¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Reclamación de 6 materias suspensas del mismo alumno

Iniciado por harto, 28 Junio, 2022, 16:20:10 PM

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jmcala

Cita de: fjcm_xx en 09 Julio, 2022, 09:29:22 AM
Cita de: jmcala en 08 Julio, 2022, 19:58:24 PM
Cita de: soyprofesor en 08 Julio, 2022, 15:23:41 PM
Cita de: ameru en 08 Julio, 2022, 02:12:37 AM
Siempre me he planteado lo siguiente: inspección interpreta algo a su manera, lo exige pero no lo da por escrito. ¿Qué pasa si no se cumple? Porque no hay constancia de que lo haya dicho y no aparece esa interpretación en ningún sitio...
Siendo un mero aficionado, que no profesional, de la normativa.
ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se desa-
rrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.
Art.9. 2 , d)

Además de la consabida Presunción de veracidad Iuris tantum

La presunción de veracidad la tienen también los docentes en el desarrollo de sus funciones.

Cuando un inspector tiene claro que algo no se ajusta a la norma hace las indicaciones y las argumenta legalmente. Si lo que quiere es que esas indicaciones sean obligatorias, las da por escrito.

Eso de que llegue el inspector e INTERPRETE no sé qué norma no es función del servicio de inspección. La interpretación de las normas la hacen los jueces.


Recuerdo bien un claustro hace 3 años en un centro muy grande donde el director, no recuerdo la temática en cuestión, nos contó que en la reunión con la inspección y todos los directores de los centros les dijeron bien claro que ellos (los inspectores) son los que únicos que están capacitados para interpretar la ley.

¿Y? Que digan esas cosas no quiere decir que sean ciertas. Las leyes las interpretan los jueces, tanto si los inspectores lo entienden como si no lo entienden.

La inspección tiene varias funciones. Entre ellas están vigilar que se cumpla con la normativa y asesorar para que se haga de la mejor manera. También está la de sancionar los incumplimientos y ordenar los cambios que garanticen que el correcto cumplimiento. Lo que interpretar no está en sus atribuciones.

Por eso, cuando existe alguna discrepancia, el servicio de inspección argumenta legalmente las indicaciones u órdenes que da. Es una obligación que tienen para que el proceso tenga las garantías necesarias de que no se actúa de modo irregular. Puede ocurrir, y ocurre en muchos casos, que el servicio de inspección explique una norma que no está clara y argumente su decisión. En ese caso, se puede recurrir esa indicación u orden y pedir las explicaciones oportunas. Si llegase el caso en el que el docente no lo tiene claro, podría acudir a la Justicia para que tome partido y haga de árbitro. En ese caso sí que serían los jueces los que entran a interpretar y a juzgar.

Otra de las funciones que tienen es asesorar. En mi caso, siempre que ha pedido asesoramiento me lo han dado y lo han hecho de manera correcta y efectiva.

fjcm_xx

Cita de: jmcala en 10 Julio, 2022, 07:16:23 AM
Cita de: fjcm_xx en 09 Julio, 2022, 09:29:22 AM
Cita de: jmcala en 08 Julio, 2022, 19:58:24 PM
Cita de: soyprofesor en 08 Julio, 2022, 15:23:41 PM
Cita de: ameru en 08 Julio, 2022, 02:12:37 AM
Siempre me he planteado lo siguiente: inspección interpreta algo a su manera, lo exige pero no lo da por escrito. ¿Qué pasa si no se cumple? Porque no hay constancia de que lo haya dicho y no aparece esa interpretación en ningún sitio...
Siendo un mero aficionado, que no profesional, de la normativa.
ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se desa-
rrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.
Art.9. 2 , d)

Además de la consabida Presunción de veracidad Iuris tantum

La presunción de veracidad la tienen también los docentes en el desarrollo de sus funciones.

Cuando un inspector tiene claro que algo no se ajusta a la norma hace las indicaciones y las argumenta legalmente. Si lo que quiere es que esas indicaciones sean obligatorias, las da por escrito.

Eso de que llegue el inspector e INTERPRETE no sé qué norma no es función del servicio de inspección. La interpretación de las normas la hacen los jueces.


Recuerdo bien un claustro hace 3 años en un centro muy grande donde el director, no recuerdo la temática en cuestión, nos contó que en la reunión con la inspección y todos los directores de los centros les dijeron bien claro que ellos (los inspectores) son los que únicos que están capacitados para interpretar la ley.

¿Y? Que digan esas cosas no quiere decir que sean ciertas. Las leyes las interpretan los jueces, tanto si los inspectores lo entienden como si no lo entienden.

