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¿ es verdad esta noticia sobre los PGE?

Iniciado por alfonsoINF, 06 Mayo, 2017, 14:00:33 PM

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caad

Cita de: alboradas en 06 Mayo, 2017, 21:47:18 PM
Pues claramente dice que en ningún caso podrán encadenarse más de tres contratos consecutivos a interinos. Eso claramente sucede para todos los que obtienen vacante informatizada, pues hay que contar la prórroga vacacional.

Yo veo mucho peligro.
En un juicio reciente por la conversión a laboral indefinido de una interina, el juez lo desestima pq entre otras cosas dice que no hay concatenación de contratos pq ha ocupado plazas distintas.

Psss uno ya no sabe que creer. Lo que si está claro que hay que plantar batalla de algún modo.

Narses

A mi me gustaria q algun sibdicato aclarara este punto de vital importancia. Alguien de ustea q arroje luz sobre el problema


Libertario

Cita de: Narses en 07 Mayo, 2017, 15:12:24 PM
A mi me gustaria q algun sibdicato aclarara este punto de vital importancia. Alguien de ustea q arroje luz sobre el problema
Buenas noches:
Me he preocupado de investigar un poco el asunto con gente que trabaja en la administración general y que son funcionarios. Coinciden,en su mayoría,con opiniones de forer@s: se trata de poner coto en sectores NO PRIORITARIOS, como son Educación y Sanidad.
Por tanto,salvo que algo más adelante nos digan que estos dos sectores no son prioritarios,todo seguirá igual de bien o de mal.
Esperemos pero yo no creo que cambie absolutamente nada,salvo que algunas personas que estén fuera de estos dos sectores lo pueden pasar muy mal,lo cual me aflige y entristece.
No sé si lo que acabo de decir puede ayudar a calmar a alguien pero con esa intención lo hago.
Un cariñoso saludo.
Luis.

lixsi2

Cita de: Libertario en 08 Mayo, 2017, 01:53:39 AM
Cita de: Narses en 07 Mayo, 2017, 15:12:24 PM
A mi me gustaria q algun sibdicato aclarara este punto de vital importancia. Alguien de ustea q arroje luz sobre el problema
Buenas noches:
Me he preocupado de investigar un poco el asunto con gente que trabaja en la administración general y que son funcionarios. Coinciden,en su mayoría,con opiniones de forer@s: se trata de poner coto en sectores NO PRIORITARIOS, como son Educación y Sanidad.
Por tanto,salvo que algo más adelante nos digan que estos dos sectores no son prioritarios,todo seguirá igual de bien o de mal.
Esperemos pero yo no creo que cambie absolutamente nada,salvo que algunas personas que estén fuera de estos dos sectores lo pueden pasar muy mal,lo cual me aflige y entristece.
No sé si lo que acabo de decir puede ayudar a calmar a alguien pero con esa intención lo hago.
Un cariñoso saludo.
Luis.

Lleva ya así años. Pero no se cumple porque no sacan las plazas vacantes ni a concurso ni a oposición. En enseñanza no está clarificado ni siquiera qué es una vacante ni qué es una sustitución y además cesamos cada 10 meses, indepedientemente de lo oscuro que sea el proceso de colocación de efectivos y que se sigue la misma lógica de no sacar las vacantes a consurso ni a oposicón.  Las razones para ello son varias y lo llevan haciendo todos los gobiernos desde ayuntamientos hasta el Estado pasando por CCAA:

-) No tener personal fijo y poder largarlo cuando quieren.
Pero hay también más razones:
-) Utilizar esas plazas fantasmas para enchufismos y trapicheos varios. Cuanto más oscuro el sistema de colocación de efectivos y gestión de personal más corrupción habrá.

El problema es que ahora, tras varias sentencias, esto parece que va a tener un coste en indemnizaciones y por eso se lo van a tomar un poco más en serio.

Ser interino debería ser una opción para quien lo quiera no una imposición porque la administración no cuantifique ni saque las vacantes a concurso-oposición y se prive del derecho que tenemos a obtener un empleo estable.

Artículo 10 Funcionarios interinos

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
Letra c) del número 1 del artículo 10 redactada por el número uno del artículo 28 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa («B.O.E.» 17 septiembre).Vigencia: 18 septiembre 2014
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.

Número 6 del artículo 10 introducido por el número dos del artículo 28 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa («B.O.E.» 17 septiembre).Vigencia: 18 septiembre 2014


nocreoqueseayo

En el foro general se está comentando, y también las reacciones sindicales. Parece que no pinta muy bien

La Pantera Rosa

Al final, me temo que hemos de tener preocupación porque vemos peligrar nuestros puestos de trabajo como docentes.


Libertario

Cita de: luse en 09 Mayo, 2017, 10:17:24 AM
https://www.csif.es/contenido/andalucia/educacion/231713
Buenos días.
Mala interpretación a causa,quizás,de los nervios.
Espero que en esto al menos concluya la polémica.
Un cariñoso saludo.
Luis.


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