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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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scout


14 de Abril de 2026 lectura de la sentencia del TJUE caso OBADAL

Nueva oportunidad de fijar doctrina por parte del máximo órgano judicial europeo de cómo se debe resarcir a quiénes han sufrido abuso en la contratación temporal. Hasta el momento ya ha fijado los siguientes criterios dejando la elección de la forma de resarcir al trabajador a cada país miembro.

- los empleados públicos también son trabajadores y les es de aplicación la doctrina laboral en materia de temporalidad.
- sufren abuso en la contratación temporal si llevan más de 3 años encadenando contratos temporales con un parón máximo de 6 meses.
- sacar su plaza a concurso de méritos no es sanción al abuso.
- mantenerlo en el mismo puesto hasta que lo ocupe un funcionario no es sanción al abuso.
- se acepta como sanciones válidas la fijeza o una indemnización por encima del límite nacional. Pero no elegir ninguna no es sanción al abuso.


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Cita de: scout en 11 Marzo, 2026, 20:36:55 PM14 de Abril de 2026 lectura de la sentencia del TJUE caso OBADAL

Nueva oportunidad de fijar doctrina por parte del máximo órgano judicial europeo de cómo se debe resarcir a quiénes han sufrido abuso en la contratación temporal. Hasta el momento ya ha fijado los siguientes criterios dejando la elección de la forma de resarcir al trabajador a cada país miembro.

- los empleados públicos también son trabajadores y les es de aplicación la doctrina laboral en materia de temporalidad.
- sufren abuso en la contratación temporal si llevan más de 3 años encadenando contratos temporales con un parón máximo de 6 meses.
- sacar su plaza a concurso de méritos no es sanción al abuso.
- mantenerlo en el mismo puesto hasta que lo ocupe un funcionario no es sanción al abuso.
- se acepta como sanciones válidas la fijeza o una indemnización por encima del límite nacional. Pero no elegir ninguna no es sanción al abuso.



Se te ha olvidado recordar la posición del abogado general, cuya postura suele adoptar el tribunal, y de lo que ya hablamos aquí antes, incluyendo un comentario tuyo al respecto.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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Cita de: scout en 11 Marzo, 2026, 20:22:13 PMLos autónomos también denuncian al gobierno ante el TJUE por ser el único país que se niega a aplicar una directiva, otra más, en este caso exenciones al IVA.

https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2026/03/11/69b19c4fe85ecee45b8b4590.html

Esa Directiva planteaba que era opcional la exención de IVA para autónomos y el gobierno de España decidió no aplicarla.

Lo que ahora ha denunciado la Comisión Europea ante el TJUE es para que autónomos españoles puedan estar exentos de repercutir el IVA en facturación a empresas de otros países de la UE, lo que afecta a muy pocos.

De todas formas, la exención del IVA es un arma de doble filo porque si no hubiese obligación de declarar este tributo, los autónomos tampoco podrían deducirse los gastos del impuesto que soportan en las compras que realizan para su actividad

Y en todo caso es algo que nada tiene que ver con este hilo, o quizás sí, porque si hay menos ingresos por impuestos, hay que aplicar recortes a los gastos, y los trabajadores públicos temporales siempre son los más expuestos.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

scout

El gobierno se salta los criterios de imparcialidad en la propuesta de un juez para el Tribunal de derechos humanos.

El anterior nombramiento de puestos de jueces rechazado por parcialidad fue el de Víctor Orban en Hungría.

https://www.abc.es/espana/gobierno-salta-criterios-consejo-europa-proceso-eleccion-20260313041046-nt.html


scout

Lectura sentencia Obadal: 14 de Abril 2026.

El guion es ya conocido y cansino. Como un ritual anual, miles de trabajadoras y trabajadores temporales del sector público vuelven la vista a Luxemburgo con una mezcla de esperanza y descreimiento. Y una vez más, el desenlace apunta a lo de siempre: Europa amaga, diagnostica con precisión la enfermedad, pero rehúye prescribir el tratamiento con firmeza.

Un déjà vu judicial con sabor amargo

Las Conclusiones del Abogado General de la UE, Rimuydas Norkus, presentadas el 9 de octubre de 2025 en el llamado Caso Obadal, responden a una cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español, que preguntaba si su propia doctrina —esa que impide reconocer la condición de fijo a los trabajadores indefinidos no fijos del sector público— vulnera el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE). También preguntaba si una indemnización disuasoria podría servir como sanción ante el abuso de contratos temporales.

Que la cuestión partiera del propio Supremo ya era, en sí misma, una rareza histórica, pero las conclusiones del lituano Norkus repiten el guion de siempre: una radiografía impecable de la cuestión, se reconocen los abusos, se critican los excesos del Estado español, se enumeran los fallos estructurales... y luego se deja la solución en manos del mismo tribunal que planteó la pregunta...

España, el país que colecciona abusos (y excusas)

La fotografía de partida es brutal. La temporalidad en el empleo público español sigue anclada en un 32,8%. Según la EPA del primer trimestre de 2025, más de un millón de personas están atrapadas en relaciones laborales inestables dentro de las administraciones. Norkus también apunta que en 25 años se han dictado 43 sentencias o autos del TJUE sobre este mismo asunto, sin que haya cambiado nada. El diagnóstico es demoledor: un cuarto de siglo de parches, leyes cosméticas y procesos de estabilización que no estabilizan nada. El Estado español ha fallado, sí, pero Europa tampoco ha estado a la altura. La tibieza del Tribunal de Justicia, con virajes doctrinales y finales abiertos, ha contribuido a consolidar el abuso como forma de gestión ordinaria de plantillas públicas.

