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Días de asuntos propios

Iniciado por Ana ana, 27 Mayo, 2018, 00:14:34 AM

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viky

Cita de: ignacio_vaca en 06 Junio, 2018, 16:20:50 PM
Se pueden disfrutar estos días en periodo de reclamaciones???
Se deben disfrutar los primeros días de septiembre en periodo no lectivo y los últimos de junio en el mismo periodo. La normativa no recoge si en días de reclamaciones o no.

ammarillo

Hola a todos, soy interina y llevo desde principios de noviembre en el mismo centro como sustituta. Desde la dirección del centro me dicen que me conceden los días, pero en proporción al tiempo trabajado, que tendrían que mirarlo. No encuentro referencia alguna a esa "proporcionalidad". ¿Alguien que tenga idea o me oriente?. Gracias a todos y un saludo


Taliesin

Hola, buenas noches. Os planteo una duda respecto a este tema.

Buscando una cosa sobre los días de asuntos propios retribuidos, encuentro que la última redacción del Estatuto del Empleado Público, que deroga explícitamente  muchas anteriores, incluida la ley orgánica de control del gasto público, señala que tenemos derecho a seis días por asuntos propios (artículo 48, apartado k)). También añade que "Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".

Me imagino que, si nosotros disponemos de solo 4 días, debe ser que esa normativa no es la correspondiente a este tema, puesto que me extraña que todas las guías de permisos de todos los sindicatos y las circulates informativas de la propia Junta mencionen 4 días si en realidad son 6, pero no encuentro donde está el fallo del asunto. ¿Alguien me lo puede aclarar? Gracias de antemano.

Mathematica

Tengo la misma duda, porque siempre había leído que son 4 días y el otro día en una guía-libro de un sindicato leí lo de los 6 días y ya no estoy segura de la normativa al respecto


albay

Son solo 4, y en días no lectivos.

Hay que tener en cuenta que la normativa de funcionarios que cita Tallesin nos incumbe, pero nosotros ya tenemos de "asuntos propios" en Navidad, Semana Santa y el mes de julio.

Taliesin

Cita de: albay en 05 Septiembre, 2019, 15:33:18 PM
Son solo 4, y en días no lectivos.

Hay que tener en cuenta que la normativa de funcionarios que cita Tallesin nos incumbe, pero nosotros ya tenemos de "asuntos propios" en Navidad, Semana Santa y el mes de julio.

Albay, justamente a eso hacía referencia un documento de la mesa sectorial que encontré en Ustea indicando que ese argumento que habían usado siempre la Junta y el Ministerio para no conceder los días de asuntos propios hasta hace relativamente poco había sido ya negociado y eliminado, con lo cual no creo que sea el motivo para que tengamos 4 días en lugar de 6 (aparte del hecho de que el estatuto del trabajador público no menciona nada de eso).
Se que son 4 días porque como digo en todas las guías para profesores por parte de los sindicatos que he encontrado, incluso en las circulares que ha mandado la Junta para regular cuando podíamos usar estos días, se mencionan 4 y no va a estar todo el mundo equivocado. Pero tiene que haber una normativa en la que se indique que para los profesores hay 2 días menos, y desde luego lo logro encontrarla. La parte de la guía docente de Ustea, por ejemplo, referencia 3 normativas en la parte de permisos y licencias, y en ellas no hay ninguna mención a esa reducción.
Y por lo que creo (solo creo) tiene que ser una ley orgánica o algo de un rango semejante para poder modificar el estatuto.
Antiguamente estaba la ley orgánica de control del gasto público, de 2013, que específicamente modificaba los 6 días, cambiándolos por 4, pero para todo el funcionariado. Sin embargo, en el estatuto en su redacción actual se menciona expresamente que esa ley queda derogada, con lo cual me imagino que tiene que ser otra posterior pero no logro encontrarla.

Taliesin

Aparte del hecho, por supuesto, que el motivo no puede ser considerar cómo quebrar los días no lectivos en Semana Santa o Navidad son "de asuntos propios" cuando hay una circular de la propia Junta indicando que esos son algunos de los periodos en los que podemos disfrutar nuestros 4 días. No tendría sentido alguno.

respublica

El EBEP, en su artículo 2, establece el ámbito de aplicación del mismo, y sobre nosotros dice lo siguiente:

3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

Es decir, que la Circular de permisos y licencias es la normativa de aplicación.


Saludos.


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maguerre

Y otra pregunta esos días que nos corresponde ¿se disfrutan en año natural o en curso escolar? Me explico un poco, esos días ¿se pueden coger durante todo el año 2019 o durante el curso escolar 2019-20?

respublica

Cita de: maguerre en 06 Septiembre, 2019, 08:12:37 AM
Y otra pregunta esos días que nos corresponde ¿se disfrutan en año natural o en curso escolar? Me explico un poco, esos días ¿se pueden coger durante todo el año 2019 o durante el curso escolar 2019-20?
En el curso escolar.


Saludos.


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