La inspección tiene varias funciones. Entre ellas están vigilar que se cumpla con la normativa y asesorar para que se haga de la mejor manera. También está la de sancionar los incumplimientos y ordenar los cambios que garanticen que el correcto cumplimiento. Lo que interpretar no está en sus atribuciones.

Por eso, cuando existe alguna discrepancia, el servicio de inspección argumenta legalmente las indicaciones u órdenes que da. Es una obligación que tienen para que el proceso tenga las garantías necesarias de que no se actúa de modo irregular. Puede ocurrir, y ocurre en muchos casos, que el servicio de inspección explique una norma que no está clara y argumente su decisión. En ese caso, se puede recurrir esa indicación u orden y pedir las explicaciones oportunas. Si llegase el caso en el que el docente no lo tiene claro, podría acudir a la Justicia para que tome partido y haga de árbitro. En ese caso sí que serían los jueces los que entran a interpretar y a juzgar.

Otra de las funciones que tienen es asesorar. En mi caso, siempre que ha pedido asesoramiento me lo han dado y lo han hecho de manera correcta y efectiva.

Nada, que lo he comentado como hecho anecdótico.


Loanna

Pues os va a encantar lo que vengo a contar: en mi instituto la madre de un alumno ha reclamado 4 suspensos como 4 templos fuera de plazo e inspección nos ha obligado a tramitar dicha reclamación  anaidpreocupados

albay

Cita de: Loanna en 14 Julio, 2022, 09:14:20 AM
Pues os va a encantar lo que vengo a contar: en mi instituto la madre de un alumno ha reclamado 4 suspensos como 4 templos fuera de plazo e inspección nos ha obligado a tramitar dicha reclamación  anaidpreocupados

Claro. ¿Se informó a las familias de sus derechos a reclamar en 48 horas?


Loanna

Cita de: albay en 14 Julio, 2022, 09:27:30 AM
Cita de: Loanna en 14 Julio, 2022, 09:14:20 AM
Pues os va a encantar lo que vengo a contar: en mi instituto la madre de un alumno ha reclamado 4 suspensos como 4 templos fuera de plazo e inspección nos ha obligado a tramitar dicha reclamación  anaidpreocupados

Claro. ¿Se informó a las familias de sus derechos a reclamar en 48 horas?

Sí, estaba indicado en la entrega del boletín.  anaidpreocupados

trankas

Si fuera para solicitar, con concesión automática, un paguita de 5.000 euros/mes por 20 años, anda que iba a ser necesario notificar a la familia.

Aquí cada uno se entera de lo que quiere y cuando quiere...

Siempre hago lo mismo: en la web está todo. Que para eso el AMPA insistía que se pusiera en internet. Si no se ha dado por notificada es porque no le ha dado la gana de verlo.

eru1980

Cita de: Loanna en 14 Julio, 2022, 09:14:20 AM
Pues os va a encantar lo que vengo a contar: en mi instituto la madre de un alumno ha reclamado 4 suspensos como 4 templos fuera de plazo e inspección nos ha obligado a tramitar dicha reclamación  anaidpreocupados

Yo le pediría por escrito a inspección porqué me pide aceptar una reclamación fuera de plazo, y en qué se fundamenta el saltarse la ley.

jmcala

¿No podría ser que la reclamación la hicieran en plazo pero directamente en el servicio de inspección? Se habrían saltado el protocolo pero habría, quizás, motivo para la atención de la reclamación.

Si no lo hicieron en plazo, no hay motivo alguno para hacer caso a las indicaciones de inspección. Si es como dice Loanna, es para responder por escrito a inspección diciéndole que no se va a atender reclamación alguna.


ameru

¿Y para qué está entonces el protocolo? No tiene sentido y si no, inspección debería haberlo notificado dentro de ese período. Si no, está fuera de plazo entregado en el centro.

Loanna

Cita de: jmcala en 14 Julio, 2022, 12:06:38 PM
¿No podría ser que la reclamación la hicieran en plazo pero directamente en el servicio de inspección? Se habrían saltado el protocolo pero habría, quizás, motivo para la atención de la reclamación.

Si no lo hicieron en plazo, no hay motivo alguno para hacer caso a las indicaciones de inspección. Si es como dice Loanna, es para responder por escrito a inspección diciéndole que no se va a atender reclamación alguna.

Claro, el problema es declarar una guerra abierta a inspección cuando ya nos está tocando las narices constantemente (y no os digo cómo se lo ha hecho pasar a los prácticos este año) con cosas súper arbitrarias y cambiantes.

En fin, ya os contaré en qué queda esta reclamación porque esto ya me ha parecido el colmo, tanto decirle al alumnado que la fecha de entrega de trabajos "simula" la vida real en la que los plazos son importantes e inamovibles y mira que bien  anaidburla


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