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Incorporacion a centro interino vacante

Iniciado por jagarcia1980, 25 Agosto, 2018, 13:56:24 PM

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albay

No os equivoquéis. En el nuevo centro no pintais nada, porque no hay nada que hacer hasta el 10.

En el antiguo debéis estar aunque no tengáis exámenes, pues en las sesiones de evaluación cuenta vuestra voto y opinión en las decisiones tomadas. Además de no acudir, podéis incurrir en falta de asistencia a puesto de trabajo, con la consiguiente sanción. Si el titular se ha incorporado, aun así, los exámenes os corresponden a vosotros, que sois los que no aprobasteis a esos alumnos en junio.

Y a los sindicatos mejor no hacerles mucho caso... saben menos que la gente del foro.

rantanplan

Yo creo que es bien fácil. La normativa aplicable dice esto:

CitarAsimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Una frase que no dice nada de titulares que regresan ni de vacantes ni de sustituciones ni de nada por el estilo. Simplemente, el que tenga vacante este año y tenga centro de origen, esto es, a fecha de 31 de agosto tenga relación laboral con la Junta de Andalucía (en vez de encontrarse en el paro), tiene que acudir el 1 de septiembre (este año el 3) al centro donde prestaba servicio el 31 de agosto; y permanecer en él hasta el día que se resuelven las reclamaciones o el día anterior, si no las hubiera habido.

Eso a la vista del párrafo que creo que es la única normativa que regula esta. Si alguien introduce algún condicionante extraño, deberá citar en qué norma se halla tal condicionante.

Que conste que a mí me parece un abuso, porque supone en muchos casos, un sobrecoste en desplazamiento y manutención para el trabajador que tiene que asumir él de su bolsillo, pero es lo que hay.¡ y no creo que admita muchas dudas.


respublica

Cita de: rantanplan en 26 Agosto, 2018, 17:46:03 PM
Yo creo que es bien fácil. La normativa aplicable dice esto:

CitarAsimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Una frase que no dice nada de titulares que regresan ni de vacantes ni de sustituciones ni de nada por el estilo. Simplemente, el que tenga vacante este año y tenga centro de origen, esto es, a fecha de 31 de agosto tenga relación laboral con la Junta de Andalucía (en vez de encontrarse en el paro), tiene que acudir el 1 de septiembre (este año el 3) al centro donde prestaba servicio el 31 de agosto; y permanecer en él hasta el día que se resuelven las reclamaciones o el día anterior, si no las hubiera habido.

Eso a la vista del párrafo que creo que es la única normativa que regula esta. Si alguien introduce algún condicionante extraño, deberá citar en qué norma se halla tal condicionante.

Que conste que a mí me parece un abuso, porque supone en muchos casos, un sobrecoste en desplazamiento y manutención para el trabajador que tiene que asumir él de su bolsillo, pero es lo que hay.¡ y no creo que admita muchas dudas.
En realidad la normativa de referencia es el artículo 17.2 de la Orden de 24 de mayo de 2011, en su redacción dada por la Orden de 18 de junio de 2016 publicada en el BOJA del 22 de junio de 2016.

Ahí se establece, en su caso, la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen y permanecer en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respecto del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo.

La clave está en interpretar qué interinos tienen centro de origen y quiénes no.

Si tenemos en cuenta que los nombramientos son, como máximo hasta el 30 de junio, y que después hay un nombramiento de prórroga vacacional que no tiene por qué extenderse hasta el 31 de agosto, me parece más adecuado fijar como fecha de 30 de junio la referencia para determinar si se dispone de centro origen.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

rantanplan

Cita de: respublica en 26 Agosto, 2018, 19:38:05 PMSi tenemos en cuenta que los nombramientos son, como máximo hasta el 30 de junio, y que después hay un nombramiento de prórroga vacacional que no tiene por qué extenderse hasta el 31 de agosto, me parece más adecuado fijar como fecha de 30 de junio la referencia para determinar si se dispone de centro origen.

Si la prórroga del nombramiento no se extiende hasta el 31 de agosto, el interino pasa a estar el tiempo restante en el paro y es obvio que a fecha de 1 de septiembre no tiene centro de origen, puesto que de donde procede no es del desempeño de ningún puesto, sino del paro. Precisamente por el caso que indicas cité la fecha de 31 de agosto y no la de 30 de junio.


albay

Cita de: rantanplan en 26 Agosto, 2018, 20:10:23 PM
Cita de: respublica en 26 Agosto, 2018, 19:38:05 PMSi tenemos en cuenta que los nombramientos son, como máximo hasta el 30 de junio, y que después hay un nombramiento de prórroga vacacional que no tiene por qué extenderse hasta el 31 de agosto, me parece más adecuado fijar como fecha de 30 de junio la referencia para determinar si se dispone de centro origen.

Si la prórroga del nombramiento no se extiende hasta el 31 de agosto, el interino pasa a estar el tiempo restante en el paro y es obvio que a fecha de 1 de septiembre no tiene centro de origen, puesto que de donde procede no es del desempeño de ningún puesto, sino del paro. Precisamente por el caso que indicas cité la fecha de 31 de agosto y no la de 30 de junio.

Esto es como atrapados en el tiempo. El año pasado explicábamos lo mismo y además los mismos. Y yo defendía que no, que sea como fuere, el 1 (este año el 3) tienes que ir al centro del año pasado. Por estas razones:

- Te pagan desde el día 1 y esos días tienes que trabajar sí o sí. En tu centro nuevo no haces nada. Por tanto al antiguo.
- Aunque hayas estado en el paro desde el 30 de junio, te van a pagar desde el día 1, y esos días tienes que trabajar.
- Si suspendiste alumnos (o no aprobaron) en junio, tú sabes mejor que nadie como evaluarlos.
- Las sesiones de evaluación son de obligada asistencia aunque no tengas alumnos suspensos, puesto que se puede dar el caso de tener que votar una decisión de promoción o algo similar. Y tu firma viene en las actas de Seneca y has de estamparla.

