¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Duda concursillo

Iniciado por Chic82, 28 Mayo, 2019, 01:07:00 AM

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tormentas

Cuidado, que sea interprovincial no quiere decir que te permita pedir cualquier provincia. Únicamente indica que la provincia que has solicitado y en la que estás trabajando este año son distintas.

rantanplan

Cita de: nejwe en 11 Junio, 2019, 09:20:49 AMCuando lo rellenaste tuviste que poner una provincia que solicitabas no? Al menos en la mía que es interprovincial. Entonces en la resolución pone favorable.. pero mi duda es si el empadronamiento no corresponde con esa provincia. Que años anteriores no hubo problemas pero parece que este año los va a haber

Da igual que sea provincial o interprovincial. Cuando rellenaste la solicitud te preguntaron que para qué provincia la pedías. Mírate el PDF que se generó, que lo deberías conservar aún. Ve al final del documento y lee lo que has solicitado. Verás que has solicitado vacante para una única provincia con independencia de que la comisión sea de tipo provincial o interprovincial.


Carlaikas

Hola, vemos a ver, independientemente que sea provincial o interprovincial, y que te hayan obligado a escribir una provincia en el formulario, lo que está claro es la normativa que se aplica:

La Orden 18 de junio de 2016 modifica la Orden 24 de mayo de 2011 (que imponía una limitación provincial en su artículo 13), de modo que:

Orden 18 de junio de 2016:

Siete. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza beneficiario de una comisión de servicio.

1. El personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad de la misma especialidad del puesto de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

No se habla de limitación por provincia.

Sí que hay limitación por provincia cuando la causa sea por razones de salud del profesorado cuando afecte muy gravemente al desempeño, y se redacta en el artículo 13.2:

2. No obstante lo recogido en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario beneficiario de una comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo de la provincia para la que se le haya concedido comisión de servicio, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, para las que esté habilitado.

Por ese motivo, se le puede exigir a la Consejería que temporalmente no aplique esta decisión hasta que modifique la normativa actual vigente.

La pregunta es: ¿Los sindicatos lo harán?

Yo ya me puesto en contacto con CCOO, USTEA, CSIF y ANPE mediante correo electrónico a cada una de sus delegaciones provinciales, pero debemos insistir todos para que se lo tomen en serio y no apliquen algo que NO PUEDEN APLICAR.

respublica

Todos los sindicatos se mostraron en contra de lo anunciado por la Consejería en la Mesa Sectorial y protestaron por ello, pero la Consejería no hizo caso.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


tormentas

Cita de: Carlaikas en 11 Junio, 2019, 13:11:41 PM
Hola, vemos a ver, independientemente que sea provincial o interprovincial, y que te hayan obligado a escribir una provincia en el formulario, lo que está claro es la normativa que se aplica:

La Orden 18 de junio de 2016 modifica la Orden 24 de mayo de 2011 (que imponía una limitación provincial en su artículo 13), de modo que:

Orden 18 de junio de 2016:

Siete. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza beneficiario de una comisión de servicio.

1. El personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad de la misma especialidad del puesto de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

No se habla de limitación por provincia.

Sí que hay limitación por provincia cuando la causa sea por razones de salud del profesorado cuando afecte muy gravemente al desempeño, y se redacta en el artículo 13.2:

2. No obstante lo recogido en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario beneficiario de una comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo de la provincia para la que se le haya concedido comisión de servicio, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, para las que esté habilitado.

Por ese motivo, se le puede exigir a la Consejería que temporalmente no aplique esta decisión hasta que modifique la normativa actual vigente.

La pregunta es: ¿Los sindicatos lo harán?

Yo ya me puesto en contacto con CCOO, USTEA, CSIF y ANPE mediante correo electrónico a cada una de sus delegaciones provinciales, pero debemos insistir todos para que se lo tomen en serio y no apliquen algo que NO PUEDEN APLICAR.

