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Renuncia vacante

Iniciado por vane1980, 29 Julio, 2021, 23:43:02 PM

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vane1980

Buenas, alguien sabe en qué casos se puede renunciar la vacante informatizada? :-\m

respublica

Cita de: vane1980 en 29 Julio, 2021, 23:43:02 PM
Buenas, alguien sabe en qué casos se puede renunciar la vacante informatizada? :-\m

¿A qué colectivo perteneces?


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Encadenado

Efectivamente cuando consultamos los datos de nuestra adjudicación de destinos aparecen unos enlaces en "Alegaciones y Renuncias": un enlace azul "Alegaciones a la adjudicación" y otro rojo ""Renuncias y Revocaciones".

Pero si miramos la "Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022 (BOJA 117 de 21 de Junio de 2021" aparece, en el base Decimotercera punto 5:

"Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2021. No obstante, el personal funcionario interino que a la fecha citada de 1 de septiembre de 2021 se halle de baja por incapacidad temporal u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado hasta pasar a la situación de alta, sin perjuicio de su inscripción en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo del período que corresponda en la bolsa de trabajo."

Entonces ¿por qué aparece el enlace rojo de "Renuncias y Revocaciones si no es posible la renuncia?

Juan17

Cita de: Encadenado en 30 Julio, 2021, 12:28:57 PM
Efectivamente cuando consultamos los datos de nuestra adjudicación de destinos aparecen unos enlaces en "Alegaciones y Renuncias": un enlace azul "Alegaciones a la adjudicación" y otro rojo ""Renuncias y Revocaciones".

Pero si miramos la "Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022 (BOJA 117 de 21 de Junio de 2021" aparece, en el base Decimotercera punto 5:

"Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2021. No obstante, el personal funcionario interino que a la fecha citada de 1 de septiembre de 2021 se halle de baja por incapacidad temporal u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado hasta pasar a la situación de alta, sin perjuicio de su inscripción en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo del período que corresponda en la bolsa de trabajo."

Entonces ¿por qué aparece el enlace rojo de "Renuncias y Revocaciones si no es posible la renuncia?

Poder se puede renunciar, nadie va a obligarte a trabajar. Pero ocurre lo siguiente (solo he copiado la parte relevante de la normativa):

Sección III. Exclusión de las bolsas de trabajo
Artículo 13. Motivos de exclusión de las bolsas de trabajo.
d) No incorporarse o renunciar al puesto de trabajo adjudicado u ofertado.

3. La Dirección General competente en materia de profesorado dictará las correspondientes resoluciones de exclusión a quienes incurran en alguno de los motivos previstos en el apartado anterior. En dichas resoluciones se incluirá la limitación de no poder formar parte de las bolsas, por cualquiera de los procedimientos establecidos al efecto, durante dos cursos académicos, incluyendo el curso en que se efectúe la correspondiente notificación.

4. En el supuesto de que tras la exclusión, y respetando el período temporal a que se refiere el apartado anterior, se ingrese de nuevo en una de bolsa de trabajo docente, la ordenación en la misma se llevará a cabo sin computar el tiempo de servicio que, en su caso, se hubiera prestado con anterioridad a la exclusión.


Encadenado

Gracias Juan17.
Por tanto, si se RENUNCIA, al olvidarse de seguir en la bolsa.

Ecogo2008

Se puede renunciar a vacante, y se debería hacer, si has sacado plaza en otra especialidad. Así queda esa vacante para adjudicar a otro.

lunadeabril

No te pueden asignar dos vacantes en especialidades diferentes. Se puede renunciar si eres funcionario con destino definitivo

respublica

Se puede renunciar en determinadas circunstancias y momentos dependiendo del colectivo al que se pertenezca, por eso lo preguntaba, pero no he obtenido respuesta.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


PPA

Cita de: respublica en 30 Julio, 2021, 16:01:26 PM
Se puede renunciar en determinadas circunstancias y momentos dependiendo del colectivo al que se pertenezca, por eso lo preguntaba, pero no he obtenido respuesta.


Saludos.

Si es un funcionario con destino definitivo que ha solicitado concursillo,¿ puede renunciar al destino que se le ha adjudicado en la colocación provisional?

Gracias de antemano.

albay

Cita de: PPA en 30 Julio, 2021, 17:52:58 PM
Cita de: respublica en 30 Julio, 2021, 16:01:26 PM
Se puede renunciar en determinadas circunstancias y momentos dependiendo del colectivo al que se pertenezca, por eso lo preguntaba, pero no he obtenido respuesta.


Saludos.

Si es un funcionario con destino definitivo que ha solicitado concursillo,¿ puede renunciar al destino que se le ha adjudicado en la colocación provisional?

Gracias de antemano.

Sí, puede renunciar. Y pensar mejor las cosas, también.


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