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Comisiones (Concursillo): Ocupar puestos bilingües/no bilingües

Iniciado por paula123, 12 Agosto, 2018, 17:46:59 PM

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paula123

Buenas tardes,
Abro este hilo por si tenéis información sobre este tema.
¿Pueden dar un destino no bilingüe cuando se participa por comisión de servicios (por ejemplo "concursillo") a alguien que tiene una plaza definitiva bilingüe?

paula123

Voy pegando por aquí lo que sabemos por ahora...


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Re:Errores en la colocación efectivos provisional
« Respuesta #149 en: 09 Agosto, 2018, 11:39:36 am »
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Cita de: Frontera en 08 Agosto, 2018, 15:46:21 pm
Cita de: paula123 en 08 Agosto, 2018, 09:34:43 am
Cita de: jmcala en 06 Agosto, 2018, 11:36:09 am
Cita de: gran_petete en 04 Agosto, 2018, 13:50:30 pm
Hola, tengo una duda. Espero alguien pueda aclararme al respecto.
En la adjudicación de destinos, soy beneficiario de concursillo con perfil bilingüe (inglés). Tenía entendido que aunque tengo destino definitivo en un puesto bilingüe, se puede aspirar a ocupar un puesto no bilingüe en el concursillo.
La cuestión es que al ver algunos centros que tengo en mi listado de centros en una posición anterior al que me han asignado veo personal interino ocupando puesto antes que yo. No se si hice la petición erróneamente o se puede tratar de algún error.
El puesto que tengo asignado sí es de perfil bilingüe.
Saludos
1. Si tienes una plaza bilingüe puedes optar vacante, en el concursillo, tanto bilingüe como NO bilingüe. Eso ha sido así en las dos anteriores colocaciones y no puede ser de otro modo porque implicaría perjudicar a un trabajador que posee más méritos que otro en la colocación de efectivos.

2. Lo que ha ocurrido es que, a diferencia de la solicitud de destinos que se hizo para el CGT, en la del concursillo no se podía consignar dos veces el mismo código de centro para especificar que se optaba a vacante general y/o bilingüe. Seguro que tú marcaste la opción de puestos específicos y el sistema ha interpretado que solo quieres ocupar puestos bilingües, de ahí que haya saltado otras opciones que consignaste.

3. La solución al entuerto consiste en hacer la alegación oportuna y adjuntar la solicitud hecha en el CGT y en el concursillo. Eso ha sido lo que he hecho yo y hoy he recibido una llamada, a las nueve de la mañana, desde la Consejería, en la que una señora muy amable me ha preguntado si quería incluir los puestos generales por delante de los bilingües, atendiendo a la alegación que hice en su momento.

Hasta ahí te puedo informar ;-)

www.ejercicios-fyq.com
Gracias por la información jmcala.
Hay una cosa que no entiendo...
En la solicitud de destinos SÍ puedes añadir la especialidad bilingüe y no bilingüe, con lo  que pensaba que en los destinos se optaba a los dos tipos de puestos independientemente de que tú definitiva sea bilingüe.

Cita de: jmcala link=topic=116171.msg1316803#msg1316803
date=1533728388
En la solicitud de destino para el CGT sí pude hacerlo pero en la del concursillo le di muchas vueltas y no pude hacerlo. Pude marcar la opción de puestos específicos y, como estoy habilitado, me marcó la opción bilingüe.

www.ejercicios-fyq.com



Me interesa mucho esta conversación, puesto que he  aprobado este año las oposiciones y en noviembre tendré que concursar. Soy de una especialidad pequeña pero tengo la acreditación de bilingüe, por lo que es posible obtener destino de bilingüe, pero claro en mi localidad solo hay dos centros y realmente estoy interesada en otro , donde la vacante ofertada es normal, pero por lo que he comprendido aquí, si Me llegasen a dar este año destino definitivo, luego en el concursillo puedo solicitar puestos no bilingüe pero debe ser mediante una alegación cuando salgan las listas porque en el Concursillo no da la opción como en los destinos de especificar bilingüe o normal. Es así? O me he perdido en algo??? ::)

Muchas gracias por las aclaraciones de este hilo!!
Me uno a la conversación, vaya lío.