De hecho, el artículo 33.4 del Decreto 302/2010 reza:

4. El personal a que se refiere el apartado 1.c) deberá participar en las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos vacantes por la especialidad del puesto que ocupa como destino definitivo. No obstante, quienes hayan obtenido una comisión de servicio por enfermedad propia, podrán solicitar puestos de todas las especialidades para las que estén habilitados, en el caso del cuerpo de maestros, y de todas las especialidades de las que sean titulares en los restantes cuerpos docentes Se podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro docente público, zona o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

toroloco

CSIF:
CONCURSILLO
Históricamente desde que en 2016 conseguimos implantar el Concursillo, los beneficiaros de la comisión tipo B podían luego en las peticiones de la Colocación de Efectivos poner códigos de plazas en cuantas provincias quisieran. Esto era fundamental para las personas residentes en la zonas fronterizas entre dos provincias distintas. Funcionaba perfectamente y no había ningún problema.

Sin embargo, ahora la nueva Consejería de Educación ha decidido interpretar la norma a su manera y dejar atrapados a los beneficiarios del Concursillo en su provincia. Con el consecuente daño que esta decisión puede causar a cientos de familias de las zonas fronterizas o limítrofes de las provincias.

Se nos abre por tanto un nuevo frente de lucha para la mejora del Concursillo con los siguientes dos objetivos prioritarios para CSIF:
- Recuperar la libre elección de provincias
- Eliminar el límite de 6 años seguidos


CCOO:

PETICIÓN DE PUESTOS DOCENTES: COMISIÓN DE SERVICIO PROVINCIAL Y OCUPACIÓN DE PUESTOS ESPECÍFICOS (ENTRE ELLOS BILINGUES)
La Consejería ha informado de importantes cuestiones para la petición de comisiones de servicio para el curso 2019-20 respecto a las peticiones que se pudieron solicitar en el presente curso escolar.
Hemos de recordar que la resolución definitiva de comisiones de servicio para el próximo curso escolar será previsiblemente publicada entre el 18 y 20 de junio y que la petición de destinos, una vez aprobada ésta, lo será, también previsiblemente, entre el 20 y 23 de junio (según cuerpos)
Así pues, hay varias cuestiones que debes tener en cuenta:

1.- Profesorado beneficiario de comisión de servicio provincial
Hasta ahora, para las comisiones de servicio provinciales, aunque no lo refería la norma, era posible solicitar localidades limítrofes a la provincia solicitada y concedida. Sin embargo, para esta colocación de destinos provisionales (curso 19/20), la administración ha decidido no proceder como como venía actuando en base a que la norma señala que "las localidades que se han de pedir en caso de resultar beneficiario/a de una comisión de servicio PROVINCIAL han de ser únicamente de la provincia solicitada".
Ante esta situación, y de cara a próximas convocatorias, CCOO considera necesario que se redefina la norma de modo que se permita que quien obtiene una comisión de servicio pueda solicitar los centros que desee dentro de una única unidad de petición que debe ser Andalucía, de modo que prime el deseo de ocupación de un puesto por parte del personal docente en base a su antigüedad o, dado el caso, teniendo en cuenta el motivo de prelación que considera la norma y que le ha permitido obtener dicha comisión.
CCOO ha insistido en la necesidad de buscar un procedimiento que permita que puedan solicitarse centros limítrofes a la provincia concedida: Ante la lectura estricta de la norma de la Administración, para CCOO es fundamental que esta se modifique.
Hemos de recordar que la concesión de una comisión de servicio provincial o interprovincial parte exclusivamente de la población en la que el/la docente solicitante posee destino definitivo y no de la provincia en la que de hecho esté ocupando un puesto docente por estar ya disfrutando de una comisión de servicio.
La actual resolución publicada de adjudicación de comisiones de servicio es provisional y hasta el 12 de junio, miércoles, es posible presentar reclamación a la misma.

