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Prórroga vacacional

Iniciado por serbal, 29 Marzo, 2020, 16:05:57 PM

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serbal

Buenas tardes, a ver si alguien puede aclararme una duda que tengo respecto de la prórroga vacacional de semana santa. A mi titular le han dado de alta este viernes pasado, me gustaría saber, que fecha sería la fecha de mi cese, el sábado 28 o la pasan al lunes 30? si esto es así en principio me cuenta la prórroga vacacional?

Un saludo.

Cruz88

Tu cese constaría desde el momento que le dan a ella el alta, es decir el mismo viernes.


Juan Antonio López

Cuando se está de Incapacidad Transitoria (IT) (de baja),  tanto la fecha de inicio de la baja,  como la fecha de alta están incluidas en el período de IT, así pues el afectado no trabaja y la persona que le sustituye, sí.  Por tanto el viernes que le dan el alta el sustituto trabaja y el día siguiente (sábado) ya no.

Javiervallestero

Creo que para que te cuente la prórroga vacacional tendrías que haber trabajado mañana, lunes.

Si no recuerdo mal, son los 5 últimos días lectivos previos al comienzo de las vacaciones. Trabajando al menos uno de ellos, tienes prórroga.
The Hunger Site: un clic, un alimento.

http://thehungersite.greatergood.com/clickToGive/ths/home


elfieramaister

Entonces si trabajas mañana lunes solamente ya cobrarías las vacaciones de semana santa aunque te cesaran el martes?

Vittorio

Cita de: elfieramaister en 29 Marzo, 2020, 21:34:15 PM
Entonces si trabajas mañana lunes solamente ya cobrarías las vacaciones de semana santa aunque te cesaran el martes?

Sí. La suerte influye.

elfieramaister

Pues no está mal, o sea trabajas hoy lunes 30, te cesan mañana y cobrarías hasta el día 12 de abril después de semana santa jeje

Javiervallestero

Cita de: elfieramaister en 30 Marzo, 2020, 13:01:02 PM
Pues no está mal, o sea trabajas hoy lunes 30, te cesan mañana y cobrarías hasta el día 12 de abril después de semana santa jeje

En la última semana antes de las vacaciones es muy raro que contraten a alguien, así que pocas veces se dará esa situación.

Cobrarías exclusivamente los días de vacaciones.
The Hunger Site: un clic, un alimento.

http://thehungersite.greatergood.com/clickToGive/ths/home


elfieramaister

Ok gracias. Contartar no pero pueden cesar a alguien y está bien saber que cobras las vacaciones.

Juan Antonio López

Ese beneficio se introdujo para corregir una situación muy injusta que se daba cuando, tras estar todo el trimestre trabajando como sustituto,  la persona titular de la plaza se incorporaba al final del trimestre y el sustituto se quedaba sin las merecidas vacaciones de Navidad o de Semana Santa. Para corregir esa situación, que solía ser muy frecuente,  los sindicatos negociaron y consiguieron esa mejora en las condiciones laborales del personal sustituto.


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