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Duda: comisiones y colocación efectivos

Iniciado por PTnut, 12 Julio, 2016, 15:07:01 PM

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respublica

Cita de: Ravenna en 07 Agosto, 2016, 12:54:55 PM
Perdonad si insisto, pero quiere esto decir que según la normativa nueva de comisiones de servicio ( 18 de junio de 2006), los provisionales no las podrán pedir por enfermedad "no grave" del profesorado? Este año ha sido un descontrol y los provisionales se han acogigo ( igual que los definitivos a la conciliación)
Así es y los provisionales ya no podrán pedir ninguna comisión, salvo la de enfermedad propia grave. Es decir que ni por enfermedad grave de un hijo, padre o cónyuge, ni por ser concejal, ni por nada, salvo una enfermedad propia grave.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

theedge

Cita de: Ravenna en 07 Agosto, 2016, 12:54:55 PM
Perdonad si insisto, pero quiere esto decir que según la normativa nueva de comisiones de servicio ( 18 de junio de 2006), los provisionales no las podrán pedir por enfermedad "no grave" del profesorado? Este año ha sido un descontrol y los provisionales se han acogigo ( igual que los definitivos a la conciliación)

Pues como dice respublica sólo se podrá pedir por enfermedad propia grave. Ahora ya no interesa estar mucho tiempo de provisional, con lo cual entiendo que están haciendo que la gente vaya al concurso de traslados con todos sus puntos en lugar de guardarlos y a la vez obligando a todos los provisionales e interinos a cargarse de cuantos más puntos mejor, participando en planes y proyectos, haciendo master, idiomas, módulos de formación Profesional, doctorados, publicaciones (reales), etc... para ir al concurso con todos los puntos que sea posible y no esperar 8 o 10 años a que te den definitivo. Es una estrategia de la CEJA para forzar a la gente a formarse más aun por un lado, y a no acomodarse como provisional.

En mi opinión te deberían permitir ser provisional hasta que no te den un destino dentro de un radio de  digamos unos 50km de casa, y así se eliminaría en parte el problema del concursillo, con un coste de puntos para el concurso está claro, pero sin obligarte a marcharte al quinto pino por narices un mínimo de 2 años, que pueden convertirse en 10 dependiendo de la especialidad.

Un despropósito todo, pero está recurrida la normativa así que se verá si la CEJA tiene que modificarla, lo que no se sabe es lo que tardará en resolverse.

Saludos
We are one but we are not the same


jmcala

Insisto en mi idea: la CEJA está abonando el terreno para hacer una colocación masiva en un CGT.

theedge

Si, el problema es cuándo lo van a hacer, los sindicatos lo vienen diciendo desde hace unos años. Si lo hacen el curso que viene será una trastada para los que nos han dado este año el primer definitivo, si lo hacen el siguiente lo será para los que coloquen el año que viene y así siempre, a no ser que eliminen la estúpida norma de no poder concursar el primer año de destino definitivo. te obligan a irte al carajo y a permanecer dos cursos. Pena me dan todos los compañeros que han tenido que pasar por ese trance todo este tiempo, mínimo dos años en el infierno, pudiendo prolongarse hasta décadas...

Ahora en cualquier caso tienen lo que querían división absoluta de todos y no en un par de grupos, sino en varios, pueden hacer lo que les de la gana con nosotros porque saben además que no vamos a pelea con ellos sino entre nosotros.

No hace falta concursillo si las normas del CGT se hacen con sentido común, sólo es necesario hacer un par de ajustes, sacar todas las vacantes a concurso, permitir estar de provisional hasta que uno decida aceptar un puesto definitivo dentro de un rango de km que se acomode a sus necesidades, no tener que estar los dos primeros años atado al destino definitivo por obligación, y transparencia total en la colocación de interinos, provisionales y definitivos.
We are one but we are not the same


rantanplan

Cita de: theedge en 15 Agosto, 2016, 16:48:40 PMa no ser que eliminen la estúpida norma de no poder concursar el primer año de destino definitivo.

Pero eso no depende de la Junta: es normativa nacional.

Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes:

CitarCAPÍTULO II
Procedimientos de provisión de plazas y puestos docentes

Artículo 2. Concurso.

1. El concurso es el procedimiento normal de provisión de las plazas o puestos vacantes dependientes de las Administraciones educativas, a cubrir por el personal docente.

El personal funcionario docente que obtenga una plaza o puesto por concurso, deberá permanecer en ella un mínimo de dos años desde la toma de posesión de la misma, para poder participar en sucesivos concursos de provisión de plazas o puestos.

theedge

Cita de: rantanplan en 15 Agosto, 2016, 18:12:21 PM
Cita de: theedge en 15 Agosto, 2016, 16:48:40 PMa no ser que eliminen la estúpida norma de no poder concursar el primer año de destino definitivo.

Pero eso no depende de la Junta: es normativa nacional.

Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes:

CitarCAPÍTULO II
Procedimientos de provisión de plazas y puestos docentes

Artículo 2. Concurso.

1. El concurso es el procedimiento normal de provisión de las plazas o puestos vacantes dependientes de las Administraciones educativas, a cubrir por el personal docente.

El personal funcionario docente que obtenga una plaza o puesto por concurso, deberá permanecer en ella un mínimo de dos años desde la toma de posesión de la misma, para poder participar en sucesivos concursos de provisión de plazas o puestos.

Ya, no he dicho que lo deba hacer la junta, he dicho que lo eliminen, pero evidentemente so no se va a hacer ni fuese competencia autonómica ni una ley estatal.
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