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Pedir reducción de jornada.

Iniciado por lmdcerro, 27 Mayo, 2021, 07:35:37 AM

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Danielillo

Refloto el hilo porque ha salido una nueva circular de permisos y licencias (la adjunto, también se puede ver en https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/normativa/-/normativas/detalle/circular-de-11-de-junio-de-2021-de-la-direccion-general-del-profesorado-y-gestion-de-recursos-humanos-sobre-permisos) que ha cambiado diametralmente lo que se estaba haciendo hasta ahora. La nueva versión solo permite una reducción de hasta el 10% (es decir, entre una y dos horas, más bien lo primero).

Yo este año no la había pedido, pero me parece una burrada, eliminar una medida que contribuía mucho a la conciliación y la paz mental con un coste muy reducido para la Administración...

Mr. Maker

Yo me he leído entero el apartado de la reducción de jornada por guarda legal y me parece que está como siempre.


drosos

@Danielillo , tú te refieres al punto 15 (por interés particular). Las del punto 9 siguen igual.

Mr. Maker



Danielillo

Cita de: drosos en 15 Junio, 2021, 16:50:34 PM
@Danielillo , tú te refieres al punto 15 (por interés particular). Las del punto 9 siguen igual.

Hola, drosos, perdón. Efectivamente me refería a la reducción por interés particular del punto 15, tenía que haber especificado.

majona

No sé si ha sido por desconexión, pero no había escuchado hablar antes de este cambio. Esto se ha negociado con los sindicatos?  Se supone una mejora o es quitarnos un derecho?
Afecta ya a la petición de destinos en la que podías elegir media jornada o un tercio o sólo al personal definitivo?
Alguien le ve sentido??
Lo veo un despropósito y un atropello. Si renunciamos a parte del sueldo por necesidad particular que no es cuidado de hijos o familiar, ¿qué problema había con ello?
De verdad que no lo entiendo.


Cita de: Danielillo en 15 Junio, 2021, 18:41:01 PM
Cita de: drosos en 15 Junio, 2021, 16:50:34 PM
@Danielillo , tú te refieres al punto 15 (por interés particular). Las del punto 9 siguen igual.

Hola, drosos, perdón. Efectivamente me refería a la reducción por interés particular del punto 15, tenía que haber especificado.
Cada día que pasa, tienes una oportunidad menos.

... todo llega...

dibuart

Cita de: majona en 16 Junio, 2021, 09:48:04 AM
No sé si ha sido por desconexión, pero no había escuchado hablar antes de este cambio. Esto se ha negociado con los sindicatos?  Se supone una mejora o es quitarnos un derecho?
Afecta ya a la petición de destinos en la que podías elegir media jornada o un tercio o sólo al personal definitivo?
Alguien le ve sentido??
Lo veo un despropósito y un atropello. Si renunciamos a parte del sueldo por necesidad particular que no es cuidado de hijos o familiar, ¿qué problema había con ello?
De verdad que no lo entiendo.


Cita de: Danielillo en 15 Junio, 2021, 18:41:01 PM

Por ejemplo hace dos años estuve en un insti con vacante gracias a la reducción de varias docentes  y como me faltaban horas me añadieron de otras materias.
Quitan derechos a los fijos para reducir gastos y contratar a menos personal interino. Muy bien pensado y los sindicatos mayoritarios :-X

De verdad, que cada día una noticia es peor que la del día anterior.....hasta donde van a llegar?








Farfanus

Viene aquí, en la página 26:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/d8d1df29-ef8c-492f-90af-91bc72b4797e/Circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021%20sobre%20permisos,%20licencias%20y%20reducciones%20de%20jornada%20del%20personal%20docente

15. REDUCCIÓN DE JORNADA POR INTERÉS PARTICULAR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la
Junta de Andalucía, modificado por la Disposición final tercera de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, el personal del ámbito de
aplicación de esta Circular podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria hasta un diez
por ciento, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, teniendo en cuenta siempre las
necesidades del servicio.
La reducción del horario será de un 10% y se ajustará de manera que afecte de forma proporcional a la parte
lectiva y a la no lectiva. No obstante, si tras aplicar la reducción correspondiente, esta originase un horario
con alguna sesión lectiva incompleta, se deberá aplicar la proporcionalidad que permita poder impartir
docencia en la totalidad de la sesión lectiva afectada.
La reducción de jornada que afecte a la parte lectiva deberá recaer, preferentemente, sobre horas de
docencia no directa.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para la concesión:
La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación.
b) Solicitud:
Según modelo normalizado (AnexoI). Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los
centros educativos y garantizar la continuidad pedagógica del alumnado que el derecho a la educación
requiere, esta reducción de jornada deberá solicitarse antes del 1 de julio de cada año, si se trata de
personal funcionario de carrera con destino definitivo. El personal que haya de participar en el
procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberá indicar tal pretensión en la solicitud de
participación en dicho procedimiento.
c) Duración:
Solo se podrá solicitar la reducción de jornada por este motivo y en dicho plazo por una sola vez en el
curso académico, y se extenderá en todo caso hasta la finalización del mismo (31 de agosto).
d) Derechos económicos: reducción proporcional.


¿Cómo es que un cambio tan drástico y tan importante para la confección de las plantillas ha pasado tan desapercibido?


mandragora


Pero esto se refiere a reducción de jornada de una plaza completa, no? Yo he pedido en los destinos medias jornadas en mi provincia si las hubiese, es distinto, no?


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