O fijeza o indemnización.

El dictamen apuntó con claridad al corazón del problema español. Primero, al desmontar la complacencia del Tribunal Supremo con su criatura histórica, el "indefinido no fijo", una figura que no sanciona nada porque transforma una temporalidad abusiva en otra temporalidad de duración incierta, al arbitrio de la Administración. No hay remedio ni reparación, solo un cambio de etiqueta. Segundo, al desautorizar la idea de que las indemnizaciones de 20 o 33 días sirvan como sanción efectiva. Son compensaciones por extinción, no por abuso. La precariedad, recuerda el Abogado Genenal, nace con el abuso mismo, no cuando se extingue el vínculo. Por tanto, limitar la reparación al momento del cese es un contrasentido que deja sin tutela a quienes estabilizan, se jubilan o mantienen su relación bajo la misma precariedad.

Parece abrir una puerta a la esperanza: o fijeza o indemnización, pero a arbitrio del sistema judicial español

Inversión de la carga de la prueba

Norkus también hace una aportación relevante en materia probatoria, abordando un punto ciego: exigir que el trabajador demuestre una "pérdida de oportunidad" concreta para cobrar una indemnización es, en la práctica, desplazarle una carga casi imposible, sobre todo en un contexto de desequilibrio de poder y años de precariedad. Sin un aligeramiento real de esa carga, la tutela es ilusoria. Este recordatorio choca frontalmente con resoluciones en las que se niega cualquier reparación por no estar "probado" el daño, incluso afeando al interino su "falta" de oposición aprobada, trasladando culpas individuales a la víctima de un incumplimiento institucional sistemático.

Procesos de estabilización: el gran engaño

Las Conclusiones dedican buena parte de sus párrafos a los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, presentados por el Gobierno como la panacea. Norkus los despacha con contundencia: no sirven ni para prevenir ni para sancionar el abuso. Son procesos administrativos obligatorios y necesarios en la administración que, en el mejor de los casos, regularizan a una minoría y dejan fuera a la mayoría, perpetuando la desigualdad.

Atribuir más peso a la experiencia no basta para cumplir con el Derecho de la Unión si no hay sanción y reparación completa

Un final abierto y lleno de incertidumbre

Sin embargo, tras ese recorrido que parecía conducir hacia una toma de postura firme, llega el repliegue. Norkus reconoce la necesidad de una sanción efectiva, disuasoria y proporcionada, reclama un mecanismo concreto y aplicable que garantice la reparación íntegra del perjuicio y la sanción a la Administración responsable, pero deja al Tribunal  remitente la tarea de verificar si su ordenamiento lo ofrece. Devuelve la pelota al Supremo con una fórmula condicional: no se opone a la jurisprudencia que niega la fijeza a indefinidos no fijos, a condición de que exista una medida alternativa verdaderamente efectiva.

El resultado práctico es devastador para la seguridad jurídica. Europa describe el abuso con nitidez, identifica los remedios que no valen, esboza el que podría valer, y al final rehuye la conclusión obligatoria: que, en España, a día de hoy, no hay una medida que cumpla con esos estándares.

El mensaje implícito al Supremo es claro pero no vinculante, sugiere que no obliga: si no hay fijeza, tiene que haber una indemnización disuasoria que repare todo el periodo de abuso, con criterios de gravedad y duración, y con sanción real a la Administración. En un contexto donde el Tribunal ya ha mostrado su querencia por la doctrina del "indefinido no fijo" y su alergia a reconocer daños, la ambigüedad alimenta más incertidumbre.

Eterna precariedad.

Luxemburgo diagnostica, Madrid administra el paliativo, y los empleados públicos temporales y los servicios públicos, pagan la factura.

Habrá que esperar meses a que el TJUE dicte sentencia, y casi un año para que el Supremo resuelva. Mientras tanto, la precariedad sigue siendo la norma en la función pública española. El Estado que exige estabilidad a las empresas se permite ser el primer infractor.

En definitiva, Europa ha vuelto a fallar a los interinos y el tiempo se acaba. Reconoce el abuso, pero no actúa. Entiende el problema, pero no se atreve a enfrentarlo con contundencia.

Y así, entre tecnicismos, prudencia diplomática y miedo político, la justicia europea se ha convertido en cómplice del inmovilismo español, lo que exige una respuesta clara y contundente por parte de los poderes públicos para dotar de estabilidad laboral a un millón de familias, buscando fórmulas que no arruinen las arcas públicas y permitan a su vez la contratación fija.


https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/caso-obadal-europa-apunta-y-dispara-pero-no-remata-con-los-interinos-1.html#:~:text=Caso%20Obadal:%20Europa%20apunta%20y,con%20los%20interinos%20%7C%20Laboral%20%7C%20LawAndTrends

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Ese artículo de opinión es del pasado octubre y no añade nada nuevo a lo que ya comentamos sobre la postura del Abogado General.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

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Cita de: scout en Hoy a las 11:46:58 AMEl gobierno se salta los criterios de imparcialidad en la propuesta de un juez para el Tribunal de derechos humanos.

El anterior nombramiento de puestos de jueces rechazado por parcialidad fue el de Víctor Orban en Hungría.

https://www.abc.es/espana/gobierno-salta-criterios-consejo-europa-proceso-eleccion-20260313041046-nt.html

El Tribunal de Europeo de Derechos Humanos nada tiene que ver con el asunto que aquí tratamos.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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