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Teletrabajo de dos horas semanales para profesores de instituto mayores de 55

Iniciado por respublica, 09 Mayo, 2026, 16:28:51 PM

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respublica

Aquí hay otro ejemplo de reducción de horas lectivas, en esta ocasión para la coordinación TDE, y en una consulta jurídica, CC.OO. responde que no se pueden teletrabajar, al formar parte dichas horas de dedicación del horario lectivo.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: albay en 12 Mayo, 2026, 15:47:22 PMNada en la legislación vigente dice que las lectivas (sin docencia directa) tenga que ser presenciales. Buscadlo, porque no existe.

Claro, porque lo que regula la normativa es el teletrabajo, y establece con claridad que se pueden realizar telemáticamente las horas pertenecientes a la parte no lectiva del horario regular, con algunas excepciones.

Es cierto que no dice que las horas pertenecientes a la otra parte del horario regular tengan que realizarse de forma presencial, pero es porque no hace falta.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


albay

Bueno, que cada cual haga lo que quiera. Yo lo tengo muy claro en nuestro IES y ya lo he explicado.

rantanplan

Cita de: respublica en 10 Mayo, 2026, 17:28:31 PMSiento deciros que estáis haciendo una interpretación errónea, cuando en realidad no hay nada que interpretar por nuestra cuenta.

En primer lugar, la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria no está "desfasada" sino que está plenamente en vigor.

El Decreto 301/2009 también está en vigor y define claramente como horario lectivo:

"el período de tiempo dedicado a la docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo".

que es la definición obvia y natural.


respublica

Cita de: rantanplan en Hoy a las 10:42:11 AM
Cita de: respublica en 10 Mayo, 2026, 17:28:31 PMSiento deciros que estáis haciendo una interpretación errónea, cuando en realidad no hay nada que interpretar por nuestra cuenta.

En primer lugar, la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria no está "desfasada" sino que está plenamente en vigor.

El Decreto 301/2009 también está en vigor y define claramente como horario lectivo:

"el período de tiempo dedicado a la docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo".

que es la definición obvia y natural.

El Decreto 301/2009, de 14 de julio, regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, pero no regula la jornada de trabajo y horario del profesorado.

El horario del centro y el del profesorado son dos cosas muy distintas.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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