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Reparto de horarios en los departamentos.

Iniciado por pepingld, 26 Agosto, 2020, 00:34:13 AM

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Luzindel

Buenos días.
Recupero este hilo porque me parece de extrema importancia y que no está resuelto.
Ayer en mi departamento volvió a darse la tiránica situación de que los funcionarios de carrera cogieran los cursos y materias que quisieran y dejaron a los interinos sin opciones, básicamente con 1°, 2° y Refuerzos de la ESO. Intentamos negarnos pero son mayoría y prácticamente nuestras peticiones y ruegos fueron ignoradas.
En este hilo leo muchas cosas contradictorias y hasta que no hay nada legislado al respecto. Bueno, hay una Orden que es muy explícita al respecto, se trata de la  Orden de 29 de junio de, que establece las NSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACION
y El FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDU-
CACION SECUNDARIA. Bueno, en esta se establece lo siguiente:

"Elaboración de los horarios
91. En el primer Claustro del curso, el Jefe de estudios comunicará a los departamentos didácticos y de orientación los turnos y el número de grupos de alumnos que corresponde a cada área y materia, de acuerdo con los datos de matrícula, y el número de Profesores que componen el departamento, establecido por la Dirección Provincial, con indicación del número de Profesores que deban incorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a otros centros.
92. Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro, en el transcurso de esta sesión, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus miembros. La distribución se realizará de la siguiente forma:
a) En aquellos institutos en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los Profesores de cada uno de los departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún Profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si los Profesores del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en el punto 95 de estas Instrucciones.
b) Una vez elegido el turno, los miembros del departamento acordarán la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de especialidad.
c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo, se utilizará el procedimiento siguiente: los Profesores irán eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en los puntos 95 a 97 de estas Instrucciones, un grupo de alumnos de la materia y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del departamento o asignar todas las materias y grupos que al mismo correspondan."

Si veis, en el punto c) establece que el sistema de la rueda por turnos, que alguien ha dicho que es ilegal, es el que establece la ley en caso de desacuerdo.

Mi pregunta es: ¿esta Orden sigue en vigor? ¿cómo puedo asegurarme?

Gracias de antemano.
"Vivir es gestar un ángel para alumbrarlo en la eternidad". Eugenio D'Ors

mamache

Hola, sé que hay muchas formas de proceder dependiendo del centro, os comento mi caso:

Soy funcionaria, pero he estado en mi IES como interina, prácticas , provisional y ahora definitiva. Siempre se han respetado las preferencias de todos por igual y no nos hemos levantado de la mesa hasta llegar a un acuerdo que nos satisfaga. Hay que ceder, evidentemente, de otra forma es imposible cuadrar.

Este curso, por ejemplo, hemos tenido Reunión telemática de 6 de la tarde a 10 de la noche y era imposible cerrar con todos a 18 horas. Lo dejamos emplazando el tema para las 8 de la mañana del día siguiente. Finalmente, tras dos horas dándole vueltas a los grupos, sólo pudimos cuadrar porque el Jefe de Departamento se ha puesto una hora más en su horario.

A mí me han caído tres 1º ESO ¿prefería otra cosa? Claro, un grupo menos de primerillo y uno más de 4º ESO o bachillerato.  Pero es lo que hay. No dudo que haya institutos caciquiles y hay que luchar contra eso, pero no podemos generalizar respecto a la visión de los funcionarios. De eso se nutre la administración, de la división entre compañeros.

Saludos  y fuerza para este curso.




Luzindel

Estimada mamache,

no era mi intención culpar de modo absoluto al funcionario de carrera de ser artífice de este tipo de abuso, de hecho muchas veces es un forcejeo entre funcionarios con mucho tiempo contra otros con poco TS. Que te impongan una situación claramente discriminatoria porque sí es algo que puede ocurrir a cualquiera que esté por debajo de. Y nadie pone en duda la jerarquía, es algo lógico que la ley refrenda. Ahora bien, jerarquía no puede ser tiranía y despotismo y esto la ley también lo apoya.

Sé que hay y habrá mucha gente en nuestra situación, por eso trato de confirmar que efectivamente existe un marco legal vigente con el que defenderse. Y este sería la Orden de 29 de junio de 1994. Intento corroborar que sigue vigente. A ver si alguien puede confirmarlo.

