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Reclamación de 6 materias suspensas del mismo alumno

Iniciado por harto, 28 Junio, 2022, 16:20:10 PM

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ameru

Cita de: soyprofesor en 08 Julio, 2022, 15:23:41 PM
Cita de: ameru en 08 Julio, 2022, 02:12:37 AM
Siempre me he planteado lo siguiente: inspección interpreta algo a su manera, lo exige pero no lo da por escrito. ¿Qué pasa si no se cumple? Porque no hay constancia de que lo haya dicho y no aparece esa interpretación en ningún sitio...
Siendo un mero aficionado, que no profesional, de la normativa.
ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se desa-
rrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.
Art.9. 2 , d)

Además de la consabida Presunción de veracidad Iuris tantum

Donde se afirma que todo debe quedar bien claro por escrito para que tenga validez.

jurjur

Cita de: malogu en 08 Julio, 2022, 15:45:00 PM
Cita de: jurjur en 08 Julio, 2022, 13:16:22 PM
Disculpad el despiste, no tenemos ya la INSTRUCCIÓN 18/2022 de 30 de junio de 2022, para las asignaturas de 1º y 3º ESO del curso que viene?
Creo que te refieres a la INSTRUCCIÓN CONJUNTA 1/2022, de 23 de junio; la INSTRUCCIÓN 18/2022 de 30 de junio es para la concesión en Andalucía de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.
https://www.adideandalucia.es/normas/instruc/Instruccion1-2022OrganizacionESO.pdf

Esa sí. Lo dicho, perdón por el despiste


soyprofesor

Cita de: ameru en 08 Julio, 2022, 20:24:00 PM
Cita de: soyprofesor en 08 Julio, 2022, 15:23:41 PM
Cita de: ameru en 08 Julio, 2022, 02:12:37 AM
Siempre me he planteado lo siguiente: inspección interpreta algo a su manera, lo exige pero no lo da por escrito. ¿Qué pasa si no se cumple? Porque no hay constancia de que lo haya dicho y no aparece esa interpretación en ningún sitio...
Siendo un mero aficionado, que no profesional, de la normativa.
ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se desa-
rrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.
Art.9. 2 , d)

Además de la consabida Presunción de veracidad Iuris tantum

Donde se afirma que todo debe quedar bien claro por escrito para que tenga validez.
Por favor, ¿podrías indicar en que artículo apoyas tu afirmación?  Lo busco y no lo encuentro. Gracias de antemano.

ameru

Cita de: soyprofesor en 08 Julio, 2022, 23:51:30 PM
Cita de: ameru en 08 Julio, 2022, 20:24:00 PM
Cita de: soyprofesor en 08 Julio, 2022, 15:23:41 PM
Cita de: ameru en 08 Julio, 2022, 02:12:37 AM
Siempre me he planteado lo siguiente: inspección interpreta algo a su manera, lo exige pero no lo da por escrito. ¿Qué pasa si no se cumple? Porque no hay constancia de que lo haya dicho y no aparece esa interpretación en ningún sitio...
Siendo un mero aficionado, que no profesional, de la normativa.
ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se desa-
rrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.
Art.9. 2 , d)

Además de la consabida Presunción de veracidad Iuris tantum

Donde se afirma que todo debe quedar bien claro por escrito para que tenga validez.
Por favor, ¿podrías indicar en que artículo apoyas tu afirmación?  Lo busco y no lo encuentro. Gracias de antemano.