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk


paula123

Este año han decidido que los bilingües solo pueden pedir puestos bilingües.

Yo haré un escrito exigiendo salir del programa porque la acreditación es mía y, dado este cambio, no quiero que la empresa se beneficie de ella.

A partir de ese momento me negaré a seguir indicación alguna de ese programa.

www.ejercicios-fyq.com


Ya estuvimos discutiendo de esto hace dos años cuando salió la normativa del concursillo.

Yo interpretaba que quien tuviese su destino definitivo en un puesto específico bilingüe sólo podía solicitar comisión a otros puestos bilingües, que son los únicos de las mismas características que cita la normativa, mientras que otros interpretabais que también se podían pedir puestos ordinarios.

Durante dos cursos os han admitido pedir puestos ordinarios y según parece este curso ya no. Como la normativa se presta a estas interpretaciones poco se puede hacer.

Y si tienes en destino definitivo un puesto bilingüe la única forma de salirte del programa bilingüe es obtener en el siguiente CGT un puesto no bilingüe.


Saludos.

albay

Mi recomendación es que pidas tu destino definitivo NO BILINGÜE y obvies pedir bilingües. Después con el concursillo ya decidirás que es lo que más te conviene.


paula123

Y la normativa...
Sobre los puestos que te pueden adjudicar si tienes una comisión de servicio, en negrita.Entiendo que de bilingüe a no bilingüe no...pero al revés sí, si se considera puesto específico.


Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

«Artículo 13. Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza beneficiario de una comisión de servicio.

1. El personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad de la misma especialidad del puesto de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Asimismo, podrá solicitar puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

De no incluir ninguna especialidad o indicar otra distinta a la del puesto de destino definitivo desde el que solicita la participación en este procedimiento, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto.

2. No obstante lo recogido en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 33.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario beneficiario de una comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo de la provincia para la que se le haya concedido comisión de servicio, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, para las que esté habilitado.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino gozará de prioridad en la adjudicación de destinos respecto al resto de modalidades de comisiones de servicio.

4. La adjudicación de destinos del resto de modalidades de comisiones de servicios se llevará a cabo según el orden en que estas aparecen en el artículo 3.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008. La prioridad dentro de cada modalidad vendrá dada por la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 8.4.

5. Para concurrir al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales a que se refiere el presente Capítulo, el personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral deberá cumplir el requisito de haber participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincidan con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, salvo que la normativa vigente en la materia le hubiera impedido su participación.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la participación en los concursos de traslados habrá de ser efectiva, no admitiéndose cuando se hayan solicitado puestos, centros o localidades incompatibles con el cuerpo y la especialidad de la persona solicitante o cuando se haya renunciado al procedimiento.

El personal a que se refiere este apartado solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades o los centros solicitados no pertenezcan al municipio del centro de destino definitivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos, si cumple los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

Por último, quien participe y obtenga destino provisional durante seis cursos académicos consecutivos por esta modalidad de comisión de servicio no podrá obtener una nueva comisión de servicio ni, en consecuencia, participar en este procedimiento, por este colectivo, hasta no haber mediado una convocatoria sin participar.»

paula123

Cita de: albay en 12 Agosto, 2018, 17:53:25 PM
Mi recomendación es que pidas tu destino definitivo NO BILINGÜE y obvies pedir bilingües. Después con el concursillo ya decidirás que es lo que más te conviene.

Esto es lo que no entiendo. Debería poder pedirse destinos definitivos tanto bilingües como no bilingües en el concurso. Y después independientemente de cuál sea tu destino definitivo poder solicitar y que te adjudiquen cualquiera de los dos en el concursillo.Siempre se ha mantenido que el bilingüe no es una especialidad distinta ni tampoco es un puesto específico. Es extraño que sí se pueda solicitar bilingües desde no bilingüe pero si eres bilingüe no puedas acceder a los que no son.


respublica



Cita de: paula123 en 12 Agosto, 2018, 17:58:38 PM
Siempre se ha mantenido que el bilingüe no es una especialidad distinta ni tampoco es un puesto específico.


Los puestos con perfil bilingüe son siempre específicos.


Saludos.
   


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