"Vivir es gestar un ángel para alumbrarlo en la eternidad". Eugenio D'Ors

Danielillo

Cita de: Luzindel en 11 Septiembre, 2020, 10:47:11 AM
Buenos días.
Recupero este hilo porque me parece de extrema importancia y que no está resuelto.
Ayer en mi departamento volvió a darse la tiránica situación de que los funcionarios de carrera cogieran los cursos y materias que quisieran y dejaron a los interinos sin opciones, básicamente con 1°, 2° y Refuerzos de la ESO. Intentamos negarnos pero son mayoría y prácticamente nuestras peticiones y ruegos fueron ignoradas.
En este hilo leo muchas cosas contradictorias y hasta que no hay nada legislado al respecto. Bueno, hay una Orden que es muy explícita al respecto, se trata de la  Orden de 29 de junio de, que establece las NSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACION
y El FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDU-
CACION SECUNDARIA. Bueno, en esta se establece lo siguiente:

"Elaboración de los horarios
91. En el primer Claustro del curso, el Jefe de estudios comunicará a los departamentos didácticos y de orientación los turnos y el número de grupos de alumnos que corresponde a cada área y materia, de acuerdo con los datos de matrícula, y el número de Profesores que componen el departamento, establecido por la Dirección Provincial, con indicación del número de Profesores que deban incorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a otros centros.
92. Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro, en el transcurso de esta sesión, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus miembros. La distribución se realizará de la siguiente forma:
a) En aquellos institutos en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los Profesores de cada uno de los departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún Profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si los Profesores del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en el punto 95 de estas Instrucciones.
b) Una vez elegido el turno, los miembros del departamento acordarán la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de especialidad.
c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo, se utilizará el procedimiento siguiente: los Profesores irán eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en los puntos 95 a 97 de estas Instrucciones, un grupo de alumnos de la materia y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del departamento o asignar todas las materias y grupos que al mismo correspondan."

Si veis, en el punto c) establece que el sistema de la rueda por turnos, que alguien ha dicho que es ilegal, es el que establece la ley en caso de desacuerdo.

Mi pregunta es: ¿esta Orden sigue en vigor? ¿cómo puedo asegurarme?

Gracias de antemano.

Hola, Luzindel.
La orden que pones quedó reemplazada por el Decreto 327/2010, puedes verlo en el apartado Organización y funcionamiento de la página de ADIDE. No la deroga explícitamente (o al menos yo no he logrado verlo), pero sí está claro que el decreto es de un rango superior y que sustituye su contenido.
Sí que voy a señalar que la rueda no es "ilegal" como tal, solo que no viene recogida en la legislación vigente; como es lógico, un departamento puede acordar su uso.

Siempre, para ver si alguna ley sigue teniendo aplicación, búscala en ADIDE, creo que es lo que te puede dar más seguridad.

Aparte de eso, lamento el comportamiento de algunos departamentos; en mi caso, afortunadamente, de ocho centros en los que he estado, solo he tenido queja de esto en uno, mientras que en los otros el reparto se ha hecho de forma razonablemente armoniosa.


Luzindel

Muchas gracias por tu aportación, Danielillo.

¿Puede una orden autonómica anular una estatal? Porque veo que el Decreto 327 es autonómico mientras la Orden de 29 de junio es estatal. Lo digo porque veo que en otras regiones la Orden aparece como vigente. ¿Tendría entonces la legislación autonómica la capacidad de anular o remplazar normativa estatal? Yo, desde mi infinita ignorancia en cuestiones jurídicas, tengo entendido que no. ¿Qué opinas? ¿Qué opináis los demás? ¿Alguien que pueda saberlo con certeza?

Aparte de eso, yo veo que el Decreto 327 no contradice la Orden de 29 de junio, simplemente es más impreciso.
"Vivir es gestar un ángel para alumbrarlo en la eternidad". Eugenio D'Ors

Danielillo

Cita de: Luzindel en 11 Septiembre, 2020, 11:39:42 AM
Muchas gracias por tu aportación, Danielillo.

¿Puede una orden autonómica anular una estatal? Porque veo que el Decreto 327 es autonómico mientras la Orden de 29 de junio es estatal. Lo digo porque veo que en otras regiones la Orden aparece como vigente. ¿Tendría entonces la legislación autonómica la capacidad de anular o remplazar normativa estatal? Yo, desde mi infinita ignorancia en cuestiones jurídicas, tengo entendido que no. ¿Qué opinas? ¿Qué opináis los demás? ¿Alguien que pueda saberlo con certeza?

Aparte de eso, yo veo que el Decreto 327 no contradice la Orden de 29 de junio, simplemente es más impreciso.

Uf, a casi todo lo que preguntas te puedo responder solo desde mi lógica, no desde un conocimiento preciso.

Entiendo que no hay distinción entre normas nacionales y autonómicas, excepto en el ámbito de aplicación; otras comunidades autónomas han tenido menor afán de desarrollar su normativa propia y siguen lo que haya puesto el ministerio. De todas formas, la educación es una competencia transferida y de la legislación nacional nosotros solo recibimos las "líneas rojas".

