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¿Y la evaluación de Septiembre cómo será?

Iniciado por albay, 07 Junio, 2020, 14:07:01 PM

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potnia

Ahí lo que se lee es que la palabra proceso se aplica al primer ciclo (supongo que se refiere a 1º y 2º ESO). Sería interesante saber si esa misma palabra se aplica al resto de cursos.

ameru

Cita de: sergioiq en 17 Mayo, 2021, 10:43:29 AM
Cita de: Aethar en 14 Mayo, 2021, 16:49:15 PM
Hola,

Subo este tema porque, revisando la orden de 15 de enero de 2021, observo que, en referencia a la extraordinaria, han cambiado la palabra "prueba" por "proceso". Es verdad que dicha orden no entra en vigor hasta el próximo curso.


ORDEN 14 JULIO DE 2016

Artículo 20

"4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba  extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. Esta prueba será elaborada por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso. Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha prueba se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico".


ORDEN 15 DE ENERO DE 2021

Artículo 43.

3. Para el alumnado que curse el primer ciclo y obtenga evaluación negativa en alguna materia, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la misma en la evaluación extraordinaria, el profesor o profesora correspondiente elaborará un informe sobre los objetivos, criterios de evaluación y aprendizajes no adquiridos y la propuesta de actividades en cada caso. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la evaluación extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. El proceso de evaluación extraordinaria será diseñado por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso. Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha evaluación se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna

Antes podía interpretarse que la prueba era obligatoria. Ahora es proceso, por lo que está más abierto, pero la realización de ejercicios, tareas... y hacer un examen en septiembre es un proceso.

Poco proceso puede ser cuando también dice expresamente "puede presentarse". Todo lo que se salga de exámenes y se pida, hay que evaluarlo. Podrá poner proceso o lo que quiera, no creo que ningún docente siga julio y agosto revisando material... Lo que sí se puede hacer es recomendar que se apunte al refuerzo de verano. Quizás quieran referirse a eso.


Estela1

Cita de: potnia en 17 Mayo, 2021, 18:51:36 PM
Ahí lo que se lee es que la palabra proceso se aplica al primer ciclo (supongo que se refiere a 1º y 2º ESO). Sería interesante saber si esa misma palabra se aplica al resto de cursos.
Con primer ciclo se refiere a 1° 2° y 3° ESO. Los de 4° tienen la Extraordinaria en junio.

jmcala

Desde luego que no entiendo por qué nadie se lee las normas  anaidpreocupados anaidpreocupados

La prueba extraordinaria de septiembre solo puede ser de un tipo.


albay

Cita de: jmcala en 20 Mayo, 2021, 19:40:22 PM
Desde luego que no entiendo por qué nadie se lee las normas  anaidpreocupados anaidpreocupados

La prueba extraordinaria de septiembre solo puede ser de un tipo.
Me parece que quien no se ha leído la ley eres tú. Ya no es una "prueba" extraordinaria  en septiembre. Es un "proceso" que diseñará del Departamento Correspondiente. Mira:

Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.

Artículo 43.3
3. Para el alumnado que curse el primer ciclo y obtenga evaluación negativa en alguna materia, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la misma en la evaluación extraordinaria, el profesor o profesora correspondiente elaborará un informe sobre los objetivos, criterios de evaluación y aprendizajes no adquiridos y la propuesta de actividades en cada caso. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la evaluación extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. El proceso de evaluación extraordinaria será diseñado por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso. Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha evaluación se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna.

jmcala

En ese caso es el departamento el que debe diseñar ese "proceso" y no la directiva ni el inspector de turno. Vamos a dejar las cosas claras.

Dicho esto, no hay departamento en el mundo que me pueda obligar a hacer un trabajo por adelantado, a trabajar durante mis vacaciones o a hacer el trabajo de dos meses en cinco días. Esa orden, por inconcreta, no sirve para nada. Como otras tanta órdenes.

Yo tengo claro que seguiré poniendo pruebas en septiembre de no pueda superar ningún estudiantes de primer ciclo. ¿Por qué? Pues porque es un timo que sea así si lo que se quiere evaluar es el grado de adquisición de las capacidades y tal y cual.


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