Entiendo que puede darse el caso de dos profesores de la misma plaza en el centro antiguo, pero eso a la administración le da igual, lo que quiere es que trabajes desde el día que se te paga. Vamos, como todo empresario.
-

rantanplan

Cita de: albay en 26 Agosto, 2018, 21:38:07 PMEsto es como atrapados en el tiempo. El año pasado explicábamos lo mismo y además los mismos. Y yo defendía que no, que sea como fuere, el 1 (este año el 3) tienes que ir al centro del año pasado. Por estas razones:

- Te pagan desde el día 1 y esos días tienes que trabajar sí o sí. En tu centro nuevo no haces nada. Por tanto al antiguo.
- Aunque hayas estado en el paro desde el 30 de junio, te van a pagar desde el día 1, y esos días tienes que trabajar.
- Si suspendiste alumnos (o no aprobaron) en junio, tú sabes mejor que nadie como evaluarlos.
- Las sesiones de evaluación son de obligada asistencia aunque no tengas alumnos suspensos, puesto que se puede dar el caso de tener que votar una decisión de promoción o algo similar. Y tu firma viene en las actas de Seneca y has de estamparla.

Entiendo que puede darse el caso de dos profesores de la misma plaza en el centro antiguo, pero eso a la administración le da igual, lo que quiere es que trabajes desde el día que se te paga. Vamos, como todo empresario.

Todo eso es absolutamente irrelevante si el trabajador no tiene centro de origen, que es lo que prescribe la normativa. Y un trabajador que proviene del paro, es obvio que de donde procede es de su casa, Para tener origen en un centro hay que estar cobrando y tener un nombramiento en algún sitio a fecha de 31 de agosto que es el día anterior al nombramiento, como es el caso de un funcionario de carrera, uno en prácticas o un funcionario cuya prorroga vacacional extiende el nombramiento hasta esa fecha.

albay

Pues no, entiendo que los únicos que tienen que ir a su centro nuevo, son los funcionarios en prácticas aprobados en estas últimas oposiciones, siempre y cuando no fueran interinos con interioridad. Es decir los nuevos-nuevos. El resto, todos, a sus centros antiguos.

rantanplan

Cita de: albay en 27 Agosto, 2018, 01:19:48 AMPues no, entiendo que los únicos que tienen que ir a su centro nuevo, son los funcionarios en prácticas aprobados en estas últimas oposiciones, siempre y cuando no fueran interinos con interioridad. Es decir los nuevos-nuevos. El resto, todos, a sus centros antiguos.

La regla: es la que pone la normativa: tener centro de origen. Y para tener centro de origen hay que trasladarse el puesto de desempeño desde un centro a otro. Por ese motivo la resolución de la convocatoria usa el más que elocuente verbo permanecer, de manera que en vez de trasladarte al nuevo centro el día que prescribe el nuevo nombramiento, permaneces en él unos días más. Eso lo hacen todos aquellos que a fecha de 31 de agosto tuvieran su puesto de nombramiento en un centro; y el nuevo nombramiento supusiera que trabajaran en otro, o sea, funcionarios de carrera y funcionarios en prácticas o interinos cuyo nombramiento se prorrogara hasta el día anterior al del nuevo nombramiento. El resto de interinos no pueden permanecer en ningún centro el día 1, porque su "centro de origen" era la oficina del INEM.


albay

Sigo insistiendo rantanplan que esa es tu interpretación, y que además puede confundir a mucha gente que no se presenta el 3 en su centro anterior.



respublica

Cita de: rantanplan en 26 Agosto, 2018, 20:10:23 PM
Cita de: respublica en 26 Agosto, 2018, 19:38:05 PMSi tenemos en cuenta que los nombramientos son, como máximo hasta el 30 de junio, y que después hay un nombramiento de prórroga vacacional que no tiene por qué extenderse hasta el 31 de agosto, me parece más adecuado fijar como fecha de 30 de junio la referencia para determinar si se dispone de centro origen.

Si la prórroga del nombramiento no se extiende hasta el 31 de agosto, el interino pasa a estar el tiempo restante en el paro y es obvio que a fecha de 1 de septiembre no tiene centro de origen, puesto que de donde procede no es del desempeño de ningún puesto, sino del paro. Precisamente por el caso que indicas cité la fecha de 31 de agosto y no la de 30 de junio.
Dado que hay casuística muy variada, e imagino que por ello la normativa no deja cerrado el concepto de centro de origen, en estos casos hay que realizar una interpretación de la norma, pero nadie conoce mejor la voluntad del legislador que él mismo, por lo que es la Consejería la más autorizada a realizar esa interpretación, que además, en este caso es el empleador.

Hace años las vacantes se prorrogaban hasta el día 9 de septiembre y las nuevas empezaban a partir de ahí, siempre con el objetivo de asegurar que la evaluación de septiembre la hiciera el mismo profesor del curso.

Y aunque ahora sean otras fechas el objetivo sigue siendo el mismo, que no es otro que prestar el mejor servicio educativo posible.

Imaginemos el caso de alguien que se jubila en diciembre y su puesto es ocupado por un sustituto que se hace cargo del resto del curso.

Si ese sustituto obtiene luego vacante, ¿dónde presta mejor servicio, en el centro antiguo o en el nuevo?

Creo que hay pocas dudas y ello es independiente de si esa persona tuvo un llamamiento previo, y por ello tendría derecho a dos meses de vacaciones o no, en cuyo caso tendría sólo uno.


Saludos.
   


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