¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012

Iniciado por PILOT, 08 Enero, 2016, 18:29:41 PM

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malopmen400


Paulino

ATENCIÓN.. A VER COMO LO PONEN EN LA NÓMINA.. Si es como atrasos:

«Cuando se perciben en otro año posterior, se imputan al ejercicio fiscal en el que fueran exigibles». La liquidación de esos atrasos se realiza mediante una Declaración Complementaria a la del año en que el trabajador debería haber cobrado esas nóminas que fueron retrasadas. «No se aplican ni intereses de demora ni recargos ni se sanciona al contribuyente». Para optar por esta vía, tiene que tratarse de atrasos no imputables al contribuyente.


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