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El hilo de la nueva normativa de Formación Profesional

Iniciado por rantanplan, 24 Abril, 2025, 17:52:11 PM

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Zhr

Buenos días, pues yo ya he mandado mis dudas / comentarios, vaya a ser que venga el apocalipsis y me fallen los medios técnicos. Me habría gustado analizar todo más en detalle pero al final me ha pillado el toro y no le doy más coba. Ahora a esperar y ver en qué queda todo. Como decías, esperemos que queden los asuntos bien definidos, para no pegarnos otros cuantos lustros en medio de debates ridículos. Muchos queremos hacer nuestro trabajo lo mejor posible, y para ello queremos saber qué es lo que se supone que tenemos que hacer. Necesitamos herramientas.

rantanplan

Cita de: Zhr en 29 Abril, 2025, 12:38:16 PMBuenos días, pues yo ya he mandado mis dudas / comentarios, vaya a ser que venga el apocalipsis y me fallen los medios técnicos. Me habría gustado analizar todo más en detalle pero al final me ha pillado el toro y no le doy más coba. Ahora a esperar y ver en qué queda todo. Como decías, esperemos que queden los asuntos bien definidos, para no pegarnos otros cuantos lustros en medio de debates ridículos. Muchos queremos hacer nuestro trabajo lo mejor posible, y para ello queremos saber qué es lo que se supone que tenemos que hacer. Necesitamos herramientas.

Yo entregué el último día mis aportaciones al Decreto. Las de la orden de evaluación las tengo sin enviar para darles un repaso y añadir según se me van ocurriendo cosas. Hay hasta el 14, así que apuraré un poco. Esperemos que sirva de algo.


rantanplan

Reavivo el hilo con novedades:

Información pública de la orden que regula la formación en empresas

Entregue mis alegaciones, puntualizaciones y comentarios a la orden de evaluación (más de tres folios), pero me tiene escamado el que a diferencia de lo que pasó con las que mandé al decreto, no me respondieron el correo agradeciéndome la participación. Zhr, ¿tú recibiste alguna respuesta de agradecimiento?

Cambiando de tema, aunque relacionado con todo esto de la normativa y el sindiós que se ha formado. No sé si estáis al corriente de que el jueves o el viernes mandaron unas instrucciones sobre evaluación para este curso, que, básicamente, eran un corta y pega de parte del borrador de la nueva orden de evaluación, y era tal el dislate que el lunes tuvieron que mandar otras instrucciones echando marcha atrás. Eso sí, en las segundas no hacían referencia alguna a las fallidas de dos días antes. El Émerito, por lo menos, pedía disculpas con la boca pequeña... En fin.

Cuando las lea vierto mi opinión sobre ellas en el foro.

scout

FPB

-El tutor de prácticas de la empresa puede participar de las sesiones de evaluación.

- Primera y segunda sesión de evaluación final apurando el mes de Junio hasta el último día lectivo como en la ESO.

- Si tiene aprobados los dos ámbitos y un módulo profesional se vota entre todos si pasa a segundo.

- Con más del 50% aprobado puede cogerse asignaturas de segundo.


ciberale

¡¡ATENCIÓN Profesorado FP y FOL Andalucía!!
Hasta el próximo 9 de junio está en tramite las aportaciones, consideraciones o alegaciones que se deseen formular al Borrador de la Orden por la que se regula la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E, del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicho Borrador de Orden contiene:
- Reducción de horas (al menos un 50%) destinadas a la Coordinación de la fase de formación en empresa, pasando de 2 horas por Curso (2h para 1° y 2h para 2°) a 2 horas por Ciclo.
- Limitación a un máximo de 10 horas por familia profesional, en los Centros que haya más de 5 Ciclos de una misma familia aumentaría la reducción anterior.
- El seguimiento de la fase de empresa se realizará en el horario regular no lectivo, con lo cual sufriremos una sobrecarga de trabajo y una discriminación con respecto al profesorado de ESO y Bachillerato.
- Para el seguimiento en la empresa, seguiremos usando nuestro vehículo, con las consiguiente carga económica y asunción de riesgos.
- Falta de reconocimiento de  complemento específico debido a la responsabilidad y dedicación de las funciones.

Las aportaciones o alegaciones que se deseen formular (adjuntamos modelo alegaciones) al  citado proyecto de orden se podrán realizar en formato digital  en la dirección de  correo electrónico
aportaciones.formacionempresa.dgfpyep.ced@juntadeandalucia.es
Asunto correo: Reducción horas seguimiento

¡¡COMPARTE Y PAREMOS UNA FP DUAL INJUSTA!!!


rantanplan

He tenido descuidado el hilo, porque he estado bastante ocupado en otros menesteres y se me ha echado el tiempo encima. El tiempo acaba mañana día 9, así que hoy he terminado de perfilar todas mis impresiones. La mayoría de las que cita ciberale (no sé si tomándolas de algún sindicato) ya las tenía apuntadas. Pero tengo otras. Medio copio y pego el escrito que presentaré mañana:

Duración de la fase de formación en empresa
La redacción del artículo 5b) es deficiente y sólo hay forma de entenderla si se recurre al artículo 88 del RD 659/2023.

