¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Publicada en BOJA Convocatoria Petición de Destinos.

Iniciado por juan máximo, 19 Junio, 2025, 11:00:23 AM

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juan máximo

La Consejería ha publicado la resolución de la convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso próximo.
El plazo de presentación será del 20 de junio al 3 de julio de 2025.
La aplicación para presentar solicitudes se habilita mañana, 20 de junio.
Saludos.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/116/BOJA25-116-00021-8542-01_00322142.pdf

scout


Cuarta. 2.4

"En el caso de los que hayan accedido por concurso de méritos van por detrás de los que accedieron por oposición con anterioridad a la fecha del concurso."

Creo que esto es recurrible porque alguien que accedió en 2018 sin TS iría por detrás de quien accedió en 2022 por concurso pero con diez años de TS como interino.  No se estaría respetando la jurisprudencia respecto del reconocimiento a todos los efectos del tiempo de servicio como interinos de los trabajadores de la administración pública.


eru1980

Cita de: scout en 19 Junio, 2025, 13:43:07 PMCuarta. 2.4

"En el caso de los que hayan accedido por concurso de méritos van por detrás de los que accedieron por oposición con anterioridad a la fecha del concurso."

Creo que esto es recurrible porque alguien que accedió en 2018 sin TS iría por detrás de quien accedió en 2022 por concurso pero con diez años de TS como interino.  No se estaría respetando la jurisprudencia respecto del reconocimiento a todos los efectos del tiempo de servicio como interinos de los trabajadores de la administración pública.
Llámame loco, pero lo que dice la frase es justo lo contrario a lo que expones: "En el caso de los que hayan accedido por concurso de méritos van por detrás....". Es posible que me corrija algún compañero de lengua, ese b]van por detrás[/b] se refiere a los del concurso.

scout

Cita de: eru1980 en 19 Junio, 2025, 17:33:07 PM
Cita de: scout en 19 Junio, 2025, 13:43:07 PMCuarta. 2.4

"En el caso de los que hayan accedido por concurso de méritos van por detrás de los que accedieron por oposición con anterioridad a la fecha del concurso."

Creo que esto es recurrible porque alguien que accedió en 2018 sin TS iría por detrás de quien accedió en 2022 por concurso pero con diez años de TS como interino.  No se estaría respetando la jurisprudencia respecto del reconocimiento a todos los efectos del tiempo de servicio como interinos de los trabajadores de la administración pública.
Llámame loco, pero lo que dice la frase es justo lo contrario a lo que expones: "En el caso de los que hayan accedido por concurso de méritos van por detrás....". Es posible que me corrija algún compañero de lengua, ese b]van por detrás[/b] se refiere a los del concurso.

Así es. E insisto: computar A TODOS LOS EFECTOS el tiempo de servicio, debería ser también a efectos de fecha de ingreso en el apartado 2.1.c y 2.2.c , no sólo para trienios y sexenios. No sé si cambiaría mucho el orden.

 


eru1980

Cita de: scout en 19 Junio, 2025, 20:31:27 PM
Cita de: eru1980 en 19 Junio, 2025, 17:33:07 PM
Cita de: scout en 19 Junio, 2025, 13:43:07 PMCuarta. 2.4

"En el caso de los que hayan accedido por concurso de méritos van por detrás de los que accedieron por oposición con anterioridad a la fecha del concurso."

Creo que esto es recurrible porque alguien que accedió en 2018 sin TS iría por detrás de quien accedió en 2022 por concurso pero con diez años de TS como interino.  No se estaría respetando la jurisprudencia respecto del reconocimiento a todos los efectos del tiempo de servicio como interinos de los trabajadores de la administración pública.
Llámame loco, pero lo que dice la frase es justo lo contrario a lo que expones: "En el caso de los que hayan accedido por concurso de méritos van por detrás....". Es posible que me corrija algún compañero de lengua, ese b]van por detrás[/b] se refiere a los del concurso.

Así es. E insisto: computar A TODOS LOS EFECTOS el tiempo de servicio, debería ser también a efectos de fecha de ingreso en el apartado 2.1.c y 2.2.c , no sólo para trienios y sexenios. No sé si cambiaría mucho el orden.

 

Lo que va a ordenar es a la gente que entró como funcionario a través del concurso por tiempo total de servicio, que es algo lógico.
No se cuál es el problema que ves.

albay

Cita de: eru1980 en 19 Junio, 2025, 22:30:59 PM
Cita de: scout en 19 Junio, 2025, 20:31:27 PM
Cita de: eru1980 en 19 Junio, 2025, 17:33:07 PM
Cita de: scout en 19 Junio, 2025, 13:43:07 PMCuarta. 2.4

"En el caso de los que hayan accedido por concurso de méritos van por detrás de los que accedieron por oposición con anterioridad a la fecha del concurso."

