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¿A qué estatuto se acoge un interino?

Iniciado por aceituno1982, 25 Febrero, 2021, 14:21:23 PM

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aceituno1982

Buenas, mi pareja tiene que pedir en el INSS la solicitud por prestación por nacimiento y cuidado de menor, y al marcar que trabaja en el sector público le piden que especifique si es el "estatuto de los trabajadores" o el  "estatuto básico del empleado público".

Por otro lado, en la App le marca la fecha del permiso sin contar las cuatro semanas extra de la Junta. No sé si es correcto o debería de hacer algo más.

A ver si alguien que haya pasado por dicha situación me puede ayudar con ambas cuestiones, especialmente con la primera. Gracias de antemano.

respublica

El Estatuto de los Trabajadores es para personal laboral. Los funcionarios, tanto interinos como de carrera, estamos sujetos al Estatuto Básico del Empleado Público.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


cherokee

Cita de: aceituno1982 en 25 Febrero, 2021, 14:21:23 PM
Buenas, mi pareja tiene que pedir en el INSS la solicitud por prestación por nacimiento y cuidado de menor, y al marcar que trabaja en el sector público le piden que especifique si es el "estatuto de los trabajadores" o el  "estatuto básico del empleado público".

Por otro lado, en la App le marca la fecha del permiso sin contar las cuatro semanas extra de la Junta. No sé si es correcto o debería de hacer algo más.

A ver si alguien que haya pasado por dicha situación me puede ayudar con ambas cuestiones, especialmente con la primera. Gracias de antemano.

Entiendo que vas a realizar los trámites telemáticamente sin asesorarte, te recomendaría intentar que te asesoren de algún modo en el INSS, yo acudí en su día a la CEJA (después de comunicarles por escrito los errores manifiestos en su normativa sobre el permiso de paternidad) y si les hago caso me quedo sin permiso. En el INSS me atendieron estupendamente y luego conseguí en última instancia que en la CEJA (no quiero decir delegación) me modificaran los anexos (insistían en que me correspondían unas fechas) y logré llevarlo todo a buen término (después la CEJA hizo modifciaciones con plazos etc que parece solucionaron errores de su propia normativa)
En cuanto a lo que te ha respondido respublica puedo añadir que en el INSS te lo aclaran perfectamente en cuanto hables con ellos y te diría que no dudes y entre lo que te diga el INSS y la CEJA siempre atiende al INSS.
Las cuatro semanas de la Junta son de la Junta y por tanto el INSS no las va a tener en cuenta, para ellos ni existen, debes disfrutar de ellas con posterioridad al permiso del INSS, y los trámites son exclusivamente con la CEJA.

aceituno1982

Ok, muchas gracias por vuestras respuestas.


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