"Artículo 64. Objetivos del Plan General de Actuación.
El Plan General de Actuación tiene los siguientes objetivos:
a) Planificar las actuaciones de supervisión, evaluación y
asesoramiento que deberá hacer la inspección educativa en
los centros educativos.
b) Dar conocimiento público del trabajo que realizará la
inspección educativa en los centros educativos, para garantizar el derecho de los destinatarios a ser informados de las actuaciones que les competen.

c) Impulsar el desarrollo profesional de la propia inspección educativa a través de su participación en la planificación
de sus actuaciones, en el seguimiento de los procesos y en el
control de los resultados de las mismas.
d) Facilitar a la Consejería de Educación la obtención de
datos que permitan valorar la calidad y eficacia de las medidas
contenidas en las normas en orden a facilitar la toma de decisiones, que procedan en cada caso, por parte de los órganos
competentes."


albay

Cita de: ameru en 09 Julio, 2022, 00:25:26 AM
Cita de: soyprofesor en 08 Julio, 2022, 23:51:30 PM
Cita de: ameru en 08 Julio, 2022, 20:24:00 PM
Cita de: soyprofesor en 08 Julio, 2022, 15:23:41 PM
Cita de: ameru en 08 Julio, 2022, 02:12:37 AM
Siempre me he planteado lo siguiente: inspección interpreta algo a su manera, lo exige pero no lo da por escrito. ¿Qué pasa si no se cumple? Porque no hay constancia de que lo haya dicho y no aparece esa interpretación en ningún sitio...
Siendo un mero aficionado, que no profesional, de la normativa.
ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se desa-
rrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.
Art.9. 2 , d)

Además de la consabida Presunción de veracidad Iuris tantum

Donde se afirma que todo debe quedar bien claro por escrito para que tenga validez.
Por favor, ¿podrías indicar en que artículo apoyas tu afirmación?  Lo busco y no lo encuentro. Gracias de antemano.

"Artículo 64. Objetivos del Plan General de Actuación.
El Plan General de Actuación tiene los siguientes objetivos:
a) Planificar las actuaciones de supervisión, evaluación y
asesoramiento que deberá hacer la inspección educativa en
los centros educativos.
b) Dar conocimiento público del trabajo que realizará la
inspección educativa en los centros educativos, para garantizar el derecho de los destinatarios a ser informados de las actuaciones que les competen.

c) Impulsar el desarrollo profesional de la propia inspección educativa a través de su participación en la planificación
de sus actuaciones, en el seguimiento de los procesos y en el
control de los resultados de las mismas.
d) Facilitar a la Consejería de Educación la obtención de
datos que permitan valorar la calidad y eficacia de las medidas
contenidas en las normas en orden a facilitar la toma de decisiones, que procedan en cada caso, por parte de los órganos
competentes."

Eso se publica en Séneca anualmente para los equipos directivos, quienes conocen y pueden seguir esas decisiones.

Sega82

Cita de: albay en 07 Julio, 2022, 19:49:51 PM
Cita de: Sega82 en 07 Julio, 2022, 18:40:22 PM
Los inspectores no se van a meter en la evaluación.



Se ve que conoces pocos inspectores. El mío por ejemplo.

Tu inspector no representa a todos los de Andalucía.

Cita de: albay en 07 Julio, 2022, 19:51:09 PM
Cita de: Sega82 en 07 Julio, 2022, 18:40:22 PM

Por cierto, los que defendéis a ultranza que los instrumentos no se pueden ponderar.

No lo defendemos a ultranza, ni siquiera estamos de acuerdo en ello, pero acatamos la ley nos guste más o nos guste menos. No es una opinión. Quejarse, pues sí, podemos, pero eludir la ley no. Y menos aún, siendo funcionarios.

Cite donde indica la Lay que los instrumentos no se pueden ponderar.

soyprofesor

Cita de: ameru en 09 Julio, 2022, 00:25:26 AM
Cita de: soyprofesor en 08 Julio, 2022, 23:51:30 PM
Cita de: ameru en 08 Julio, 2022, 20:24:00 PM
Cita de: soyprofesor en 08 Julio, 2022, 15:23:41 PM
Cita de: ameru en 08 Julio, 2022, 02:12:37 AM
Siempre me he planteado lo siguiente: inspección interpreta algo a su manera, lo exige pero no lo da por escrito. ¿Qué pasa si no se cumple? Porque no hay constancia de que lo haya dicho y no aparece esa interpretación en ningún sitio...
Siendo un mero aficionado, que no profesional, de la normativa.
ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se desa-
rrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.
Art.9. 2 , d)

Además de la consabida Presunción de veracidad Iuris tantum

Donde se afirma que todo debe quedar bien claro por escrito para que tenga validez.
Por favor, ¿podrías indicar en que artículo apoyas tu afirmación?  Lo busco y no lo encuentro. Gracias de antemano.

