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legislación nueva fp dual

Iniciado por Patán, 14 Agosto, 2024, 17:45:44 PM

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ciberale

Cita de: nfortes en 25 Septiembre, 2024, 18:28:18 PMUna pregunta....IPE, DASP y SASP son módulos dualizables? En caso negativo, dónde lo indica exactamente, porque no lo encuentro.

Los ámbitos en CFGB y proyecto intermodular, está claro que no, pero los otros 3 en primero y luego IPE II e Inglés en segundo?

La pregunta es por si es posible agrupar todas las horas de estancias formativas seguidas, y no unos días de la semana en el IES y otros en las empresas.

Gracias por vuestra ayuda.

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16889

Artículo 126. Elementos formativos convalidables.

1. Son susceptibles de convalidación:
a) Los módulos profesionales entre distintas formaciones del Sistema de Formación Profesional.
b) Los estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.
c) Los estudios extranjeros de formación profesional por ofertas formativas del sistema español de formación profesional, cuando no se obtenga la homologación entre sí.
d) Los créditos de educación superior entre estudios de formación profesional y estudios universitarios.
2. La documentación justificativa de la convalidación, en cualquiera de los supuestos enumerados en el apartado anterior y en caso de ser utilizada para la obtención de un título, certificado o acreditación del Sistema de Formación Profesional, deberá custodiada en el centro, junto a los documentos oficiales de evaluación de la persona interesada.
3. Serán objeto de convalidación entre ciclos formativos del mismo grado:
a) Inglés Profesional.
b) Digitalización aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
c) Sostenibilidad aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
4. No son susceptibles de convalidación:
a) El periodo de formación en empresa, que solo puede ser objeto de exención total o parcial.
b) El módulo profesional de Proyecto intermodular.
c) El módulo de Inglés Profesional entre ciclos formativos de grado medio y grado superior.
d) El módulo de Digitalización aplicada al sector productivo, entre ciclos formativos de grado medio y superior.
5. Los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II serán objeto de convalidación entre ofertas formativas. Las administraciones competentes podrán regular la obligatoriedad de realizar un complemento formativo complementario de concreción de los citados módulos profesionales en el currículo de la especialidad que se esté cursando, que no podrá superar la duración de treinta horas.

respublica

Cita de: ciberale en 25 Septiembre, 2024, 19:57:23 PM
Cita de: nfortes en 25 Septiembre, 2024, 18:28:18 PMUna pregunta....IPE, DASP y SASP son módulos dualizables? En caso negativo, dónde lo indica exactamente, porque no lo encuentro.

Los ámbitos en CFGB y proyecto intermodular, está claro que no, pero los otros 3 en primero y luego IPE II e Inglés en segundo?

La pregunta es por si es posible agrupar todas las horas de estancias formativas seguidas, y no unos días de la semana en el IES y otros en las empresas.

Gracias por vuestra ayuda.

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16889

Artículo 126. Elementos formativos convalidables.

1. Son susceptibles de convalidación:
a) Los módulos profesionales entre distintas formaciones del Sistema de Formación Profesional.
b) Los estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.
c) Los estudios extranjeros de formación profesional por ofertas formativas del sistema español de formación profesional, cuando no se obtenga la homologación entre sí.
d) Los créditos de educación superior entre estudios de formación profesional y estudios universitarios.
2. La documentación justificativa de la convalidación, en cualquiera de los supuestos enumerados en el apartado anterior y en caso de ser utilizada para la obtención de un título, certificado o acreditación del Sistema de Formación Profesional, deberá custodiada en el centro, junto a los documentos oficiales de evaluación de la persona interesada.
3. Serán objeto de convalidación entre ciclos formativos del mismo grado:
a) Inglés Profesional.
b) Digitalización aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
c) Sostenibilidad aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
4. No son susceptibles de convalidación:
a) El periodo de formación en empresa, que solo puede ser objeto de exención total o parcial.
b) El módulo profesional de Proyecto intermodular.
c) El módulo de Inglés Profesional entre ciclos formativos de grado medio y grado superior.
d) El módulo de Digitalización aplicada al sector productivo, entre ciclos formativos de grado medio y superior.
5. Los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II serán objeto de convalidación entre ofertas formativas. Las administraciones competentes podrán regular la obligatoriedad de realizar un complemento formativo complementario de concreción de los citados módulos profesionales en el currículo de la especialidad que se esté cursando, que no podrá superar la duración de treinta horas.


