¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Sentencia en Oposiciones 2009 por directrices de bajar notas en tribunales

Iniciado por ciberale, 16 Agosto, 2018, 21:29:11 PM

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Conservatoril

Lo grandioso del caso del abogado gaditano al que se refiere respublica es que, a pesar de no haber conseguido absolutamente nada para los docentes interinos, hay aún quien sigue creyéndose sus diatribas por youtube.

Personaje funesto del que hace tiempo deberíamos haber dejado de escuchar hablar. Lamentablemente, se nutre de la desesperación de muchos con promesas que no puede cumplir.

Hace poco tiempo, el letrado estaba muy emocionado ante un fallo sobre una oposición en Canarias que, de paralizarse, iba a ser todo un bombazo a nivel nacional. La justicia dió la espalda a sus argumentaciones, y el señor presidente de ANIL borró del Facebook de la asociación toda referencia a este caso. Si esto no deja clara la catadura moral del tipo...

Sobre lo de impugnar las oposiciones, respublica tiene toda la razón en el mensaje anterior. No creo que haya una oposición de los últimos 20 años que no haya sido impugnada. Paralizarse o declararse nulas? tiene que DEMOSTRARSE que no se han ajustado a legalidad o que no se han cumplido las normas de la propia convocatoria, y esto es bastante raro por no decir imposible.
... nunca podría ser un Green Lantern, dado que tendría que ser elegido por los Guardianes de Oa, pero con el suficiente capital y los últimos avances en tecnología, podría ser Batman.

cascabelera

PÁGINA 17 DE LA ORDEN DE OPOSICIONES:
5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de ingreso, el
personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los
casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo
que proceda.

¿¿¿¿¿CUÁL ES EL REGALMENTO DE INGRESO?????????



ARTÍCULO 19 DE Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Los miembros del órgano colegiado deberán:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.(DOS DÍAS)

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.


2 DÍAS+2 DÍAS+2 DÍAS = 6 DÍAS

Ahora viene la HIPÓTESIS:
1)LA COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES SE PUBLICÓ EL DÍA 16 DE JUNIO DE 2018
2)LA PRESENTACIÓN DE LOS OPOSITORES SE FIJÓ PARA EL DÍA  23 DE JUNIO DE 2018
3)ENTRE EL DÍA 16 DE JUNIO Y EL DÍA 23 DE JUNIO SÓLAMENTE HAY 5 DÍAS HÁBILES.

CONCLUSIÓN: SE HA INFRINGIDO LA LEY DE PLAZOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE TRIBUNALES.
¿SE PUEDEN SOLICITAR LAS ACTAS DE LOS TRIBUNALES? POR SUPUESTO QUE SÍ



Lolafol78

Cita de: cascabelera en 18 Agosto, 2018, 19:43:39 PM
PÁGINA 17 DE LA ORDEN DE OPOSICIONES:
5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de ingreso, el
personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los
casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo
que proceda.

¿¿¿¿¿CUÁL ES EL REGALMENTO DE INGRESO? ??? ??? ??



ARTÍCULO 19 DE Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Los miembros del órgano colegiado deberán:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.(DOS DÍAS)

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.


2 DÍAS+2 DÍAS+2 DÍAS = 6 DÍAS

Ahora viene la HIPÓTESIS:
1)LA COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES SE PUBLICÓ EL DÍA 16 DE JUNIO DE 2018
2)LA PRESENTACIÓN DE LOS OPOSITORES SE FIJÓ PARA EL DÍA  23 DE JUNIO DE 2018
3)ENTRE EL DÍA 16 DE JUNIO Y EL DÍA 23 DE JUNIO SÓLAMENTE HAY 5 DÍAS HÁBILES.

CONCLUSIÓN: SE HA INFRINGIDO LA LEY DE PLAZOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE TRIBUNALES.
¿SE PUEDEN SOLICITAR LAS ACTAS DE LOS TRIBUNALES? POR SUPUESTO QUE SÍ

La composición de los tribunales salió en el BOJA el viernes 15 de Junio, mediante un boletín extraordinario.