"Artículo 64. Objetivos del Plan General de Actuación.
El Plan General de Actuación tiene los siguientes objetivos:
a) Planificar las actuaciones de supervisión, evaluación y
asesoramiento que deberá hacer la inspección educativa en
los centros educativos.
b) Dar conocimiento público del trabajo que realizará la
inspección educativa en los centros educativos, para garantizar el derecho de los destinatarios a ser informados de las actuaciones que les competen.

c) Impulsar el desarrollo profesional de la propia inspección educativa a través de su participación en la planificación
de sus actuaciones, en el seguimiento de los procesos y en el
control de los resultados de las mismas.
d) Facilitar a la Consejería de Educación la obtención de
datos que permitan valorar la calidad y eficacia de las medidas
contenidas en las normas en orden a facilitar la toma de decisiones, que procedan en cada caso, por parte de los órganos
competentes."

Gracias. Lo que mencionas se refiere al levantamiento de Actas, Informes, etc, los cuales si son públicos.Por tanto hay constancia. La cuestión planteada es la contraria.

albay

Cita de: soyprofesor en 09 Julio, 2022, 08:48:39 AM
Cita de: ameru en 09 Julio, 2022, 00:25:26 AM
Cita de: soyprofesor en 08 Julio, 2022, 23:51:30 PM
Cita de: ameru en 08 Julio, 2022, 20:24:00 PM
Cita de: soyprofesor en 08 Julio, 2022, 15:23:41 PM
Cita de: ameru en 08 Julio, 2022, 02:12:37 AM
Siempre me he planteado lo siguiente: inspección interpreta algo a su manera, lo exige pero no lo da por escrito. ¿Qué pasa si no se cumple? Porque no hay constancia de que lo haya dicho y no aparece esa interpretación en ningún sitio...
Siendo un mero aficionado, que no profesional, de la normativa.
ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se desa-
rrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.
Art.9. 2 , d)

Además de la consabida Presunción de veracidad Iuris tantum

Donde se afirma que todo debe quedar bien claro por escrito para que tenga validez.
Por favor, ¿podrías indicar en que artículo apoyas tu afirmación?  Lo busco y no lo encuentro. Gracias de antemano.

"Artículo 64. Objetivos del Plan General de Actuación.
El Plan General de Actuación tiene los siguientes objetivos:
a) Planificar las actuaciones de supervisión, evaluación y
asesoramiento que deberá hacer la inspección educativa en
los centros educativos.
b) Dar conocimiento público del trabajo que realizará la
inspección educativa en los centros educativos, para garantizar el derecho de los destinatarios a ser informados de las actuaciones que les competen.

c) Impulsar el desarrollo profesional de la propia inspección educativa a través de su participación en la planificación
de sus actuaciones, en el seguimiento de los procesos y en el
control de los resultados de las mismas.
d) Facilitar a la Consejería de Educación la obtención de
datos que permitan valorar la calidad y eficacia de las medidas
contenidas en las normas en orden a facilitar la toma de decisiones, que procedan en cada caso, por parte de los órganos
competentes."

Gracias. Lo que mencionas se refiere al levantamiento de Actas, Informes, etc, los cuales si son públicos.Por tanto hay constancia. La cuestión planteada es la contraria.

