18. Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son reuniones del equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinadas por quien ejerza la tutoría con la finalidad de intercambiar información sobre el rendimiento académico del alumnado y adoptar decisiones de manera colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. Las decisiones se adoptarán por consenso o, en el caso de no producirse, se ajustarán a los criterios de evaluación y promoción establecidos en el proyecto educativo del centro.

Para el desarrollo de las sesiones de evaluación, el equipo docente podrá recabar el asesoramiento del departamento de orientación.

En algún momento de las sesiones de evaluación podrán estar presentes los alumnos y alumnas representantes del grupo para comentar cuestiones generales que afecten al mismo, en los términos que se establezcan en el proyecto educativo del centro.

2. El profesor o profesora responsable de cada materia decidirá la calificación de la misma. El tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se harán constar las decisiones y los acuerdos adoptados. La valoración de los resultados derivados de estas decisiones y acuerdos constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

3. A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos tres sesiones de evaluación, además de la sesión de evaluación inicial a la que se refiere el artículo 19, y sin perjuicio de lo que a estos efectos el centro docente pueda recoger en su proyecto educativo. La última de estas sesiones de evaluación se podrá hacer coincidir con la sesión de evaluación final de cada curso.

Asimismo, se realizará para cada grupo de alumnos y alumnas una sesión de evaluación para valorar los resultados obtenidos por el alumnado que se presente a la prueba extraordinaria de septiembre a la que se refiere el artículo 20.4 y adoptar las decisiones que proceda respecto a la superación de las materias y la promoción.

4. En las sesiones de evaluación se acordará la información que se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o personas que ejerzan su tutela legal, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, de acuerdo con lo recogido en el Decreto 111/2016, de 14 de junio, en la presente Orden y en el proyecto educativo del centro. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el rendimiento académico del alumnado, así como, en su caso, las propuestas o recomendaciones para la mejora del mismo que se estimen oportunas.

5. Los resultados de la evaluación de cada materia se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico y se expresarán mediante una calificación numérica, en una escala de uno a diez, sin emplear decimales, que irá acompañada de los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 o 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 o 10. Se considerarán calificación negativa los resultados inferiores a 5.

6. El nivel competencial adquirido por el alumnado se reflejará al final de cada curso en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico, de acuerdo con la secuenciación de los criterios de evaluación detallada en los Anexos I, II y III y con la concreción curricular especificada en las programaciones didácticas. Con este fin se emplearán los siguientes términos: Iniciado (I), Medio (M) y Avanzado (A).



Yo además tengo otra duda, en mi caso, no pongo las notas en Séneca y no voy a las sesiones de evaluación (ya hemos dicho que no nos pueden obligar a poner las notas antes, yo por lo menos no lo veo en la Orden escrito). ¿Al día siguiente me pueden pedir que meta las notas en Séneca? Creo recordar que una vez se ha realizado la evaluación se debería de convocar de nuevo a todo el equipo educativo para poder cambiar una nota. Lo digo por saber si desde el día de evaluaciones ya ejerzo mi derecho a huelga hasta después de semana santa o puedo asistir al día siguiente a trabajar y las notas se quedarían sin poner.


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