2.- Profesorado beneficiario de comisión de servicio que ocupa puesto específico con carácter definitivo
Gracias a la insistencia de CCOO, tanto por escrito como en Mesa Sectorial de Educación, la Administración, como ya venía actuando en convocatorias anteriores, permitirá que el personal beneficiario de una comisión de servicio pueda solicitar puestos de las especialidades que posibilitaron el acceso al puesto específico que ocupa.
El argumento esgrimido por CCOO es claro: los puestos específicos no son especialidades como tal sino puestos de la misma especialidad con requisitos para su ocupación. De hecho, la orden de 18 de junio de 2016 señala en su artículo 13 que el personal funcionario puede disfrutar de una comisión de servicio "en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad de la misma especialidad del puesto de destino."

Por lo tanto, quienes ocupan con carácter definitivo puestos específicos pueden participar para obtener destino provisional en puestos de las especialidades que posibilitaron el acceso a dichos puestos específicos.
Los puestos específicos de origen a los que se puede solicitar las especialidades de origen son los siguientes (todo ello con independencia de la posibilidad de solicitar puestos específicos del Anexo VI):
:

00597041 (PCPI) -----> 00597038
00597APO -----> 00597038
PI591- - - ------> ESPECIALIDAD POR LA QUE SE ACCEDIÓ A DICHO PUESTO ESPECÍFICO DEFINITIVO
00590058 ------> ESPECIALIDAD POR LA QUE SE ACCEDIÓ A DICHO PUESTO ESPECÍFICO DEFINITIVO
00590059 ------> ESPECIALIDAD POR LA QUE SE ACCEDIÓ A DICHO PUESTO ESPECÍFICO DEFINITIVO
BILINGÜES ------> ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE DEL ÁREA NO LINGÜÍSTICA
(Ejemplo: 11590009 -----> 00590009)
PUESTOS DE ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAESTROS EN LA E.S.O. ----> PUESTOS DE ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAESTROS EN EL NIVEL DE PRIMARIA (y viceversa)

toroloco

CCOO habla de "Profesorado beneficiario de comisión de servicio provincial", entonces, el profesorado beneficiario de comisión de servicio interprovincial estaría exento de esta "medida"

tormentas

Cita de: toroloco en 11 Junio, 2019, 13:33:56 PM
CCOO habla de "Profesorado beneficiario de comisión de servicio provincial", entonces, el profesorado beneficiario de comisión de servicio interprovincial estaría exento de esta "medida"

CCOO retiró el tweet en el que publicaba esa información en Twitter al poco rato de su emisión, desconozco el motivo.


dudas

    Me parece una auténtica indecencia, por no decir palabras más gruesas, lo que la Consejería va a provocar este curso, por la decisión que ha tomado, cuando el sistema actual venía funcionando perfectamente. Me parece otra auténtica indecencia que los sindicatos se muestren sumisos y sólo propongan reclamar en plazo la comisión de servicios, cuando ellos mismos saben que no va a servir de nada. Este "nuevo" gobierno en lugar de resolver problemas, que es lo que debería hacer, se va a dedicar a crear un problema aún mayor a muchas familias.
   Señores políticos, somos personas y no números a los que se puede destinar a donde a Vds. les interese. Esta decisión les va a generar un coste mucho mayor a vds. en las próximas elecciones. Yo como votante de uno de esos dos partidos del nuevo gobierno, no volveré a votarles más. VAN A PROVOCAR UN AUTÉNTICO DESASTRE EN LA CONCILIACION DE LAS FAMILIAS ANDALUZAS. ESTOY INDIGNADO!!!!!!!

toroloco

Cita de: tormentas en 11 Junio, 2019, 13:35:07 PM
Cita de: toroloco en 11 Junio, 2019, 13:33:56 PM
CCOO habla de "Profesorado beneficiario de comisión de servicio provincial", entonces, el profesorado beneficiario de comisión de servicio interprovincial estaría exento de esta "medida"

CCOO retiró el tweet en el que publicaba esa información en Twitter al poco rato de su emisión, desconozco el motivo.
Esto es de hoy:
https://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?p=3&d=6850


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