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Profesor matriculado en el mismo centro docente

Iniciado por jilguero, 30 Septiembre, 2019, 16:56:23 PM

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jilguero

Buenas tardes, me gustaría saber si un profesor se puede matricular en un ciclo formativo de grado superior en el mismo centro docente donde imparte clases. Gracias de antemano

Carmen__

Mi tutora de las prácticas del maes lo intento justo cuando yo estaba allí y quiero recordar que no pudo. Uno de los motivos era por el tema de la imparcialidad


jmcala

¿Imparcialidad? Eso es aplicable a los TRIBUNALES de procesos selectivos. ¿Qué tiene eso que ver con cursar unos estudios?

Estoy seguro de que se puede hacer, siempre y cuando haya plazas.

www.ejercicios-fyq.com


Carmen__

Yo os digo lo que comentó mi tutora de prácticas cuando lo intento y se lo denegaron, que es la única información que tengo. Ya que haya una ley u orden que diga otra cosa, no la conozco.

Igualmente, estaría bien saberlo porque siempre puede ser que se de esa situacion en algún momento de nuestra vida!


Isamo

Cuando estaba en el insti tenia de compañeros a muchos hijos de profesores. Ahí conflicto no había ninguno...

jmcala

Yo le doy clase a mi hijo pequeño este año, sin más lejos.

Hace dos años le di clase a mi hijo mayor.

www.ejercicios-fyq.com


jilguero

Si llega a oídos de la inspección te aseguro que no se puede dar clase a un familiar hasta 2 grado, a no ser que seas el único profesor de la especialidad, hace 2 años un compañero le iba a dar a su hijo, le información a inspección y dijo rotundamente que no y le dio otro compañero del Departamento. Un saludo.

jmcala

Pues hace dos años le dije personalmente al inspector, mientras le enseñaba las cosas que hago con Séneca, que iba a aprovechar que tenía a mi hijo en clase para enseñarle los comentarios y las calificaciones que mandaba a las familias por PASEN y no me dijo ni mú.

Pero insisto, no hay norma alguna que impida eso.

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albay

En principio no se debería hacer siempre que fuera posible, a fin de que no pueda ser cuestionada su ética e imparcialidad profesional, aunque no existe ninguna disposición legal específica que impida que un padre pueda impartir enseñanza y evaluar a su hijo. No obstante lo anterior, lo que si hay es un escrito de la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa de fecha 30 de julio de 2007 en el que se manifiesta que al ser los profesores y profesoras funcionarios públicos han de abstenerse de intervenir en el proceso de enseñanza/evaluación del alumnado cuando se de alguna de las circunstancias recogidas en el art. 28.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre)

En dicha disposición se establece que son motivos de abstención los siguientes:

a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con lo administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d. Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento de que se trate.
e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

jmcala

Es decir, ni un solo caso que tenga que ver con darle clase a un familiar.

El proceso de evaluación tiene que ser continuo y OBJETIVO. Para ello hay una orden de evaluación a la que nos debemos... Pues ya está.

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