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Materias bilingües

Iniciado por ciberale, 03 Septiembre, 2018, 20:23:46 PM

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ciberale

Tengo el B2 pero no estoy en la bolsa de interinos de la especialidad:

- ¿En el reparto te pueden dar alguna asignatura de la especialidad para impartirla en bilingüe?

- ¿Estás obligado a impartirlo obligatoriamente en bilingüe?

Gracias.

potnia

Si tu puesto es no bilingüe no puedes impartir materias bilingües, aunque estés acreditado. Estas materias pueden ser impartidas solo por el personal definitivo bilingüe, por el personal provisional o interino que haya obtenido vacante bilingüe en agosto, o por el personal definitivo que sin tener puesto bilingüe esté acreditado y lo haya solicitado previamente (antes del 30 de junio).


albay

Cita de: ciberale en 03 Septiembre, 2018, 20:23:46 PM
Tengo el B2 pero no estoy en la bolsa de interinos de la especialidad:

- ¿En el reparto te pueden dar alguna asignatura de la especialidad para impartirla en bilingüe?

- ¿Estás obligado a impartirlo obligatoriamente en bilingüe?

Gracias.

Si tu puesto no es bilingüe, ni puedes dar bilingüe ni te pueden obligar a darlo. Aunque tengas B2 tu no ocupas una plaza bilingüe. No creo que te lo digan, pero no estás autorizado a darla.

ciberale

Cita de: albay en 03 Septiembre, 2018, 20:36:40 PM
Cita de: ciberale en 03 Septiembre, 2018, 20:23:46 PM
Tengo el B2 pero no estoy en la bolsa de interinos de la especialidad:

- ¿En el reparto te pueden dar alguna asignatura de la especialidad para impartirla en bilingüe?

- ¿Estás obligado a impartirlo obligatoriamente en bilingüe?

Gracias.

Si tu puesto no es bilingüe, ni puedes dar bilingüe ni te pueden obligar a darlo. Aunque tengas B2 tu no ocupas una plaza bilingüe. No creo que te lo digan, pero no estás autorizado a darla.

Como siempre compis, muchas gracias por vuestras prontas respuestas [emoji1303]


Iridium

Cita de: potnia en 03 Septiembre, 2018, 20:35:50 PM
Si tu puesto es no bilingüe no puedes impartir materias bilingües, aunque estés acreditado. Estas materias pueden ser impartidas solo por el personal definitivo bilingüe, por el personal provisional o interino que haya obtenido vacante bilingüe en agosto, o por el personal definitivo que sin tener puesto bilingüe esté acreditado y lo haya solicitado previamente (antes del 30 de junio).

¿Y no por sustitutos de la bolsa correspondiente?

potnia

Por supuesto que los sustitutos también, ya que sustituyen a personas que están ocupando un puesto bilingüe.


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