¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Reclamación fuera de plazo.

Iniciado por Luzindel, 02 Julio, 2020, 21:48:58 PM

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zocter

Otra cosa diferente, y ya con esto acabo, es que la ministra, el consejero y todos los políticos de turno quieran que tengamos cuantos más aprobados mejor, y les de "igual" que un alumno no sepa dividir para pasarlo de curso y tal, ya que ellos lo que quieren es mejorar las cifras, dándole igual la educación. Pero, está claro, que eso no es lo que hay que hacer viendo la ley.

Quedo pues, a la espera de que me digas, amigo @res, que imaginando que tengo 10 objetivos en mi programación finalistas, cada uno se ve en un tema diferente teniendo 10, cada uno del mismo peso, si un alumno saca un 10 los 5 primeros temas le puedo decir que se puede olvidar de seguir haciendo nada, ya que tiene su 5 asegurado.

O también, como pasa en FP, si un alumno se incorpora en diciembre, y sus objetivos también son finalistas, si es un alumno del rango de 8 a 10, si lo que se vió en los tres primeros meses de curso y el no estaba NO hace falta que los recupere de ninguna forma. Te lo digo porque me ahorraría más de un quebradero de cabeza cada año, con alumnado que llega tarde al curso.

Espero tu respuesta.

Un saludo.

zocter

*en FP son resultados de aprendizaje en lugar de objetivos.


respublica

Cita de: zocter en 03 Julio, 2020, 17:25:47 PM
Cita de: zocter en 03 Julio, 2020, 17:19:11 PM
Y vuelvo a poner el ejemplo, según vosotros, un alumno brillante de 10 a mitad de curso se puede ir a su casa que ya tiene el 5 asegurado... No hay por donde cogerlo...
Mientras te busco la ley, amigo @res, puedes contestarme a esto?

Ya te he contestado zocter. La nota final se calcula con la media aritmética de la nota de todos los criterios de evaluación, como hace automáticamente Séneca, y bien ha dicho Delacroix, para el caso en que en la programación didáctica todos los criterios tengan igual valor y con la media ponderada en caso contrario.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: zocter en 03 Julio, 2020, 17:39:31 PM

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Artículo 28.

Por ejemplo, el punto 7....

"Con la    finalidad    de    facilitar    que    todos    los    alumnos    y    alumnas logren    los    objetivos    y   alcancen    el    adecuado    grado    de    adquisición    de    las    competencias    correspondientes,    las   
Administraciones    educativas    establecerán    medidas    de    refuerzo    educativo,    con    especial   
atención   a   las   necesidades   específicas   de   apoyo   educativo.   La   aplicación   personalizada   de   
las   medidas   se   revisará   periódicamente   y,   en   todo   caso,   al   finalizar   el   curso   académico"


Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Artículo 20.por ejemplo el punto 2 se dice... "....El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada asignatura teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de ellas"


En resumen, lo que yo he dicho, debes garantizar que alcancen TODOS los objetivos y en caso negativo dar un mecanismo de recuperación... Si es que lo que defiendes tú carece de sentido, NO puedes aprobar a un niño en Matemáticas que sabe sumar, restar y multiplicar de 10 pero no sabe dividir, tendrá que recuperar las divisiones.

El Artículo 28 de la LOE no guarda relación con la calificación final de una materia, que es de lo que estamos hablando.

Y el Artículo 20 de ese RD en su punto 2 lo que dice es que cada asignatura tiene su propia nota teniendo en cuenta sus criterios de evaluación, pero no que deba superarse cada uno de ellos de forma independiente, como afirmas tú, sino al contrario, porque la evaluación tiene carácter integrador, y como antes cité, eso significa que se debe tener en consideración la totalidad de los elementos que constituyen el currículo.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica

Cita de: respublica en 03 Julio, 2020, 16:05:01 PM

Si una materia tiene 100 criterios de evaluación, según tú se suspende la materia si no se ha superado uno solo de los cien criterios, pero resulta que no es así, porque la evaluación tiene un carácter integrador por tener en consideración la totalidad de los elementos que constituyen el currículo, según se establece en el artículo 13.4 de la Orden de 14 de julio de 2016.


Zocter sigo esperando que indiques en base a qué normativa debemos suspender a un alumno que no ha superado 1 de los 100 criterios de evaluación de su materia, habiendo superado los 99 restantes.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: zocter en 03 Julio, 2020, 17:46:40 PM
O también, como pasa en FP, si un alumno se incorpora en diciembre, y sus objetivos también son finalistas, si es un alumno del rango de 8 a 10, si lo que se vió en los tres primeros meses de curso y el no estaba NO hace falta que los recupere de ninguna forma. Te lo digo porque me ahorraría más de un quebradero de cabeza cada año, con alumnado que llega tarde al curso.