En relación a ese tema, todos los años, a principios de curso, los inspectores señalan aquellos aspectos que se tendrán en cuenta en las visitas. Lo dan por escrito, ya que es una ventana en Séneca, que aparece con perfil de Dirección. En base a ella hacen sus evaluaciones y propuestas de mejora, siempre por escrito.


fjcm_xx

Cita de: jmcala en 08 Julio, 2022, 19:58:24 PM
Cita de: soyprofesor en 08 Julio, 2022, 15:23:41 PM
Cita de: ameru en 08 Julio, 2022, 02:12:37 AM
Siempre me he planteado lo siguiente: inspección interpreta algo a su manera, lo exige pero no lo da por escrito. ¿Qué pasa si no se cumple? Porque no hay constancia de que lo haya dicho y no aparece esa interpretación en ningún sitio...
Siendo un mero aficionado, que no profesional, de la normativa.
ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se desa-
rrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.
Art.9. 2 , d)

Además de la consabida Presunción de veracidad Iuris tantum

La presunción de veracidad la tienen también los docentes en el desarrollo de sus funciones.

Cuando un inspector tiene claro que algo no se ajusta a la norma hace las indicaciones y las argumenta legalmente. Si lo que quiere es que esas indicaciones sean obligatorias, las da por escrito.

Eso de que llegue el inspector e INTERPRETE no sé qué norma no es función del servicio de inspección. La interpretación de las normas la hacen los jueces.


Recuerdo bien un claustro hace 3 años en un centro muy grande donde el director, no recuerdo la temática en cuestión, nos contó que en la reunión con la inspección y todos los directores de los centros les dijeron bien claro que ellos (los inspectores) son los que únicos que están capacitados para interpretar la ley.

ameru

Cita de: soyprofesor en 09 Julio, 2022, 08:48:39 AM
Cita de: ameru en 09 Julio, 2022, 00:25:26 AM
Cita de: soyprofesor en 08 Julio, 2022, 23:51:30 PM
Cita de: ameru en 08 Julio, 2022, 20:24:00 PM
Cita de: soyprofesor en 08 Julio, 2022, 15:23:41 PM
Cita de: ameru en 08 Julio, 2022, 02:12:37 AM
Siempre me he planteado lo siguiente: inspección interpreta algo a su manera, lo exige pero no lo da por escrito. ¿Qué pasa si no se cumple? Porque no hay constancia de que lo haya dicho y no aparece esa interpretación en ningún sitio...
Siendo un mero aficionado, que no profesional, de la normativa.
ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se desa-
rrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.
Art.9. 2 , d)

Además de la consabida Presunción de veracidad Iuris tantum

Donde se afirma que todo debe quedar bien claro por escrito para que tenga validez.
Por favor, ¿podrías indicar en que artículo apoyas tu afirmación?  Lo busco y no lo encuentro. Gracias de antemano.

"Artículo 64. Objetivos del Plan General de Actuación.
El Plan General de Actuación tiene los siguientes objetivos:
a) Planificar las actuaciones de supervisión, evaluación y
asesoramiento que deberá hacer la inspección educativa en
los centros educativos.
b) Dar conocimiento público del trabajo que realizará la
inspección educativa en los centros educativos, para garantizar el derecho de los destinatarios a ser informados de las actuaciones que les competen.

c) Impulsar el desarrollo profesional de la propia inspección educativa a través de su participación en la planificación
de sus actuaciones, en el seguimiento de los procesos y en el
control de los resultados de las mismas.
d) Facilitar a la Consejería de Educación la obtención de
datos que permitan valorar la calidad y eficacia de las medidas
contenidas en las normas en orden a facilitar la toma de decisiones, que procedan en cada caso, por parte de los órganos
competentes."

Gracias. Lo que mencionas se refiere al levantamiento de Actas, Informes, etc, los cuales si son públicos.Por tanto hay constancia. La cuestión planteada es la contraria.

Al leer todo el documento, indica que siempre debe dejarse constancia por los tres tipos de documentos que indican según el caso. Luego me queda resuelta la duda de que, si no es como se indica que debe hacerse, es como si no hubiera dicho nada.


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