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Proyecto de Orden sobre horario laboral semanal del profesorado

Iniciado por toroloco, 28 Abril, 2017, 20:59:59 PM

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Elia

Cita de: respublica en 06 Mayo, 2017, 02:00:13 AM
El permiso por asuntos particulares sin retribución no es discrecional ni depende del tiempo de servicio pero sólo pueden disfrutarlo los funcionarios y está prohibido para los interinos y el personal laboral temporal, lo que es una clara discriminación injustificada.


Saludos.

El permiso por asuntos particulares SI depende del tiempo de servicio: se podrá disponer de 3 meses de permiso no retribuído CADA 2 AÑOS.

Supermaestro

Cita de: jmcala en 05 Mayo, 2017, 15:37:33 PM
Creo que se debe a que ese permiso implica el descuento proporcional de todas las retribuciones anuales. Como un interino ocupa un puesto hasta la incorporación del titular, la CEJA se escuda en que no puede hacer ese cálculo.

Creo que van por ahí los tiros.

En el caso de los interinos con vacante sí se sabe duración del contrato


Supermaestro

Cita de: Elia en 09 Mayo, 2017, 10:45:30 AM
Cita de: Supermaestro en 04 Mayo, 2017, 23:35:39 PM
Ya que estamos, a ver porque los interinos no tienen derecho alguno a pedirse dias sin sueldo,,, algo que jamás entenderé...
Hola, días sin sueldo no tienen derecho a pedirlos ni interinos ni funcionarios. Lo que pueden pedir los funcionarios son 3 meses cada dos años, me parece bien que los interinos tengan derecho a ello, de hecho USTEA lo reivindica dentro del conjunto de peticiones de derechos para el personal interino

Haga usted el favor de no desinformar.


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