Esa normativa que citas se refiere a la convalidación, pero el compañero no preguntaba por eso sino su todos los módulos son dualizables, y la respuesta está en la Resolución de 26 de junio de 2024, de la DGFP, por la que se dictan Instrucciones sobre organización y al funcionamiento del curso 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que es la normativa de referencia, y en concreto en la séptima, apartado 1c:

Todos los módulos profesionales que componen la oferta formativa de cada ciclo formativo o curso de especialización son elegibles para ser desarrollados en la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Quedan, por tanto, excluidos los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y el de Ciencias Aplicadas del Ciclo Formativo de grado básico, así como el Proyecto Intermodular de los Grados D.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


amonalv083

Hola, tengo una duda la siguiente situación en un ciclo de FP Básica Dual:

Un alumno/a que en su primer curso no pudo realizar la fase en empresa (por ser menor de 16 años) está repitiendo 1º con varios módulos convalidados. En este curso solo le quedan dos módulos pendientes, que suman un total de 11 horas lectivas semanales (Equipos eléctricos y electrónicos e Itinerario personal).

La duda es:

1. ¿Se le puede enviar a la empresa en este curso (mientras repite 1º), aun teniendo la mayoría de módulos convalidados?


2. En caso afirmativo, ¿cómo se justificarían unas 200 horas de estancia en empresa si esas horas no se corresponden con el porcentaje de criterios/resultados de aprendizaje que pueden dualizarse en los módulos pendientes? (pues la normativa marca un límite en torno al 10-20% de RA dualizados por módulo, y nunca más del 65% de sus horas).


3. ¿Sería más correcto que este alumno/a no acuda a empresa en su repetición de 1º y concentre las 400 horas obligatorias del ciclo en 2º curso, como establece la Resolución 26/06/2024 (Instrucción 7.1.l) para los casos en que en 1º no se haya podido acudir a empresa?

respublica

Parece que es inminente la publicación de la Orden que regula la fase de formación en empresa y habrá que ver qué establece al respecto.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Sadl0

Hola a todos.

Quería plantearos una duda sobre el alumnado de 2º curso de Ciclos Formativos (FP) que repite curso en este 24/25, en el contexto del paso del plan antiguo al nuevo plan DUAL.

Os pongo en situación:
En el curso 23/24, último año de 1º con el plan antiguo, salió un procedimiento transitorio que permitía al alumnado que superara más del 50 % de la carga lectiva de primero matricularse de 2º y recuperar los módulos pendientes de 1º sin horario lectivo (solo con planes de recuperación). La lógica era que, al estar matriculados al completo del segundo curso, no podían asistir a los módulos de primero por solapamiento.

Ahora, en 24/25, tenemos alumnado que repite 2º del plan antiguo, con matrícula y seguro escolar en regla, y que solo tiene que volver a cursar algunos módulos de segundo. En mi centro, aunque hay espacio en el aula y yo como docente no veo problema, la dirección nos indica que sigamos el procedimiento del año pasado y que a este alumnado no se le permita asistir a clase, sino que se les haga también un plan de recuperación sin horario.

Mi duda es:
¿Existe alguna norma específica que obligue a aplicar ese procedimiento a repetidores de 2º?
¿En vuestros centros estáis haciendo lo mismo o se permite que el alumnado asista a los módulos en los que está matriculado?

Gracias de antemano por cualquier experiencia o referencia normativa que podáis compartir.

rocio_s_s

Cita de: Sadl0 en 22 Septiembre, 2025, 16:50:26 PMHola a todos.

Quería plantearos una duda sobre el alumnado de 2º curso de Ciclos Formativos (FP) que repite curso en este 24/25, en el contexto del paso del plan antiguo al nuevo plan DUAL.

Os pongo en situación:
En el curso 23/24, último año de 1º con el plan antiguo, salió un procedimiento transitorio que permitía al alumnado que superara más del 50 % de la carga lectiva de primero matricularse de 2º y recuperar los módulos pendientes de 1º sin horario lectivo (solo con planes de recuperación). La lógica era que, al estar matriculados al completo del segundo curso, no podían asistir a los módulos de primero por solapamiento.

Ahora, en 24/25, tenemos alumnado que repite 2º del plan antiguo, con matrícula y seguro escolar en regla, y que solo tiene que volver a cursar algunos módulos de segundo. En mi centro, aunque hay espacio en el aula y yo como docente no veo problema, la dirección nos indica que sigamos el procedimiento del año pasado y que a este alumnado no se le permita asistir a clase, sino que se les haga también un plan de recuperación sin horario.

Mi duda es:
¿Existe alguna norma específica que obligue a aplicar ese procedimiento a repetidores de 2º?
¿En vuestros centros estáis haciendo lo mismo o se permite que el alumnado asista a los módulos en los que está matriculado?

Gracias de antemano por cualquier experiencia o referencia normativa que podáis compartir.

Se especifica en la nueva orden de evaluación que salió el día 18 (disposición transitoria primera).

Sadl0

Cita de: rocio_s_s en 22 Septiembre, 2025, 17:15:31 PMSe especifica en la nueva orden de evaluación que salió el día 18 (disposición transitoria primera).

Muchas gracias, Rocío.


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