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interinos mayores de 55 años

Iniciado por Manuela Bonilla, 24 Agosto, 2018, 14:08:44 PM

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Manuela Bonilla

¿Alguien me puede aclarar si los interinos mayores de 55 años se ponen delante de los demás interinos, lleven los años que lleven de tiempo de servicio?

Gracias. Un saludo

solucionamisdudas

Cita de: Manuela Bonilla en 24 Agosto, 2018, 14:08:44 PM
¿Alguien me puede aclarar si los interinos mayores de 55 años se ponen delante de los demás interinos, lleven los años que lleven de tiempo de servicio?

Gracias. Un saludo

Que yo sepa NO. No me parecería lógico, lo que si hacen es reducir su jornada laboral.


Iridium

Cita de: Manuela Bonilla en 24 Agosto, 2018, 14:08:44 PM
¿Alguien me puede aclarar si los interinos mayores de 55 años se ponen delante de los demás interinos, lleven los años que lleven de tiempo de servicio?

Gracias. Un saludo

Para un reducido grupo de interinos que en 2011 tenían cumplidos los 55 años sí hay establecida una seguridad de empleo que hace que en la provisión de vacantes de agosto se les asegure una de tales vacantes. La condición es esa de la edad y que tuviesen a esa fecha 5 años de tiempo de servicio.

fran5

Cita de: Iridium en 24 Agosto, 2018, 14:26:28 PM
Cita de: Manuela Bonilla en 24 Agosto, 2018, 14:08:44 PM
¿Alguien me puede aclarar si los interinos mayores de 55 años se ponen delante de los demás interinos, lleven los años que lleven de tiempo de servicio?

Gracias. Un saludo

Para un reducido grupo de interinos que en 2011 tenían cumplidos los 55 años sí hay establecida una seguridad de empleo que hace que en la provisión de vacantes de agosto se les asegure una de tales vacantes. La condición es esa de la edad y que tuviesen a esa fecha 5 años de tiempo de servicio.

Y que tengan marcadas las

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fran5

Cita de: fran5 en 24 Agosto, 2018, 14:30:06 PM
Cita de: Iridium en 24 Agosto, 2018, 14:26:28 PM
Cita de: Manuela Bonilla en 24 Agosto, 2018, 14:08:44 PM
¿Alguien me puede aclarar si los interinos mayores de 55 años se ponen delante de los demás interinos, lleven los años que lleven de tiempo de servicio?

Gracias. Un saludo

Para un reducido grupo de interinos que en 2011 tenían cumplidos los 55 años sí hay establecida una seguridad de empleo que hace que en la provisión de vacantes de agosto se les asegure una de tales vacantes. La condición es esa de la edad y que tuviesen a esa fecha 5 años de tiempo de servicio.

Y que tengan marcadas las

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Perdón,  se cortó el mensaje. Quería decir que otro requisito es que tengan pedidas las 8 provincias para vacantes

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Manuela Bonilla

Muchas gracias por las aclaraciones. Yo tampoco lo veía justo, pero me lo habían comentado y quería asegurarme.


Encadenado

Cita de: Manuela Bonilla en 24 Agosto, 2018, 20:53:59 PM
Muchas gracias por las aclaraciones. Yo tampoco lo veía justo, pero me lo habían comentado y quería asegurarme.
No se trata de si es JUSTO O NO, sino de que es la ley,
"Resolución de 22 de junio de 2018, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2018/2019" (BOJA Número 123 - Miércoles, 27 de junio de 2018)
Décima. Personal funcionario interino.
2. Petición de destino.
2.2. No obstante lo anterior, al personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicio reconocidos en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio. Para ello, deberá consignar todas las provincias de la Comunidad Autónoma, si desea hacer efectiva la estabilidad laboral garantizada en la mencionada disposición transitoria. De no consignar las ocho provincias para vacantes, la adjudicación se referirá solo a las provincias solicitadas, al menos dos, de forma que, de no obtener vacante en el procedimiento, decaerá en el derecho a dicha estabilidad para el curso académico 2018/2019, pasando a la situación de disponible en la correspondiente bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones, en el orden que le corresponda. Lo anterior debe entenderse para el personal que no haya participado en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 5 de abril de 2018, salvo que se den las circunstancias a que se refiere el párrafo segundo del subapartado 2.1 de esta base.

Si nos ponemos a cuestionar ahora las leyes que son justas y las que son injustas no terminaríamos nunca. De hecho yo creo (y por tanto es una opinión subjetiva) que este apartado debería extenderse a todos los mayores de 55 años sin esa muletilla de 31 de agosto de 2011, que hace que pocos mayores de 55 años puedan beneficiarse ya de esto.



Iridium

La normativa de referencia es el ya citado Decreto 302/2010 en su disposición transitoria primera y la Orden de 24 de mayo de 2011 sobre destinos provisiones, en los artículos 15.2 y 8.6, que viene a añadir la condición de que se soliciten las 8 provincias.


chichu

Buenas tardes, con tanto cambio normativo, ha habido alguna modificación respecto a los mayores de 55 años??? O sigue siendo solo para los que lo han cumplido antes del año  2011 y  que a esta altura estarán todos jubilados???

Isamo

La idea era dar un poco de estabilidad a profesorado que si no se sacaba la plaza estaba en riesgo de exclusión. 55 años no es edad para buscarse las habichuelas fuera del sistema, lo sabemos todos y hay que protegerlos.



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