Creo que esto es recurrible porque alguien que accedió en 2018 sin TS iría por detrás de quien accedió en 2022 por concurso pero con diez años de TS como interino.  No se estaría respetando la jurisprudencia respecto del reconocimiento a todos los efectos del tiempo de servicio como interinos de los trabajadores de la administración pública.
Llámame loco, pero lo que dice la frase es justo lo contrario a lo que expones: "En el caso de los que hayan accedido por concurso de méritos van por detrás....". Es posible que me corrija algún compañero de lengua, ese b]van por detrás[/b] se refiere a los del concurso.

Así es. E insisto: computar A TODOS LOS EFECTOS el tiempo de servicio, debería ser también a efectos de fecha de ingreso en el apartado 2.1.c y 2.2.c , no sólo para trienios y sexenios. No sé si cambiaría mucho el orden.

 

Lo que va a ordenar es a la gente que entró como funcionario a través del concurso por tiempo total de servicio, que es algo lógico.
No se cuál es el problema que ves.

Entonces debería ser para todos ¿no? Los funcionarios en prácticas que pasaron a funcionarios este  31 de diciembre de 2024 también deberían colocarse según su antigüedad. ¿Va a ser así? Los últimos comentarios me tienen confuso.

scout

Cita de: albay en 19 Junio, 2025, 23:43:14 PM
Cita de: eru1980 en 19 Junio, 2025, 22:30:59 PM
Cita de: scout en 19 Junio, 2025, 20:31:27 PM
Cita de: eru1980 en 19 Junio, 2025, 17:33:07 PM
Cita de: scout en 19 Junio, 2025, 13:43:07 PMCuarta. 2.4

"En el caso de los que hayan accedido por concurso de méritos van por detrás de los que accedieron por oposición con anterioridad a la fecha del concurso."

Creo que esto es recurrible porque alguien que accedió en 2018 sin TS iría por detrás de quien accedió en 2022 por concurso pero con diez años de TS como interino.  No se estaría respetando la jurisprudencia respecto del reconocimiento a todos los efectos del tiempo de servicio como interinos de los trabajadores de la administración pública.
Llámame loco, pero lo que dice la frase es justo lo contrario a lo que expones: "En el caso de los que hayan accedido por concurso de méritos van por detrás....". Es posible que me corrija algún compañero de lengua, ese b]van por detrás[/b] se refiere a los del concurso.

Así es. E insisto: computar A TODOS LOS EFECTOS el tiempo de servicio, debería ser también a efectos de fecha de ingreso en el apartado 2.1.c y 2.2.c , no sólo para trienios y sexenios. No sé si cambiaría mucho el orden.

 

Lo que va a ordenar es a la gente que entró como funcionario a través del concurso por tiempo total de servicio, que es algo lógico.
No se cuál es el problema que ves.

Entonces debería ser para todos ¿no? Los funcionarios en prácticas que pasaron a funcionarios este  31 de diciembre de 2024 también deberían colocarse según su antigüedad. ¿Va a ser así? Los últimos comentarios me tienen confuso.

Así es. Y algunos de ellos si lo pelean judicialmente deberían recibir indemnización por su tiempo como interinos.  Tal y como está redactado sólo se atiende al año de ingreso. Por otro lado los que han accedido por concurso pueden darse con un canto en los dientes por "estar", hace poco era una posibilidad que no se contemplaba.  En el ámbito de la justicia están que trinan con los que van a acceder por sentencia. Vagos, enchufados, etc. dicho por compañeros sólo en redes. Luego a la cara es otra cosa...

Mucha suerte a todos.

respublica

Cita de: scout en 19 Junio, 2025, 13:43:07 PMCuarta. 2.4

"En el caso de los que hayan accedido por concurso de méritos van por detrás de los que accedieron por oposición con anterioridad a la fecha del concurso."

Creo que esto es recurrible porque alguien que accedió en 2018 sin TS iría por detrás de quien accedió en 2022 por concurso pero con diez años de TS como interino.  No se estaría respetando la jurisprudencia respecto del reconocimiento a todos los efectos del tiempo de servicio como interinos de los trabajadores de la administración pública.

La Consejería de Educación andaluza, ni cuando estaba en manos del PSOE, ni cuando la tenía Ciudadanos, ni desde que la ostenta el PP, quiere reconocer a funcionarios el tiempo de servicio de interino a efectos de la ordenación en la adjudicación de destinos provisionales.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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