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Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones

Iniciado por barracuda, 11 Febrero, 2023, 17:43:23 PM

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barracuda

Hola a todos,
¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado la presidencia de un tribunal de oposiciones? Me han dicho que esto puede pasar en especialidades pequeñas.
He visto la normativa (la base 5 de la convocatoria de oposiciones pasadas y el RD al que se hace referencia) y aunque pone que puede haber componentes de otros cuerpos, también dice que hay que cumplir el principio de especialidad.
¿Sería legal que el presdiente fuera un inspector?
Gracias.

Farfanus

Cita de: barracuda en 11 Febrero, 2023, 17:43:23 PM
Hola a todos,
¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado
Gracias.

Lo siento, a partir de ahí he dejado de leer. No es admisible en un foro de profesores.

Un saludo.


eru1980

Cita de: Farfanus en 11 Febrero, 2023, 19:52:34 PM
Cita de: barracuda en 11 Febrero, 2023, 17:43:23 PM
Hola a todos,
¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado
Gracias.

Lo siento, a partir de ahí he dejado de leer. No es admisible en un foro de profesores.

Un saludo.
Yo no he respondido porque no se la respuesta, pero leyendo el texto entero, salvo una coma y esa "h" está ortográficamente bien escrito, por lo que puede deberse a un lapsus calami por uso de un dispositivo móvil.

ladyfita

Cita de: barracuda en 11 Febrero, 2023, 17:43:23 PM
Hola a todos,
¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado la presidencia de un tribunal de oposiciones? Me han dicho que esto puede pasar en especialidades pequeñas.
He visto la normativa (la base 5 de la convocatoria de oposiciones pasadas y el RD al que se hace referencia) y aunque pone que puede haber componentes de otros cuerpos, también dice que hay que cumplir el principio de especialidad.
¿Sería legal que el presdiente fuera un inspector?
Gracias.

Los presidentes de tribunales son elegidos  directamente por la Consejería, los vocales  son seleccionados  por sorteo.  En el actual concurso de méritos, los dos presidentes titulares de los dos tribunales, así como sus respectivos sustitutos, son inspectores de educación con altos cargos en la Administración.


barracuda

Cita de: eru1980 en 11 Febrero, 2023, 20:02:25 PM
Cita de: Farfanus en 11 Febrero, 2023, 19:52:34 PM
Cita de: barracuda en 11 Febrero, 2023, 17:43:23 PM
Hola a todos,
¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado
Gracias.

Lo siento, a partir de ahí he dejado de leer. No es admisible en un foro de profesores.

Un saludo.
Yo no he respondido porque no se la respuesta, pero leyendo el texto entero, salvo una coma y esa "h" está ortográficamente bien escrito, por lo que puede deberse a un lapsus calami por uso de un dispositivo móvil.
Perdona las faltas, es un problema de mi teclado que no sincroniza bien.
Sobre el tema, ya estoy en contacto con sindicatos y estoy esperando respuesta de un abogado, pero quería saber si alguien sabía si esto había sucedido alguna vez. Los tribunales del concurso de méritos no son iguales, porque no van a examinar, pero imagina que te presentas a Matemáticas y el presidente es un inspector con la especialidad de Biología.

ladyfita

Cita de: ladyfita en 11 Febrero, 2023, 20:03:14 PM

¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado la presidencia de un tribunal de oposiciones? Me han dicho que esto puede
¿Sería legal que el presdiente fuera un inspector?
Gracias.

Los presidentes de tribunales son elegidos  directamente por la Consejería, los vocales  son seleccionados  por sorteo.  En el actual concurso de méritos, los dos presidentes titulares de los dos tribunales, así como sus respectivos sustitutos, son inspectores de educación con altos cargos en la Administración.

[/quote]

En el apartado 5.1 de la convocatoria de concurso de méritos, lo especifica.    Creo que  se aplica la misma normativa a todas las oposiciones.
                                                                                                                                                                                                               " ... De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los
cuerpos docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación
que el que corresponde al cuerpo al que optan los aspirantes, en un número impar de
miembros no inferior a cinco.
Los Tribunales estarán integrados por un presidente o una presidenta designados
libremente por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público. "·

barracuda

Cita de: ladyfita en 11 Febrero, 2023, 20:17:07 PM
Cita de: ladyfita en 11 Febrero, 2023, 20:03:14 PM

¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado la presidencia de un tribunal de oposiciones? Me han dicho que esto puede
¿Sería legal que el presdiente fuera un inspector?
Gracias.

