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¿Las notas en la extraordinaria de septiembre no pueden ser menores a junio?

Iniciado por fjcm_xx, 03 Septiembre, 2020, 08:43:39 AM

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lucerino

Cita de: trankas en 03 Septiembre, 2020, 09:52:55 AM
Mejor dejar la misma nota en caso de suspenso...total...

No entiendo este tipo de comentarios/decisiones

fernandete

De ser así no tendría sentido la calificaciyde NP.

Yo no he mirado las de junio para calificar la prueba extraordinaria de septiembre.

Saludos


rantanplan

Cita de: jmcala en 03 Septiembre, 2020, 09:14:07 AM
Efectivamente.

La convocatoria de septiembre es extraordinaria, no es evaluación continua y puede ser calificada libremente, sin tener en cuenta el resultado de la evalución CONTINUA de la convocatoria ordinaria.

Puede no: debe. Por eso es una prueba extraordinaria. El curso en ESO/Bachillerato se compone de dos evaluaciones totalmente independientes, una continua hasta junio y otra extraordinaria consistente en un única prueba. No hay más que leerse las órdenes de evaluación para saberlo.

Consejo: cuando te dicen por ley, siempre hay que responder ¿cuál? Si balbucea, es que es la ley de su capricho.

diletante

Cita de: rantanplan en 03 Septiembre, 2020, 14:46:55 PM
Consejo: cuando te dicen por ley, siempre hay que responder ¿cuál? Si balbucea, es que es la ley de su capricho.

y al preguntar por el artículo, el 33  ;)


lore79

Efectivamente como decís, las notas de la evaluación extraordinaria son, por definición normativa, independientes de la nota alcanzada en la ordinaria.
Sin embargo, en mi opinión, esto es bastante incoherente y una vez más, resultado de que realmente no se evalúan competencias ni se superan criterios. Si esto fuese así, no tendría sentido que un alumno que ha alcanzado un 4 en junio, haya perdido competencia o no pueda superar el mismo criterio en septiembre. Quizás si evaluamos por criterios, en la evaluación extraordinaria lo coherente sería evaluar exclusivamente los no superados.
Un saludo

cernicalo84

Hola a todos/as.

Me interesa mucho este tema. Gracias por vuestras aportaciones.

Por otro lado, ¿a la luz de lo que habéis dicho, tendría sentido "guardar" los trimestres aprobados y evaluar al alumnado solo de aquellos no superados? ¿O no, al tratarse de una evaluación diferente a la ordinaria?

Es algo similar a lo que ha planteado el compañero respecto a los criterios de evaluación.

Muchas gracias.


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