También entiendo que no es tanto que el decreto no contradiga la orden como que la reemplaza por completo. Y efectivamente, en esto al menos es más impreciso (quizá en otros temas sí sea más exacto), lo que es del gusto de unos y de otros: dejar la base para que en cada sitio se haga más lo que le apetece al jefe de turno.

Fuera de la normativa, entiendo que no tienes muchas vías: o bien logras entenderte con tu departamento o, en caso de sentirte gravemente perjudicada, puedes presentar una instancia en la secretaría del centro, argumentando TAL, TAL y TAL, y pidiendo que el director altere el reparto. Pero claro (no sé si lo han comentado a lo largo del hilo), lo normal es que el director se inhiba de todo esto a menos que vea algo marcadamente ilegal, y me temo que a veces ni por esas.

Luzindel

Gracias, Danielillo.
Parece que no es un asunto fácil de resolver... Años atrás ya estuvieron debatiendo sobre ello en el foro y no se llegó a nada...

https://www.ustealdia.org/foro/index.php?topic=106713.0
"Vivir es gestar un ángel para alumbrarlo en la eternidad". Eugenio D'Ors

Luzindel

Esto aparece en el Decreto 327/2010:

"Asimismo, el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia compartida de la Comunidad Autónoma sobre la ordenación del sector y de la actividad docente, así como sobre los requisitos de los centros, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia."

Ahora bien, en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, aparece lo siguiente:

" as materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas."

¿Entendeis, como yo, que la normativa autonómica no anula la estatal en dicho territorio y que en caso de conflicto prevalece la estatal?
"Vivir es gestar un ángel para alumbrarlo en la eternidad". Eugenio D'Ors


mamache

Cita de: Luzindel en 11 Septiembre, 2020, 11:10:18 AM
Estimada mamache,

no era mi intención culpar de modo absoluto al funcionario de carrera de ser artífice de este tipo de abuso, de hecho muchas veces es un forcejeo entre funcionarios con mucho tiempo contra otros con poco TS. Que te impongan una situación claramente discriminatoria porque sí es algo que puede ocurrir a cualquiera que esté por debajo de. Y nadie pone en duda la jerarquía, es algo lógico que la ley refrenda. Ahora bien, jerarquía no puede ser tiranía y despotismo y esto la ley también lo apoya.

Sé que hay y habrá mucha gente en nuestra situación, por eso trato de confirmar que efectivamente existe un marco legal vigente con el que defenderse. Y este sería la Orden de 29 de junio de 1994. Intento corroborar que sigue vigente. A ver si alguien puede confirmarlo.

Hola, no te respondía a ti, perdona si se ha malinterpretado.  Solo comentaba el caso por las aportaciones generales.

Saludos

elenor

Hola, cuento mi experiencia en el reparto de esta semana.

En mi departamento son 3 funcionarios y yo como interina. Desde años hay 3 personas pero este año ha saltado una nueva línea y me he incorporado yo.

Mi jefa de departamento inicia la reunión recordando los criterios pegagógicos: "Los criterios son las asignaturas impartidas el año pasado"  Mi cara era un poema, ya no se empezaba bien.  ???

Comienzan eligiendo en orden de antigüedad pero, no eligen una sola asignatura, cada persona elige sus 18 horas, evidentemente cuando me llegó el turno me tenía que quedar con las asignaturas que nadie había querido. Me dicen que eso es lo que hay, que son los criterios del departamento.

Al decirle que no estoy  de acuerdo, llaman a la directora e indica que los criterios del reparto son los que indica el departamento. Les digo que no solo puede ser un criterio pedagógico la antigüedad, que debe haber alguno más como formación. La directora dice que no hay más criterios.

Tras varios intentos para que me quede con lo que nadie quiere, hacemos un descanso. Aprovecho para llamar al inspector de referencia y me dice que llamará a la directora del centro para que le diga los criterios pedagógicos y poder darme una respuesta.

A la vuelta del descanso, iniciamos nuevamente el reparto y seguimos sin acuerdo, cuando pensaba que mi llamada a la inspección no había servido para nada, entra al directora en el departamento, me mira con cara  >:( y dice "No solo puede haber como criterios pedagógico la antigüedad, en caso no haber acuerdo, se hará el reparto por rueda, y cada docente solo puede elegir una asignatura, no puede elegir sus 18 horas".

Al final no me ha ido tan mal en el reparto. Si en los departamentos que hacen un reparto injusto no  comenzamos a reclamar nuestras experiencia, tragaremos con todo.

Un saludo


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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