Los presidentes de tribunales son elegidos  directamente por la Consejería, los vocales  son seleccionados  por sorteo.  En el actual concurso de méritos, los dos presidentes titulares de los dos tribunales, así como sus respectivos sustitutos, son inspectores de educación con altos cargos en la Administración.


En el apartado 5.1 de la convocatoria de concurso de méritos, lo especifica.    Creo que  se aplica la misma normativa a todas las oposiciones.
                                                                                                                                                                                                               " ... De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los
cuerpos docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación
que el que corresponde al cuerpo al que optan los aspirantes, en un número impar de
miembros no inferior a cinco.
Los Tribunales estarán integrados por un presidente o una presidenta designados
libremente por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público. "·
[/quote]
Sí, eso lo había leído, lo que necesito es confirmación de si ha pasado.

barracuda

Cita de: barracuda en 11 Febrero, 2023, 20:23:26 PM
Cita de: ladyfita en 11 Febrero, 2023, 20:17:07 PM
Cita de: ladyfita en 11 Febrero, 2023, 20:03:14 PM

¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado la presidencia de un tribunal de oposiciones? Me han dicho que esto puede
¿Sería legal que el presdiente fuera un inspector?
Gracias.

Los presidentes de tribunales son elegidos  directamente por la Consejería, los vocales  son seleccionados  por sorteo.  En el actual concurso de méritos, los dos presidentes titulares de los dos tribunales, así como sus respectivos sustitutos, son inspectores de educación con altos cargos en la Administración.


En el apartado 5.1 de la convocatoria de concurso de méritos, lo especifica.    Creo que  se aplica la misma normativa a todas las oposiciones.
                                                                                                                                                                                                               " ... De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los
cuerpos docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación
que el que corresponde al cuerpo al que optan los aspirantes, en un número impar de
miembros no inferior a cinco.
Los Tribunales estarán integrados por un presidente o una presidenta designados
libremente por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público. "·
Sí, eso lo había leído, lo que necesito es confirmación de si ha pasado.
[/quote]
¿Hay alguien de una especialidad pequeña de conservatorio o FP por aquí que sepa si ha pasado?


respublica

Cita de: barracuda en 11 Febrero, 2023, 17:43:23 PM
Hola a todos,
¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado la presidencia de un tribunal de oposiciones? Me han dicho que esto puede pasar en especialidades pequeñas.
He visto la normativa (la base 5 de la convocatoria de oposiciones pasadas y el RD al que se hace referencia) y aunque pone que puede haber componentes de otros cuerpos, también dice que hay que cumplir el principio de especialidad.
¿Sería legal que el presdiente fuera un inspector?
Gracias.

Sí que sería legal, porque lo que dice la normativa (artículo 7 del RD 276/2007) es que la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad, no que todos deban serlo, y pueden ser del mismo cuerpo convocado o de un cuerpo de superior rango.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

barracuda

Cita de: respublica en 11 Febrero, 2023, 20:39:14 PM
Cita de: barracuda en 11 Febrero, 2023, 17:43:23 PM
Hola a todos,
¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado la presidencia de un tribunal de oposiciones? Me han dicho que esto puede pasar en especialidades pequeñas.
He visto la normativa (la base 5 de la convocatoria de oposiciones pasadas y el RD al que se hace referencia) y aunque pone que puede haber componentes de otros cuerpos, también dice que hay que cumplir el principio de especialidad.
¿Sería legal que el presdiente fuera un inspector?
Gracias.

Sí que sería legal, porque lo que dice la normativa (artículo 7 del RD 276/2007) es que la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad, no que todos deban serlo, y pueden ser del mismo cuerpo convocado o de un cuerpo de superior rango.


Saludos.
¿Y el tema de cumplir el principio de especialidad? ¿No se debería optar por alguien de la especialidad para la presidencia en lugar de alguien que no lo sea?
Teniendo en cuenta que formará también parte de las Comisiones de Selección que, además, van a elaborar la prueba práctica y los criterios de evaluación de dicha prueba.
Porque el tema es que hay profesores de la especialidad pero se opta por un inspector.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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