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Examen septiembre

Iniciado por Luis, 01 Agosto, 2018, 13:57:19 PM

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Luis

Buenos dias. Me surge una duda... El examen de septiembre lo corrige el profesor entrante en el centro, verdad? Esto es, yo no tengo que volver al centro donde estuve el año pasado, no? Muchas gracias!

Aethar

Según tengo entendido, si te dan vacante informatizada ahora (o destino si eres funcionario) y has tenido vacante durante el curso 2017/2028, sí tienes que ir al centro de origen y hacer los exámenes de septiembre. Pero espero que alguien nos confirme.


albay

¿Os dan vacante informatizada? Pues los primeros días al centro del curso pasado a evaluar. Llamad al centro nuevo y os digan cuando es el claustro para ir.

RM

Yo creo que si te dan vacante tienes que volver y si te dan sustitución creo que no.Pero no lo sé seguro.


respublica

Cita de: RM en 02 Agosto, 2018, 12:12:45 PM
Yo creo que si te dan vacante tienes que volver y si te dan sustitución creo que no.Pero no lo sé seguro.
Así es.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Danielillo

Hola, básicamente es como dice albay.

Cita de: orden de colocación de efectivos
Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.
[...]
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2018.
No obstante, el personal funcionario interino que a la fecha citada de 1 de septiembre de 2018 se halle de baja por incapacidad temporal, u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado, hasta pasar a la situación de alta, sin perjuicio
de su inscripción en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo
del período que corresponda en la bolsa de trabajo.
3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Algunos compañeros del foro han escrito otros años que esa obligación es debatible, desde el punto de vista legal, pero para mí el punto de partida es muy claro: si trabajaste el año pasado y ahora obtienes vacante informatizada, hay que volver al centro anterior; y por supuesto, si ahora no se obtiene vacante, a principio de septiembre no se tiene contrato, y por lo tanto no solo no hay obligación de ir, sino que hacerlo sería "ilegal".

Dicho todo lo anterior, es alarmante que cada año se repita esta pregunta (no lo digo por ti, ojo): la Consejería de Educación y/o los equipos directivos tendrían que hacer un poco más de didáctica y no dar esto por sobreentendido.

Un saludo.

Luis



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