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DUDA SOBRE CAMBIO A UNA SOLA BOLSA

Iniciado por cascabelera, 12 Agosto, 2018, 16:39:47 PM

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Iridium

Cita de: cascabelera en 21 Agosto, 2018, 09:48:55 AM
Es cierto que la redacción de ese punto es muy compleja.
Si lo he entendido bién significa que a los discapacitados se les exonera de poner provincias o provincia para sustituciones.

La "nueva" disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011 dice dos cosas de interés para las personas con discapacidad:

1. Están exentos de lo dicho en el artículo 15, apartado 2 de dicha Orden. O sea, no tienen que consignar un mínimo de dos provincias en su petición de destinos provisionales. Esto lo interpreto yo como que pueden poner solo una o incluso pueden dejar de indicar provincia alguna bastando el listado de centros y localidades que a ellos les interese.

2. Cuando participen en las convocatorias para cubrir sustituciones que a partir de enero de 2019 tengan lugar por vía telemática no estarán obligados a participar en ellas si no se ofertan centros o localidades que no figurasen en su solicitud para destinos provisionales si es que no indicaron provincias. (Hasta inicio de 2019, la disposición transitoria segunda de la Orden de 18 de junio que regula las bolsas, les garantiza los derechos que esta Orden reconoce así que yo entiendo que si son llamados por teléfono para cubrir vacantes sobrevenidas o sustituciones podrían alegar esa misma ventaja para no aceptar determinados ofrecimientos).


cascabelera

Es razonable. Si a un discapacitado con problemas de movilidad por ejemplo, le ofrecen una sustitución o vacante a 100 Km de su población no tiene el deber de aceptarla, básicamente porque le resultaría imposible acudir todos los días a su puesto de trabajo conduciendo, o alquilar vivienda, en el lugar del puesto de trabajo; que ya sabemos que la mayoría de edificios tienen escaleras u otros obstáculos insalvables para discapacitados.
También hay discapacitados cuya medicación les impide conducir o realizar determinadas tareas sin la ayuda de su familia.
Bueno y muchos otros casos, que todos tenemos derecho al trabajo, y el colectivo de discapacitados por supuesto que sí.


Iridium

Cita de: cascabelera en 21 Agosto, 2018, 10:36:33 AM
Es razonable. Si a un discapacitado con problemas de movilidad por ejemplo, le ofrecen una sustitución o vacante a 100 Km de su población no tiene el deber de aceptarla, básicamente porque le resultaría imposible acudir todos los días a su puesto de trabajo conduciendo, o alquilar vivienda, en el lugar del puesto de trabajo; que ya sabemos que la mayoría de edificios tienen escaleras u otros obstáculos insalvables para discapacitados.
También hay discapacitados cuya medicación les impide conducir o realizar determinadas tareas sin la ayuda de su familia.
Bueno y muchos otros casos, que todos tenemos derecho al trabajo, y el colectivo de discapacitados por supuesto que sí.

Cuidado porque no es un derecho en términos absolutos. Se otorga la posibilidad de que no pongan provincias para sustituciones y que los centros y localidades de su solicitud de vacantes sean también válidos para sustituciones. Pero si llegado el caso son llamados (o te convocan telemáticamente) para un centro, localidad o provincia que SÍ figura en tu solicitud de vacantes, tienes la misma obligación que cualquier otra persona de aceptarlos (o concurrir a su reparto).

rantanplan

Cita de: respublica en 21 Agosto, 2018, 01:04:10 AM
Creo que os habéis olvidado de leer justo antes del texto que ha copiado cascabelera:

Cita de: Iridium en 21 Agosto, 2018, 01:13:00 AM
Y mira que le había dado vueltas para no meter la pata! Pero faltó leer un poquiiiito más arriba.

Lo cierto es que la Junta facilitaría mucho las cosas si la web del BOJA estuviera como la del BOE, que te permite consultar rextos consolidados y al final de cada ley hace un resumen de las leyes anteriores  a las que afecta o deroga.


Iridium

Cita de: rantanplan en 21 Agosto, 2018, 13:04:16 PM
Cita de: respublica en 21 Agosto, 2018, 01:04:10 AM
Creo que os habéis olvidado de leer justo antes del texto que ha copiado cascabelera:

Cita de: Iridium en 21 Agosto, 2018, 01:13:00 AM
Y mira que le había dado vueltas para no meter la pata! Pero faltó leer un poquiiiito más arriba.

Lo cierto es que la Junta facilitaría mucho las cosas si la web del BOJA estuviera como la del BOE, que te permite consultar rextos consolidados y al final de cada ley hace un resumen de las leyes anteriores  a las que afecta o deroga.

En este caso, mi error no es debido a que haya hecho la lectura sobre una Orden no actualizada, es simplemente que no leí todo lo de arriba que tenía que haber leído. En cualquier caso es francamente curioso que una Orden de regulación de bolsas de trabajo incluya una disposición adicional que sirve para modificar la disposición adicional de otra Orden, que se refiere a otro asunto, la regulación de la provisión de vacantes. Aunque fuese una modificación puntual, lo "normal" me parece que hubiese sido publicar una Orden específicamente para modificar otra. Pero en fin, que el error es mío y lo asumo. Respublica es un fiera, repito.

Y sí que estoy con toda plenitud de acuerdo con que la web del BOJA facilitara directamente la opción entre consultar la redacción original de cualquier norma y o la de su versión actualizada o "consolidada", exactamente como se hace en el sitio del BOE.

Sí existe esta posibilidad de consultar las normas andaluzas "consolidadas" pero la web que lo hace (la del IAPP) ofrece un aspecto que personalmente no me resulta nada atractivo y por citar algo raro que encuentro en ella es que arriba no aparece el nombre-encabezamiento de la norma tal cual aparece en el BOJA. Prefiero mucho el sistema y presentación BOE.

respublica

Cita de: rantanplan en 21 Agosto, 2018, 13:04:16 PM
Cita de: respublica en 21 Agosto, 2018, 01:04:10 AM
Creo que os habéis olvidado de leer justo antes del texto que ha copiado cascabelera:

Cita de: Iridium en 21 Agosto, 2018, 01:13:00 AM
Y mira que le había dado vueltas para no meter la pata! Pero faltó leer un poquiiiito más arriba.

Lo cierto es que la Junta facilitaría mucho las cosas si la web del BOJA estuviera como la del BOE, que te permite consultar rextos consolidados y al final de cada ley hace un resumen de las leyes anteriores  a las que afecta o deroga.
Yo acabo de pedirlo en una encuesta de satisfacción del BOJA.


Saludos.
   


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