Módulos dualizables
El borrador excluye a los ámbitos de Comunicación y Ciencias de la FPB y el proyecto intermodular de los ciclos medios y superiores sin razón alguna, porque el RD 659/2023 no los excluye expresamente. Me parece un error por dos razones:

  • La primera es una razón relacionada con la duración, aplicable sobre todo a la FPB. La formación en empresa es un 20% de la carga lectiva del ciclo y, sin embargo, sólo puede desarrollar hasta un 20% de los RAs de los módulos del ámbito profesional. Sin embargo, los dos ámbitos no profesionales suponen una parte significativa de la carga lectiva del ciclo (más del 30% si sumamos las tutorias), lo que significa que, si se excluyen estos ámbitos de la formación en empresa, la orden establece que la enseñanza del  20% de los resultados del ámbito profesional (los que se desarrollan en la empresa) ocupen más del 30% de las horas lectivas del ámbito profesional. ¿Qué sentido tiene eso? Desde luego, ninguno. Ignoro si esta disposición de la orden obedece a que el artículo 88 del RD al limitar la impartición de RAs en la empresa sólo se refiere a los del ámbito profesional. Efectivamente eso es así, pero eso no implica la prohibición de impartir RAs de los otros dos ámbitos, sino que simplemente no se establece máximo o mínimo para ellos.
  • No hay ninguna razón pedagógica (desde luego la Orden no la da) para excluirlos a priori; y la oportunidad de incluirlos o no debería ser responsabilidad de los centros docentes en el ejercicio de su autonomía pedagógica (art. 10 del RD) , ya que dependiendo del sector será más o menos oportuno que también esos módulos se desarrollen en alternancia. De hecho, en mi familia profesional  no era raro que la idea del proyecto integrado partiera de la empresa en la que el alumno estuviera desarrollando el antiguo módulo de Formación en Centro de Trabajo.

Prospección
La orden sólo menta el término para definirlo a efectos de la propia orden. ¿Qué efectos si el término no se usa más que para definirlo y no vuelve a aparecer jamás?

Funciones
El RD 659/2023 no establece ninguna función en el artículo 166, porque la mayor parte de su texto original fue declarado inconstitucional, por lo que todas las funciones que se les adjudican a vicedirector y coordinadores y tutores duales son achacables al deseo de la Consejería. En concreto no está definido claramente quién realizará y es responsable de la función prospectora, que es propia de un funcionario del servicio andaluz de empleo o del SEPE, y no de un funcionario de un cuerpo docente. Por otra parte, el RD sí cita al menos la persona prospectora de empresas, sin indicar quién es porque no le compete (art. 166), pero parece que da por hecho que esta no será profesorado del centro, puesto que en el art. 167, em que dicta que se les asigne dedicación dentro del horario del profesorado a todos los actores, no cita a esta persona prospectora entre ellos.

Aclaro que me refiero al responsable de la prospección y no a la figura inútil del dinamizador de FP dual que, desde la experiencia de nuestro centro, ni tenía responsabilidad ni servía absolutamente para nada.

Horas de dedicación para la coordinación y la tutoría duales
El trabajo que esta orden asigna al coordinador dual es ingente, pero las horas de dedicación son ridículas: dos horas por ciclo, que son la mitad de las que se concedían hasta ahora en los proyectos duales. Es un abuso que roza la explotación laboral.

En cuanto a los tutores duales, la orden es directamente insultante. Para las labores de seguimiento se dicta que se tome la dedicación de la parte del horario no lectivo, como dando a entender que hasta la entrada de esta enseñanza dual, los profesores de Formación Profesional hubieran holgando rascándose la barriga en su horario no lectivo, porque la única forma de que a partir de ahora dediquen una parte de su horario no lectivo al seguimiento es que hasta ahora no hubieran hecho nada en esa parte. Pero es que, además, los tutores duales tienen la obligación de redactar y actualizar durante el curso los planes individualizados de cada tutorando,y de concretar junto al coordinador el plan inicial; pero no aclara cuándo lo harán. Déjenme adivinar cómo lo piensan corregir... En otra parte de su horario no lectivo en la que hasta ahora tampoco hacían nada.

Sobre el seguimiento de la fase de formación en empresas
La orden prescribe que los tutores duales realizarán visitas sin establecer medios para llevarlas a cabo. Se limita a hablar de indemnizaciones al desplazamiento citando una normativa que ni siquiera es aplicable al caso, ya que el artículo 1 del Decreto 157/2007 establece los supuestos que dan derecho a indemnización y ninguno de ellos puede asimilarse al del seguimiento, a menos que la empresa se encuentre en el mismo término municipal que el centro de trabajo, coincidencia que muy comúnmente no se produce.

Centros docentes como organismo equiparado
El párrafo 3 del artículo 11 excluye los centros docentes en que se imparta la misma oferta educativa en la que está matriculado el alumno, como centros aptos para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado. Sin entrar en discusiones, si partimos del principio de que un centro docente es apropiado para el desarrollo de esta formación, que es el principio que adopta la orden al habilitarlo, el párrafo es indiscutiblemente absurdo: prohíbe justamente los centros en los que, sin duda, habrá al menos un especialista de la materia que se está dualizando.

hastalabola



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