El Reglamento, si no recuerdo mal, es el Real Decreto 276/2007.

Saludos.


respublica

El Reglamento de ingreso es el del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que fue recientemente modificado por el RD 84/2018, de 23 de febrero.

Ahí se regulan las oposiciones docentes no universitarias, lo que incluye a los tribunales y otros órganos de selección.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


cascabelera

eso del boletín extraordinario de 15 de junio es un truco que se empleó para saltarse la legalidad.
Pero la banca siempre gana y los andaluces nos conformamos con cualquier cosa, hasta que nos echen definitivamente y nos veamos sin remedio alguno.

rantanplan

A mi juicio, la única violación flagrante de la ley es la que se ha producido en la composición de algunos tribunales que no se ajustaban a la paridad de género como prescribe la Ley Orgánica  3/2007, aun a pesar de que había suficientes vocales suplentes para que no hubiera sido así. Y es que la Junta metió la pata hasta el corvejón cuando redactó el texto de la convocatoria y prescribió como se efectuaban las suplencias de los funcionarios seleccionados que presentaran alegaciones .

Ahora bien, una cosa es que no se haya cumplido la ley y así lo dictamine un juzgado, y otra distinta que se decrete la nulidad del proceso como consecuencia de ese incumplimiento.


cascabelera

Cita de: ciberale en 19 Agosto, 2018, 11:51:01 AM
https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-consejeria-educacion-junta-andalucia-niega-opositores-acceso-examenes-201808181047_noticia.html

En el artículo 105 de la CE : El derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, exceptuando lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Este precepto "remite expresamente a la configuración legal del ejercicio del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, como derecho no fundamental, aunque relacionado con el derecho de participación política, con el de libertad de información y con el de tutela judicial efectiva." (1)

Tenemos derecho a solicitar las actas de corrección de nuestros exámenes.


respublica

Cita de: ciberale en 19 Agosto, 2018, 11:51:01 AM
https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-consejeria-educacion-junta-andalucia-niega-opositores-acceso-examenes-201808181047_noticia.html
Ni en Andalucía ni en ninguna comunidad autónoma, ni en estas oposiciones ni en ninguna de las anteriores, se permite al opositor acceder a sus exámenes y si en embargo este medio de la derecha lo plantea como si fuese algo de la Junta de Andalucía, mientras se calla de algo mucho peor que ha sucedido en comunidades del PP, como Madrid o Murcia, donde incluso han dejado muchas plazas sin cubrir.

Ya ha habido muchas demandas desde hace años exigiendo el acceso al expediente propio y en algunos casos los tribunales han dado la razón al opositor, pero tras muchos años de litigio y cuando ya ni siquiera se conservaban los expedientes, o se conservaban los exámenes pero no las correcciones, que misteriosamente desaparecen.

Mientras no se cambie el sistema de oposiciones y se ponga uno objetivo, como sucede en todas las demás oposiciones en España, no hay nada que hacer.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: rantanplan en 19 Agosto, 2018, 11:15:08 AM
A mi juicio, la única violación flagrante de la ley es la que se ha producido en la composición de algunos tribunales que no se ajustaban a la paridad de género como prescribe la Ley Orgánica  3/2007, aun a pesar de que había suficientes vocales suplentes para que no hubiera sido así. Y es que la Junta metió la pata hasta el corvejón cuando redactó el texto de la convocatoria y prescribió como se efectuaban las suplencias de los funcionarios seleccionados que presentaran alegaciones .

Ahora bien, una cosa es que no se haya cumplido la ley y así lo dictamine un juzgado, y otra distinta que se decrete la nulidad del proceso como consecuencia de ese incumplimiento.
Esto es ya rizar el rizo. Ni la Ley de Igualdad ni el RD de acceso exigen la paridad estricta en la composición de los tribunales puesto que hablan de que se tenderá a la paridad o que se procurará un equilibrio y se contempla que no sea paritaria por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Eso en cuanto a la composición pero nada se establece sobre el orden de las suplencias, que si se exigiese la paridad estricta obligaría a nombrar más suplentes y que éstos estuvieran todo el proceso disponibles.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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