Los aprendizajes no adquiridos hay que intentar recuperarlos de forma continua a lo largo de todo el curso, pero no para aprobar, sino porque nuestro objetivo es que el alumno desarrolle al máximo sus capacidades.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

zocter

Cita de: respublica en 03 Julio, 2020, 20:26:13 PM
Cita de: respublica en 03 Julio, 2020, 16:05:01 PM

Si una materia tiene 100 criterios de evaluación, según tú se suspende la materia si no se ha superado uno solo de los cien criterios, pero resulta que no es así, porque la evaluación tiene un carácter integrador por tener en consideración la totalidad de los elementos que constituyen el currículo, según se establece en el artículo 13.4 de la Orden de 14 de julio de 2016.


Zocter sigo esperando que indiques en base a qué normativa debemos suspender a un alumno que no ha superado 1 de los 100 criterios de evaluación de su materia, habiendo superado los 99 restantes.


Saludos.
Tendrá que recuperar ese criterio y tendrás que organizarle tareas para tal fin. Es más, te podría contar una anécdota con un inspector de por medio, pero vamos, da igual.

Sigo esperando tu respuesta de si a un alumno de 10 le puedo decir a mitad de curso que si no hace nada ya está aprobado.

respublica

Cita de: zocter en 03 Julio, 2020, 20:38:57 PM
Cita de: respublica en 03 Julio, 2020, 20:26:13 PM
Cita de: respublica en 03 Julio, 2020, 16:05:01 PM

Si una materia tiene 100 criterios de evaluación, según tú se suspende la materia si no se ha superado uno solo de los cien criterios, pero resulta que no es así, porque la evaluación tiene un carácter integrador por tener en consideración la totalidad de los elementos que constituyen el currículo, según se establece en el artículo 13.4 de la Orden de 14 de julio de 2016.


Zocter sigo esperando que indiques en base a qué normativa debemos suspender a un alumno que no ha superado 1 de los 100 criterios de evaluación de su materia, habiendo superado los 99 restantes.


Saludos.
Tendrá que recuperar ese criterio y tendrás que organizarle tareas para tal fin. Es más, te podría contar una anécdota con un inspector de por medio, pero vamos, da igual.

Sigo esperando tu respuesta de si a un alumno de 10 le puedo decir a mitad de curso que si no hace nada ya está aprobado.

Es decir, que si de los 100 criterios de evaluación tiene 99 superados, con una media de 7, por ejemplo, y 1 suspenso con un 4, tú dices que hay que ponerle un 4 y suspenderlo para septiembre. Lo dices pero no fundamentas tu opinión en ninguna normativa, y estás equivocado, porque ese alumno está de sobra aprobado, y con un notable.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


zocter

Cita de: respublica en 03 Julio, 2020, 21:12:22 PM
Cita de: zocter en 03 Julio, 2020, 20:38:57 PM
Cita de: respublica en 03 Julio, 2020, 20:26:13 PM
Cita de: respublica en 03 Julio, 2020, 16:05:01 PM

Si una materia tiene 100 criterios de evaluación, según tú se suspende la materia si no se ha superado uno solo de los cien criterios, pero resulta que no es así, porque la evaluación tiene un carácter integrador por tener en consideración la totalidad de los elementos que constituyen el currículo, según se establece en el artículo 13.4 de la Orden de 14 de julio de 2016.


Zocter sigo esperando que indiques en base a qué normativa debemos suspender a un alumno que no ha superado 1 de los 100 criterios de evaluación de su materia, habiendo superado los 99 restantes.


Saludos.
Tendrá que recuperar ese criterio y tendrás que organizarle tareas para tal fin. Es más, te podría contar una anécdota con un inspector de por medio, pero vamos, da igual.

Sigo esperando tu respuesta de si a un alumno de 10 le puedo decir a mitad de curso que si no hace nada ya está aprobado.

Es decir, que si de los 100 criterios de evaluación tiene 99 superados, con una media de 7, por ejemplo, y 1 suspenso con un 4, tú dices que hay que ponerle un 4 y suspenderlo para septiembre. Lo dices pero no fundamentas tu opinión en ninguna normativa, y estás equivocado, porque ese alumno está de sobra aprobado, y con un notable.


Saludos.
Vamos, que el alumnado ya NO está obligado a SUPERAR todos los objetivos con un mínimo. Estoy empezando a entender como hay niños en 1 ESO que no saben leer ni escribir sin haber repetido.

Le puedo decir a un alumno de 10 a mitad de curso que puede NO hacer nada y que estará aprobado??? Sigo esperando, me sentaré.

zocter

¿Sabes que instrumento tenemos los docentes para que un alumno no supere o no tenga que estar obligado a superar con un mínimo un criterio de evaluación?

Adaptación Curricular Significativa. Supongo que tu harás 30 por grupo que tengas si evalúas así.

Un saludo, y abandono la conversación porque no vamos a llegar a ningún sitio.


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